Dictamen N° 27905
2000-07-27
la especialidad es un antecedente del candidato quacreditacion especialidad concurso medico sds
Sumario
N° 27.905 Fecha: 27-VII-2000 Se ha dirigido a esta Contraloría General don R.B., médico cirujano, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, solicitando la regularización de su nombramiento en un cargo de profesional funcionario, de la especialidad de medicina interna, con desempeño en la Unidad de Emergencia del Hospital San Juan de Dios. Manifiesta el interesado que, previo concurso, en virtud del Oficio N° 483, de 2000, el citado Servicio de Salud le ofreció su designación en el cargo al cual postuló, es decir, médico cirujano, de la especialidad de medicina interna, 28...
Texto del dictamen
N° 27.905 Fecha: 27-VII-2000 Se ha dirigido a esta Contraloría General don R.B., médico cirujano, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, solicitando la regularización de su nombramiento en un cargo de profesional funcionario, de la especialidad de medicina interna, con desempeño en la Unidad de Emergencia del Hospital San Juan de Dios. Manifiesta el interesado que, previo concurso, en virtud del Oficio N° 483, de 2000, el citado Servicio de Salud le ofreció su designación en el cargo al cual postuló, es decir, médico cirujano, de la especialidad de medicina interna, 28 horas semanales, con desempeño en la Unidad de Emergencia, la cual aceptó con fecha 21 de febrero del año en curso; sin embargo, su nominación no se ha regularizado por parte del Director del aludido establecimiento asistencial. Requerido su informe, el Director del Hospital San Juan de Dios, por oficio N° 421 de 2.000, señala, en síntesis, que la facultad de designar funcionarios en calidad de titulares se encuentra radicada en el Director del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, razón por la cual carece de atribuciones para regularizar la situación del interesado. Agrega, además, que el señor R.B. no cumplió con el requisito exigido para participar en el respectivo concurso en orden a acreditar la certificación de la especialidad de medicina interna, razón por la cual el concurso adolece de un vicio de ilegalidad que le resta validez. Sobre el particular, cabe hacer presente, en primer término, que la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en dictámenes N°s. 19.310, de 1996, y 37.079, de 1998, ha precisado que la especialidad es un antecedente del candidato que debe ser determinado privativamente por la respectiva comisión de concurso, debiendo el interesado acreditar dicha calidad por cualquier medio que sea idóneo, como, por ejemplo, mediante certificación auténtica otorgada por órganos formadores de especialistas, nacionales o extranjeros, universidades, Ministerio de Salud o Servicios de Salud, por acreditación de la Corporación Nacional Autónoma de Certificaciones de Especialidades Médicas, o por certificados extendidos por los Directores de los Servicios de Salud en el que se desempeñen los interesados, donde conste que han desarrollado la especialidad de que se trata durante un determinado lapso. Asimismo, de los antecedentes tenidos a la vista consta que el Servicio de Salud Metropolitano Occidente llamó a concurso público, mediante Resolución Exenta N° 3222, de 1999, para proveer tres cargos, 28 horas, en la especialidad de medicina interna, con desempeño en la Unidad de Emergencia del Hospital San Juan de Dios. Por su parte, el señor R.B. acompañó al referido certamen un Certificado emanado de la Escuela de Postgrado de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, en el cual se indica que, al 7 de Agosto de 1995, el interesado se encontraba realizando un Curso de Especialización Profesional en Medicina Interna, con una duración de tres años, en el Departamento de Medicina del Hospital San Juan de Dios, pero no adjuntó una certificación que acreditara que se hallaba en posesión de una especialización propiamente tal. Pues bien, en relación con todo lo anterior, es menester precisar que, tanto la Comisión de Concurso como la Comisión de Apelaciones, incurrieron en un error manifiesto al reconocer al interesado determinado puntaje en el rubro indicado, toda vez que el requisito de especialidad no aparece acreditado en forma válida. Más aún, esta circunstancia incluso podría importar en definitiva la marginación del interesado en el respectivo concurso, por no satisfacer el cumplimiento de una de las exigencias requeridas. En estas circunstancias, en el concurso de que se trata se ha configurado un vicio de ilegalidad que lo invalida y que debió ser corregido de oficio por la Comisión de Apelaciones, conforme a lo que dispone el artículo 45 del Decreto N° 811, de 1995, de Salud, Reglamento de Concursos para la Provisión de Cargos de Profesionales Funcionarios de los Servicios de Salud. En consecuencia, por la razón anteriormente expuesta, corresponde que el Servicio de Salud Metropolitano Occidente retrotraiga el concurso para el cargo reclamado, al estado en que la Comisión de Apelaciones proceda a corregir la anomalía a que se ha hecho referencia en el presente oficio, sin perjuicio de los demás trámites legales que puedan ser pertinentes con posterioridad.