Dictamen N° 26872
2000-07-21
no procede que municipalidad convenga con la empreadjudicacion parquimetros, cambio de tipo
Sumario
N° 26.872 Fecha: 21-VII-2000 La Municipalidad de Providencia ha requerido un pronunciamiento de esta Contraloría General, que determine la legalidad de implementar el sistema de parquímetros portátiles ofrecido por la empresa concesionaria Parquímetros S. A., dentro del marco del contrato suscrito con esa empresa y actualmente en vigor. Expone que la citada empresa es concesionaria del servicio de control de tiempo de estacionamientos en las vías de la comuna de Providencia, de conformidad a la licitación pública convocada por la Municipalidad y adjudicada a la misma mediante decreto alcal...
Texto del dictamen
N° 26.872 Fecha: 21-VII-2000 La Municipalidad de Providencia ha requerido un pronunciamiento de esta Contraloría General, que determine la legalidad de implementar el sistema de parquímetros portátiles ofrecido por la empresa concesionaria Parquímetros S. A., dentro del marco del contrato suscrito con esa empresa y actualmente en vigor. Expone que la citada empresa es concesionaria del servicio de control de tiempo de estacionamientos en las vías de la comuna de Providencia, de conformidad a la licitación pública convocada por la Municipalidad y adjudicada a la misma mediante decreto alcaldicio exento N° 762, de 18 de abril de 1996. Agrega que las partes suscribieron el contrato respectivo con fecha 23 de mayo de ese mismo año, en cuya virtud la Municipalidad de Providencia encargó a la empresa Parquímetros S. A. la ejecución del servicio licitado en la alternativa II de su oferta, que considera el parquímetro Mackay modelo K32. Señala asimismo, que la empresa concesionaria, en noviembre de 1999, ha solicitado la implementación en el servicio licitado de un parquímetro portátil que, según ésta, cumple con las exigencias técnicas de ser un capturador de datos electrónicos, que registra la patente del vehículo que se estaciona y la calle y cuadra en que se ubica, consignando la hora de llegada, el nombre del operador y tarifa vigente, emitiendo un ticket que consigna estos datos, todo lo cual es operado por un funcionario de la empresa, con lo cual se elimina toda posibilidad de manipulación o intervención de terceros ajenos a ésta. Finalmente, ese municipio estima que el sistema de parquímetro portátil propuesto para reemplazar los actualmente existentes en la comuna, cumple con las bases técnicas de la licitación y con la finalidad de entregar en concesión un sistema de estacionamientos por tiempo limitado, operado por parquímetros que cumplen con el objetivo fundamental de que el usuario pague una cantidad proporcional al tiempo que permanece el vehículo estacionado, sin generar costo alguno para el Municipio, asegurando iguales ingresos a éste, toda vez que el concesionario sigue pagando una cantidad fija por cada espacio de estacionamiento controlado por parquímetros en las vías públicas de la comuna. Sobre el particular, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, cabe señalar que las bases técnicas de la aludida propuesta pública, precisaron en el acápite 1.1. el llamado a licitación pública tiene por objeto entregar la concesión de un Sistema de estacionamiento por tiempo limitado en la comuna de Providencia. Este podrá implementarse ya sea mediante el sistema convencional de parquímetros individuales que operen con monedas, tarjetas magnéticas o elementos electrónicos preparados, o por cualquier otro sistema automático diferente que igualmente opere con dinero efectivo o mediante sistemas magnéticos o electrónicos preparados que permita cumplir con el objetivo fundamental, que consiste en que el usuario pague una cantidad proporcional al tiempo que permanece su vehículo estacionado en los lugares que el municipio ha fijado para ello. En este mismo orden de ideas, cabe señalar que dentro de los aspectos técnicos de las citadas bases, en el punto 5.1.5, se previó que los pedestales o postes que deban instalarse deben ser sólidos. Asimismo, consta en el oficio N° DT 381 N° 500/348 que contiene las respuestas a las interrogantes formuladas por los proponentes que en la N° 28 se consignó que el adjudicatario debía entregar un plano de la comuna en que se indicara la ubicación de cada parquímetro instalado y un bosquejo esquemático en que se precisara en definitiva el punto exacto de la instalación, -distancia de la solera, nombre y costado de la calle-. Por consiguiente, no puede sino concluirse que las bases de la propuesta en examen contemplaron la concesión de un servicio de control de tiempo de estacionamientos por tiempo, medido a través de parquímetros, los cuales importaban, en cualquiera de sus posibilidades técnicas, la instalación de postes en que se ubicara el sistema magnético o electrónico tendiente a medir el tiempo de estacionamiento de los vehículos en una calle o avenida. Ahora bien, en el mismo sentido, es del caso manifestar que en el propio decreto de adjudicación N° 762, de 1996, la Municipalidad adjudicó la propuesta a la empresa Parquímetros S. A., para la ejecución del servicio mencionado en la alternativa 2 de su oferta la cual consideró el parquímetro Mackay modelo K32. De este modo, considerando que tanto las bases administrativas y técnicas, como el decreto de adjudicación, en concordancia con las mismas, se han incorporado al contrato celebrado entre la Municipalidad y la adjudicataria Parquímetros S. A., de fecha 23 de mayo de 1996, es dable concluir que el parquímetro ofertado y seleccionado forma parte integrante del mismo, y siendo así, no cabe entender que en la actualidad pueda la Municipalidad y la empresa aludida convenir en un sistema distinto de medición de tiempo de estacionamiento, aun cuando ello pueda, por cualquier interés particular, convenir a los intereses del particular adjudicatario e incluso de la Municipalidad, por vulnerar los principios de la estricta sujeción a las bases, e igualdad de los oferentes. En efecto, la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora ha manifestado al respecto que una vez abiertas las bases de una licitación así como suscrito el contrato respectivo, éstos son inmodificables, atendido a que dicho procedimiento de concursos está regido por dos principios fundamentales, cuales son la estricta sujeción a las bases y la igualdad de los oferentes, los que son de orden público y no admiten excepción alguna, ya que su objeto es resguardar la transparencia de los actos ejecutados por la Administración y garantizar la igualdad de condiciones para todos los potenciales oferentes. (Aplica criterio contenido en los dictámenes N°s 5.145 de 1990, 245 de 1995 y 9.537 de 1997). En consecuencia, no resulta procedente que la Municipalidad de Providencia acuerde con la empresa Parquímetros S. A., concesionaria del servicio de control de tiempo de estacionamiento en las vías de esa comuna la implementación de un sistema portátil de control de estacionamiento, por apartarse a las exigencias formuladas en las bases administrativas y técnicas, y del contrato adjudicado. La Municipalidad de Providencia deberá poner en conocimiento del representante de la empresa Parquímetros S. A., las conclusiones del presente oficio.