Dictamen N° 31959
2000-08-22
procede financiar con cargo al presupuesto del conreformas proceso penal capacitacion abogados code
Sumario
N° 31.959 Fecha: 22-VIII-2000 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Asociación Nacional de Funcionarios del Consejo de Defensa del Estado, solicitando un pronunciamiento que determine si resulta procedente que la capacitación necesaria para instruir a los abogados del Consejo de Defensa del Estado acerca de las reformas recientemente introducidas al sistema procesal penal, sea financiada por dicho organismo con cargo a su presupuesto. Requerido al efecto, el Consejo de Defensa del Estado ha informado, en síntesis, que, en atención a que parte fundamental de la labor que realiza es l...
Texto del dictamen
N° 31.959 Fecha: 22-VIII-2000 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Asociación Nacional de Funcionarios del Consejo de Defensa del Estado, solicitando un pronunciamiento que determine si resulta procedente que la capacitación necesaria para instruir a los abogados del Consejo de Defensa del Estado acerca de las reformas recientemente introducidas al sistema procesal penal, sea financiada por dicho organismo con cargo a su presupuesto. Requerido al efecto, el Consejo de Defensa del Estado ha informado, en síntesis, que, en atención a que parte fundamental de la labor que realiza es la defensa de los intereses fiscales ante los tribunales de justicia, resulta ineludible para la superioridad de dicho servicio desarrollar actividades de capacitación que posibiliten a sus profesionales alcanzar los conocimientos y destrezas que les permitan cumplir en grado óptimo los roles y tareas encomendados, por lo que, a su juicio, dichas actividades pueden ser financiadas por él con los recursos presupuestarios de que dispone al efecto. Señala, además, que dichos cursos estarían destinados sólo a proporcionar conocimientos y habilidades indispensables para el adecuado desempeño profesional de los funcionarios de ese organismo. Sobre el particular, cabe tener presente, en primer término, que el artículo 38 de la Constitución Política, prescribe, en lo que interesa, que una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la Administración Pública y asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes. En armonía con el indicado precepto constitucional, el artículo 17 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, impone a ésta el deber de asegurar "la capacitación y el perfeccionamiento de su personal, conducente a obtener la formación y los conocimientos necesarios para el desempeño de la función pública". A su vez, el artículo 21 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, define a la capacitación como "el conjunto de actividades permanentes, organizadas y sistemáticas destinadas a que los funcionarios desarrollen, complementen, perfeccionen o actualicen los conocimientos y destrezas necesarias para el eficiente desempeño de sus cargos o aptitudes funcionarias". En este orden de ideas, cabe anotar que el artículo 22 del citado cuerpo estatutario, en su letra b), se refiere precisamente a la capacitación de perfeccionamiento, la cual tiene por objeto mejorar el desempeño del funcionario en el cargo que ocupa. Como puede advertirse, de las normas reseñadas queda de manifiesto que la capacitación concierne a cursos que, en definitiva, tienen por objeto contribuir al perfeccionamiento, profundización y actualización de los conocimientos y habilidades que los servidores requieren para el eficiente desempeño de sus labores, debiendo financiar dichas actividades la respectiva entidad de la Administración, por lo que, en la medida en que las actividades académicas a que se refiere la consulta reúnan tales requisitos, éstas tendrán el carácter de capacitación de perfeccionamiento. Además, cabe hacer presente que la Ley de Presupuestos para el Sector Público del presente año, N° 19.651, consulta en el presupuesto del Consejo de Defensa del Estado recursos para los gastos correspondientes al subtítulo 22, "Bienes y Servicios de Consumo", incluyéndose en él, de acuerdo a la glosa 03, "Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575", la suma en moneda nacional destinada a sufragar los desembolsos por este concepto, de manera tal que la citada Ley de Presupuestos ha considerado recursos con el fin de cumplir el deber de asegurar la capacitación y el perfeccionamiento del personal de esa entidad, conducente a obtener la formación y los conocimientos necesarios para el desempeño de la función pública. En consecuencia, cumple esta Contraloría General con informar que, en la especie, resulta procedente el financiamiento, con cargo al presupuesto del Consejo de Defensa del Estado, de los cursos indicados, tendientes a proporcionar a los profesionales de dicho servicio los conocimientos y destrezas necesarios para el desarrollo de sus funciones.