Dictamen N° 26784
2000-07-21
no puede entenderse cumplida la obligacion como beobligaciones becario, mideplan
Sumario
N° 26.784 Fecha: 21-VII-2000 Mediante el oficio N° 1326, de 2000, el Subsecretario de Planificación y Cooperación se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando un pronunciamiento que determine si un funcionario que obtuvo una beca para un Doctorado, cumple con su obligación obteniendo el grado de Magister o Suficiencia Investigadora y, si además, puede cumplir con su obligación de trabajo, desempeñando una función ad-honorem en el Consulado de Chile en España. Al respecto, conviene recordar en primer término que, el artículo 1 del DFL N° 22, de 1981, del Ministerio de Educación, c...
Texto del dictamen
N° 26.784 Fecha: 21-VII-2000 Mediante el oficio N° 1326, de 2000, el Subsecretario de Planificación y Cooperación se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando un pronunciamiento que determine si un funcionario que obtuvo una beca para un Doctorado, cumple con su obligación obteniendo el grado de Magister o Suficiencia Investigadora y, si además, puede cumplir con su obligación de trabajo, desempeñando una función ad-honorem en el Consulado de Chile en España. Al respecto, conviene recordar en primer término que, el artículo 1 del DFL N° 22, de 1981, del Ministerio de Educación, creó un programa especial de becas que permite el perfeccionamiento en el extranjero de los egresados de las Universidades e Institutos Profesionales del país durante los dos años siguientes a la fecha de egreso, los cuales deberán desempeñarse en ellos al término de la beca. Luego, el artículo 2 de precitado DFL N° 22, de 1981, dispone que el Presidente de la República decidirá el otorgamiento de las becas entre la nómina de los postulantes, así como la mantención o revocación de las mismas, en conformidad al presente decreto con fuerza de ley. Agrega la norma que, para estos efectos actuará a través de un Consejo Especial de Becas, que estará integrado por el Ministro de Hacienda, el Ministro de Educación Pública y por el Ministro Director de la Oficina de Planificación Nacional -hoy día Ministro de Planificación y Cooperación- que o presidirá, o por sus representantes, el que a su vez, se asesorará por un Comité Técnico integrado por las autoridades que el precepto indica, pudiendo para cumplir con sus fines, oír el parecer del Ministro, Jefe Superior, Rector o Decano respectivo, a fin de determinar las condiciones y aptitudes del postulante. Por otro lado, el artículo 5 del antedicho DFL N° 2, de 1981, señala que las becas se otorgarán por el período necesario para la obtención del grado académico o finalización de estudios a que el becario concurra, no pudiendo exceder de tres años o un año, según corresponda, salvo que al becario le fuere ordenado por la autoridad correspondiente la realización de alguna práctica relacionada con los estudios efectuados, en cuyo caso, la beca se podrá extender hasta por un plazo no mayor a seis meses. Enseguida, el artículo 7, letra c), del cuerpo legal en comento, establece que el becario deberá regresar al país al término de los estudios correspondientes, de acuerdo a lo previsto al efecto por la Universidad u organismo respectivo, para integrarse preferentemente a las universidades y demás instituciones docentes o de investigación, o a la administración pública, por periodos de a lo menos el doble del tiempo de permanencia en el exterior. Con todo, dicha obligación podrá deferirse hasta par 18 meses, a solicitud del becario, cuando éste demuestre la necesidad de prolongar su permanencia en el exterior luego de concluida la beca, para obtener el grado académico al que postula. De este modo, cabe señalar que la obligación del becario es regresar al país para incorporarse preferentemente a las universidades u otras entidades docentes o de investigación, o a la Administración, por el doble de tiempo de duración de los estudios, razón por la cual sólo se entiende cumplida dicha obligación, si el becario se integra a alguna de esas instituciones, en un cargo de jornada completa de trabajo, toda vez que de no ser así debería ampliarse el plazo de permanencia antes anotado, hasta a 12 años, según previene el inciso final de la citada letra c) del artículo 7° del cuerpo legal en examen. (Aplica dictamen N° 5.069, de 1988). Precisado lo anterior, esta Entidad Fiscalizadora debe hacer presente que la función ad-honoren que el interesado realizaría en el Consulado de Chile en Barcelona, no significa, dado lo exiguo de su horario, que el señor P. E. se encuentre en condiciones de cumplir con el referido deber de permanencia que el artículo 7, letra c), le impone como obligación de becario, al margen que no se desarrollaría, ni en el país, ni en una universidad u otra entidad docente o de investigación, o en la Administración del Estado. Ahora, respecto a la posibilidad de obtener el señor P. E. el grado de Magister o Suficiencia Investigadora, y no el de Doctor, y así entender que se dio cumplimiento a su obligación como becario, es dable manifestar que dentro de las facultades que el artículo 11 del precitado DFL N° 22, de 1981, otorga al Ministerio de Planificación y Cooperación, no se consulta la posibilidad de modificar los términos en que fueron concedidas las becas, de modo que en la especie, la resolución adoptada por el Comité Técnico de Becas, que acordó aceptar la solicitud de reconsideración presentada por el becario, en el sentido de considerar equivalentes el grado de Magister o Suficiencia Investigadora con el de Doctor, para lo cual tuvo a la vista un informe de la Universidad de Barcelona, no se ajustó a derecho, puesto que dentro de las facultades concedidas a dicho Comité no se consulta la de convalidar grados académicos. En este sentido, se debe hacer presente, que el artículo 3, del DFL N° 153, de 1981, del Ministerio de Educación, que aprobó el Estatuto Orgánico de la Universidad de Chile, señala que le corresponde a dicha Casa de Estudios, la atribución privativa y excluyente de reconocer, revalidar y convalidar títulos profesionales obtenidos en el extranjero, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales. A mayor abundamiento, la jurisprudencia administrativa, contenida en dictámenes N°s 5487 y 30.002, ambos de 1995 y N° 12.193, de 1999, entre otros, ha sido conteste en señalar que la Universidad de Chile es el órgano público facultado por la legislación vigente para reconocer, revalidar y convalidar títulos profesionales y grados académicos obtenidos en el extranjero. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que en la especie, atendido el incumplimiento de las obligaciones que como becario estaba obligado el señor P. E., corresponde que el Ministerio de Planificación y Cooperación proceda a hacer efectivas las cauciones que haya rendido el interesado. Es todo cuanto procede informar al tenor de la presentación del MIDEPLAN.