Dictamen N° 32017
2000-08-22
tiene derecho a impetrar el subsidio de cesantia dsubsidio cesantia ex funcionario carabineros
Sumario
N° 32.017 Fecha: 22-VIII-2000 Ex funcionario de Carabineros de Chile, solicita a esta Contraloría General un pronunciamiento respecto al derecho que le asistiría para percibir subsidio de cesantía. Al respecto, es dable indicar que, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el interesado fue llamado a retiro absoluto de la citada Institución por haber sido incluido en Lista de Eliminación, a contar del 2 de Enero de 2000, en conformidad a las disposiciones del Reglamento de Selección y Ascensos de Carabineros de Chile, N° 8. A su vez, el artículo 61 del DFL N° 150, de 1981, del ...
Texto del dictamen
N° 32.017 Fecha: 22-VIII-2000 Ex funcionario de Carabineros de Chile, solicita a esta Contraloría General un pronunciamiento respecto al derecho que le asistiría para percibir subsidio de cesantía. Al respecto, es dable indicar que, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el interesado fue llamado a retiro absoluto de la citada Institución por haber sido incluido en Lista de Eliminación, a contar del 2 de Enero de 2000, en conformidad a las disposiciones del Reglamento de Selección y Ascensos de Carabineros de Chile, N° 8. A su vez, el artículo 61 del DFL N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que los trabajadores del sector público tendrán derecho a subsidio de cesantía en las condiciones que en él se determinan, agregando en su artículo 62, letra a), como uno de los requisitos para ello, el estar cesante, entendiéndose por tal aquellos servidores que, con posterioridad al 1° de agosto de 1974, pierdan sus empleos por causas que no les fueren imputables, de acuerdo a lo que sobre la materia determine el reglamento. Por su parte, el artículo 32, N° 1, del Decreto N° 155 de 1974, del citado Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Reglamento para la aplicación del subsidio de cesantía, señala que las personas indicadas en su artículo 30 tendrán derecho a este subsidio cuando, entre otras causas, estén cesantes y se entenderá que lo están los trabajadores dependientes que, con posterioridad a la vigencia de la ley, pierdan sus empleos por causas que no les fueren imputables. Asimismo, el artículo 33, letra b), del mencionado texto reglamentario determina que se entenderá que han perdido sus empleos por causas que no les son imputables, entre otros, los servidores que debieren abandonar su cargo por la supresión del mismo dispuesta por la autoridad competente o por renuncia no voluntaria, siempre que ésta no sea por medida disciplinaria, continuando luego su artículo 34 con la enumeración de los casos en que no habrá derecho a subsidio o cesará el concedido. En este mismo orden de ideas, se hace necesario precisar que, conforme al artículo 94 de la Ley Suprema, los nombramientos, ascensos y retiros de los oficiales de las Fuerzas Armadas y Carabineros se efectuarán por decreto supremo de acuerdo a la ley orgánica constitucional correspondiente, la que determinará las normas básicas respectivas; así, si bien todo servidor público desde que entra legalmente a desempeñar un cargo tiene derecho a permanecer en él, ese derecho está subordinado a la circunstancia de que no medie una causal legal de expiración de funciones, una de las cuales se configuró precisamente en este caso al ser clasificado el ocurrente en Lista 4, de Eliminación, al tenor de lo previsto en la letra g) del artículo 41 de la ley N° 18.961. Ahora bien, de acuerdo a lo precisado por la jurisprudencia de éste Organismo Contralor, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 23.833, de 1980, y 32.056, de 1992, la sanción administrativa contemplada en el citado DFL. N° 150, de 1981, como un hecho que priva del derecho la franquicia en comento, no se extiende a los casos en que el funcionario se ve alejado del servicio por haber obtenido una calificación insuficiente por su quehacer laboral. Por último, cabe señalar que el artículo 33 del mencionado Decreto N° 155, de 1974, determinó taxativamente cuales son las causas de expiración de servicios imputables al trabajador, para efectos de la aplicación del subsidio solicitado, y no incluyó entre éstas a la mala calificación del empleado. Por tanto, en consideración a todo lo anteriormente expuesto, es dable concluir que el recurrente tiene derecho a impetrar el subsidio de cesantía contemplado en el aludido DFL. N° 150, de 1981, siempre que reúna los demás requisitos exigidos para acceder a esa franquicia.