Dictamen N° 31025
2000-08-16
personal del ministerio de salud y demas organismoperiodo vigencia asignacion ley 19005 art/1
Sumario
N° 31.025 Fecha: 16-VIII-2000 Se ha solicitado a esta Contraloría General la reconsideración del Dictamen N° 1.195, del presente año. Mediante dicho pronunciamiento este Organismo Contralor señaló que la asignación que excepcionalmente mantuvieron los funcionarios del sector salud, en virtud del artículo 1° de Ley N° 19.086, debió en definitiva dejar de pagarse luego de la entrada en vigor de los DFL. N°s. 1 al 31, de 1992, de Salud, que llevaron a efecto un proceso de reestructuración en los servicios de esa área. Señala la recurrente que disiente del criterio expresado, en cuanto la reestr...
Texto del dictamen
N° 31.025 Fecha: 16-VIII-2000 Se ha solicitado a esta Contraloría General la reconsideración del Dictamen N° 1.195, del presente año. Mediante dicho pronunciamiento este Organismo Contralor señaló que la asignación que excepcionalmente mantuvieron los funcionarios del sector salud, en virtud del artículo 1° de Ley N° 19.086, debió en definitiva dejar de pagarse luego de la entrada en vigor de los DFL. N°s. 1 al 31, de 1992, de Salud, que llevaron a efecto un proceso de reestructuración en los servicios de esa área. Señala la recurrente que disiente del criterio expresado, en cuanto la reestructuración referida no habría podido implicar la desaparición de la asignación referida, para los aludidos funcionarios. Esta Entidad Fiscalizadora ha procedido a efectuar un nuevo estudio del problema referido, llegando a las conclusiones que a continuación se exponen. En primer término, conviene tener presente que el artículo 1° de Ley N° 19.005 otorgó, a contar del 1 de septiembre de 1990, una asignación al personal profesional y no profesional, de planta y a contrata, de los grados de la Escala Unica de Sueldos que esa disposición indica, del Ministerio de Salud y demás organismos dependientes mencionados en el artículo 15 del Decreto Ley N° 2.763, de 1979. A su vez, el artículo 5° de la citada Ley N° 19.005 dispuso que dicha asignación se extinguirá "a contar de la fecha en que entre en vigencia un proceso de reestructuración, o desde la fecha en que se otorgue un mejoramiento de remuneraciones que no provenga de reajustes generales para el sector público, o desde la fecha en que opere la modificación de plantas de personal de los organismos públicos mencionados en el artículo 1° de esta ley”. El precepto añade que “si como consecuencia de lo anterior algún funcionario disminuyera su remuneración, incluidas las asignaciones que concede esta ley, tendrá derecho a percibir la diferencia mediante planilla suplementaria, que será absorbida por los aumentos derivados de ascensos, nombramientos u otros mejoramientos de remuneraciones que se otorguen a dicho funcionario". Por su parte, el artículo 1° de Ley N° 19.086 modificó los grados de las plantas del personal de los servicios a que se refería el artículo 1° de Ley N° 19.005, lo que produjo en general la desaparición de la asignación que se pagaba en virtud de Ley N° 19.005, manteniéndose exclusivamente ésta, en los porcentajes que indica, respecto de los cargos que expresamente señaló el primer texto mencionado. En efecto, el artículo 5° inciso segundo de Ley N° 19.086 dispuso, en lo pertinente, que el aumento de remuneraciones a que diesen lugar las modificaciones de grado dispuestas por ese cuerpo legal, absorbería la asignación concedida por el artículo 1° de Ley N° 19.005, en cumplimiento de lo dispuesto en su artículo 5°, “ salvo en los porcentajes indicados en el artículo 1° de la presente ley respecto de los cargos que en él se señalan”. Ahora bien, un nuevo análisis de la situación planteada por la entrada en vigor de los decretos con fuerza de ley a que se ha hecho alusión, dictados para dar cumplimiento a lo dispuesto, de un modo general, por Ley N° 19.086, ha permitido concluir que los aumentos de grados dispuestos en dichos decretos con fuerza de ley no fueron mejoramientos posteriores a la citada Ley N° 19.086, sino precisamente los que dicho cuerpo legal determinó, de suerte que no han podido significar la desaparición de la asignación en estudio para quienes pudieron conservarla, con arreglo al artículo 5° de esa misma ley. De este modo, los funcionarios que se encontraban en la situación referida debieron mantener tales asignaciones, con posterioridad a la dictación de los mencionados DFL. En este punto, conviene advertir, que el artículo 1° de Ley N° 19.086 mantuvo, respecto de determinados cargos y porcentajes, la asignación del artículo 1° de Ley N° 19.005, de modo que dicho beneficio debió conservarse en las mismas condiciones y con idénticas limitaciones a las establecidas por este último texto legal, incluidas las causales de absorción que este contemplaba. Ahora bien, con ulterioridad entró en vigor Ley N° 19.490, que concedió mejoramientos de remuneraciones distintos a los establecidos en Ley N° 19.086, por lo cual, a contar de la fecha de su vigencia tales aumentos implicaron la desaparición definitiva de la asignación a que se ha hecho referencia. En consecuencia, y con el mérito de lo expresado, reconsidérase lo manifestado en el Dictamen N° 1.195, de este año, en el sentido de que los funcionarios que conservaron excepcionalmente la asignación de Ley N° 19.005, en virtud de lo dispuesto por Ley N° 19.086, no la perdieron con motivo de los aumentos de grado a que se refiere esa misma ley, dispuestos a través de los DFL. N°s. 1 al 31, de 1992, de Salud, pero si debieron dejar de percibirla desde la entrada en vigor de los mejoramientos establecidos por Ley N° 19.490.