Dictamen N° 31659
2000-08-21
inspector de investigaciones no tiene derecho al sencasillamiento invest especialidad telecomunicaci
Sumario
N° 31.659 Fecha: 21-VIII-2000 El Jefe de Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, ha remitido a esta Contraloría General la presentación de don E. C. M., Inspector (A), quien solicita el reconocimiento del sobresueldo por especialidad en Telecomunicaciones. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el sobresueldo por especialidad en Telecomunicaciones se encuentra establecido en el artículo 48°, letra d), del DFL N° 2, de 1968, de Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, aplicable al personal de la Policía de Investigaciones de Chile en virtud de ...
Texto del dictamen
N° 31.659 Fecha: 21-VIII-2000 El Jefe de Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, ha remitido a esta Contraloría General la presentación de don E. C. M., Inspector (A), quien solicita el reconocimiento del sobresueldo por especialidad en Telecomunicaciones. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el sobresueldo por especialidad en Telecomunicaciones se encuentra establecido en el artículo 48°, letra d), del DFL N° 2, de 1968, de Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, aplicable al personal de la Policía de Investigaciones de Chile en virtud de lo prescrito en el artículo101° del DFL N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Investigaciones de Chile. Por su parte, el Decreto N° 70, de 1979, de las referidas Secretaría de Estado y Subsecretaría, que aprueba el Reglamento de Sobresueldo y Gratificaciones Especiales para el personal de la Policía de Investigaciones de Chile, señala en su artículo 21° que el personal de la Institución que apruebe los cursos institucionales en Telecomunicaciones, Armamento, Balística, Mantenimiento en material aéreo e Investigación en accidentes del tránsito, dispuestos por la Dirección General, se le considerará especialista en las citadas funciones y tiene derecho a impetrar el sobresueldo referido mientras ejerza tales especialidades. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista consta que al interesado se le reconoció la aludida especialidad mientras se desempeñaba en la Planta de Apoyo General, escalafón de Telecomunicaciones. Posteriormente, se extinguió dicho sobresueldo en consideración a su cambio de escalafón y planta de acuerdo a la Ley N° 19.586, en razón que, previo curso, cambió su calidad jurídica por la de Oficial de Administración, donde no se considera el ejercicio de la especialidad en Telecomunicaciones. Atendido lo precedentemente expuesto, forzoso resulta concluir que a don E. C. M. no le asiste el derecho a percibir el sobresueldo por especialidad en Telecomunicaciones, por cuanto no cumple con el requisito, para la procedencia del beneficio, de que el funcionario ejerza la respectiva especialidad. Sin perjuicio de lo anterior, debe tenerse presente que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° transitorio de la referida Ley N° 19.586, el encasillamiento o reencasillamiento del personal no importará disminución de sus remuneraciones y las diferencias que se produjeren se pagarán por planillas suplementarias, teniendo éstas el carácter de imponibles, en la medida que corresponda, y de reajustables en los mismos montos y oportunidades en que lo sean las remuneraciones del Sector Público. En consecuencia, si el interesado, con motivo de su reencasillamiento, quedó percibiendo una remuneración inferior a la que percibía con anterioridad al mismo, debe pagársele la diferencia mediante planilla suplementaria.