Dictamen N° 28091
2000-07-28
se ajusta a derecho medida disciplinaria de peticiresponsabilidad administrativa peticion renuncia i
Sumario
N° 28.091 Fecha: 28-VII-2000 Mediante oficio reservado N° 2064, de 2000, la Jefatura del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile ha remitido los antecedentes del sumario administrativo incoado por Orden Reservada N° 191, de 1999, de la Subdirección Operativa, a fin de que esta Contraloría General, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Decreto N° 1, de 1982, de la Subsecretaría de Investigaciones, reglamento de sumarios administrativos de esa Institución Policial, emita un pronunciamiento en torno al reclamo interpuesto por don J. B., Subinspector, de dotación de...
Texto del dictamen
N° 28.091 Fecha: 28-VII-2000 Mediante oficio reservado N° 2064, de 2000, la Jefatura del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile ha remitido los antecedentes del sumario administrativo incoado por Orden Reservada N° 191, de 1999, de la Subdirección Operativa, a fin de que esta Contraloría General, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Decreto N° 1, de 1982, de la Subsecretaría de Investigaciones, reglamento de sumarios administrativos de esa Institución Policial, emita un pronunciamiento en torno al reclamo interpuesto por don J. B., Subinspector, de dotación de la 15a. Comisaría Judicial José María Caro, en contra de la medida disciplinaria de petición de renuncia que se dispuso aplicar a su respecto por medio de la resolución N° 6 - E, de este año, al término del sumario administrativo que se adjunta. En primer término, cabe señalar que, de la documentación tenida a la vista, aparece que el proceso sumarial de la especie tuvo por finalidad establecer fehacientemente la responsabilidad administrativa que pudiere afectar, al funcionario ya individualizado, con motivo del accidente de tránsito ocurrido el día 16 de mayo de 1999, oportunidad en que conducía sin licencia, en estado de intemperancia y provocando daños fiscales a señales del tránsito y barreras de contención. Sobre el particular, se puede anotar que los hechos materia del sumario se encuentran debidamente acreditados y han fundamentado los cargos formulados a fojas 108 de autos, al señor J. B.. Seguidamente, se ha verificado que el afectado no presentó los descargos correspondientes, aprobándose el sumario en estudio por dictamen N° 11, de 1999, del señor Prefecto General Subdirector Administrativo, sancionando al servidor de que se trata con la medida disciplinaria de "Ocho días de permanencia en el cuartel", en contra de la cual interpuso el requirente un recurso de apelación, el que fue rechazado por el señor Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, el cual haciendo uso de las facultades que le confiere la respectiva reglamentación elevó dicha medida a petición de renuncia, mediante la resolución exenta N° 6 del presente año. En lo referente a las irregularidades por las cuales se viene aplicando al ocurrente la medida disciplinaria de petición de renuncia, debe precisarse que éstas dicen relación con haber abandonado su jurisdicción en su tiempo libre por más de 24 horas, dirigiéndose a la localidad de Rengo, sin obtener pasaporte Institucional; conducir en esa localidad en horas de la madrugada el automóvil de propiedad de su padre, sin licencia de conducir y bajo la influencia del alcohol, chocando y ocasionando daños fiscales a una barrera de contención y a una señal de tránsito, existente en el cruce de Rengo con la Ruta 5 Sur sector Nor oriente y exhibirse en público, originando su detención por parte de Carabineros e incoándose en su contra un proceso en el Juzgado de Policía Local de Rengo, faltas contempladas en el Título II , artículo 6°, N° 1, letra f) y N° 2, letra b) del Reglamento de Disciplina del Personal de la Institución. Además, el afectado con su actitud vulneró gravemente los principios contenidos en el Código de Ética Profesional, especialmente los artículos 1° " Nuestra Misión", 9° " Lealtad a la Misión" y 10° "Honor Policial", principios y valores a los cuales todos los integrantes de la Institución Policial deben mantenerse íntimamente ligados, no importando el cargo o grado que se ostente. Asimismo, resulta oportuno hacer presente que, a fojas 47 de la pieza sumarial en estudio, hay constancia que el reclamante registra la aplicación de una medida disciplinaria anterior, por abandonar la jurisdicción sin autorización de su Jefe Directo, lo cual se consideró en esta oportunidad como una circunstancia agravante para la regulación de la medida que corresponde. Por otra parte, debe hacerse presente que las responsabilidades penal, civil y administrativa son independientes entre sí, pudiendo un funcionario por mismo hecho, estar sujeto a las tres, dos o solo a una de ellas, sin que esta circunstancia afecte o modifique a las otras. Ahora bien, en atención a lo expuesto con antelación y teniendo en consideración que no se han aportado por el interesado elementos de juicio que permitan variar lo resuelto a su respecto por la autoridad sancionadora, es menester concluir que resulte procedente mantener a firme la medida disciplinaria de petición de renuncia acordada imponerle, sanción que debe materializarse a través de un documento formal sujeto al trámite de toma de razón.