Dictamen N° 28060
2000-07-28
no resulta aplicable norma protectora de ley 19234pension no contributiva exonerado politico ex sns
Sumario
N°28.060 Fecha: 28-VII-2000 Ex funcionario del antiguo Servicio Nacional de Salud, exonerado político, solicita a esta Contraloría General la revisión de la pensión no contributiva, por gracia, de que es titular, pues, a su juicio, en el cálculo del referido beneficio debió considerarse el cargo que desempeñaba al 11 de septiembre de 1973, esto es, Contador Jefe del Servicio de Bienestar del Personal, en la ex Xa Zona de Salud, grado 5° de la Escala Directiva, Profesional y Técnica de la señalada Repartición, en conformidad con lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 12 de la Ley N° 19...
Texto del dictamen
N°28.060 Fecha: 28-VII-2000 Ex funcionario del antiguo Servicio Nacional de Salud, exonerado político, solicita a esta Contraloría General la revisión de la pensión no contributiva, por gracia, de que es titular, pues, a su juicio, en el cálculo del referido beneficio debió considerarse el cargo que desempeñaba al 11 de septiembre de 1973, esto es, Contador Jefe del Servicio de Bienestar del Personal, en la ex Xa Zona de Salud, grado 5° de la Escala Directiva, Profesional y Técnica de la señalada Repartición, en conformidad con lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 12 de la Ley N° 19.234. Asimismo, solicita se aplique a su situación previsional el artículo 28 del decreto supremo N° 39, de 1999, de la Subsecretaría de Previsión Social, que aprueba el reglamento de la Ley de Exonerados, modificado por el decreto supremo N° 1, de 2000, de igual procedencia. Requerido de informe al tenor de la consulta, el Instituto de Normalización Previsional lo ha emitido por oficio S.G. N° 5368-00-3, de 2000, al que acompaña el ordinario N° 576, de igual año, elaborado por su Fiscalía, y el respectivo expediente jubilatorio, en el que manifiesta, en síntesis, que el Ministerio del Interior, a través del decreto exento N° 143, de 1996, declaró la calidad de exonerado político del recurrente, concediéndole 12 meses de abono de tiempo por gracia. Agrega la referida comunicación que, a raíz de la modificación que la Ley N° 19.582 introdujo a la Ley N° 19.234, se le concedió al interesado pensión no contributiva, por gracia; mediante decreto supremo N° 1080, de 1999, del Ministerio del Interior, por un monto inicial de $61.170.- al mes, a contar del 1 de septiembre de 1998, documento que, posteriormente, fue modificado por decreto supremo N° 5412, de 1999, de igual origen, fijándose el monto de la pensión en $ 84.396.- mensuales. Se precisa, además, que la referida franquicia se determinó considerando el cargo de Oficial de Contabilidad, grado 23° EUS, del Servicio Nacional de Salud. Previo a la resolución del primer aspecto de la consulta, es preciso señalar que el inciso sexto del artículo 12 de la Ley N° 19.234 preceptúa, a la letra, que "Si se estableciera fehacientemente que a la fecha de la exoneración el interesado se encontraba en goce de un cargo de inferior remuneración o categoría a aquel que desempeñaba al 11 de septiembre de 1973, la asimilación corresponderá efectuarla sobre la renta o el Cargo que la persona tenía a esta última fecha, aún cuando este cargo no fuere de planta". Ahora bien, de acuerdo a los registros de esta Entidad Fiscalizadora, a la referida data el recurrente desempeñaba el empleo de Oficial de Contabilidad, grado 2°, del Servicio Nacional de Salud, según consta de la resolución N° 8.097, de 1973, de ese origen, cargo que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto Ley N° 626, de 1974, fue asimilado al grado 23° de la Escala Unica de Sueldos, a partir del 1 de enero de igual año, y que era el mismo que servía a la época de su exoneración, de modo que, en la situación de la especie, al interesado no le resulta aplicable la norma protectora del inciso sexto del artículo 12 de la Ley de Exonerados, procediendo, en consecuencia, desestimar su solicitud en tal sentido. En relación con este mismo punto, conviene destacar que el cargo de Contador, grado 5°, del señalado ex Servicio, solamente fue desempeñado por el ocurrente entre el 4 de enero y el 31 de diciembre de 1972, de conformidad con lo dispuesto en el decreto N° 789, de ese mismo año, de igual procedencia, no resultando válida, por ende, su consideración para estos efectos. Luego, en lo que concierne a la segunda inquietud que formula el peticionario, este Organismo Contralor debe manifestar que a éste no le asiste el derecho al beneficio que reclama, en atención a que la pensión no contributiva de que disfruta se determinó de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 12 de la Ley N° 19.234, precepto aplicable a los ex trabajadores del sector público, siendo el artículo 28 del decreto supremo N° 39, de 1999, de la Subsecretaría de Previsión Social, que aprueba el reglamento de la Ley de Exonerados, a que alude el interesado en su solicitud, sólo aplicable a los trabajadores a que se refieren los incisos tercero y cuarto del señalado artículo 12, es decir, a los ex trabajadores del sector privado, de las empresas autónomas del Estado y a los dirigentes sindicales.