Dictamen N° 26547
2000-07-20
corresponde que gendarmeria disponga la instruccioprobidad condenado delito contrato cunada concurso
Sumario
N° 26.547 Fecha: 20-VII-2000 Don H. A., Gendarme Mayor, grado 12° EUS., de dotación del Complejo Penitenciario de Valparaíso, se ha dirigido a esta Contraloría General formulando una denuncia, por los hechos que indica, en contra de don G. H., quien a la época de su ocurrencia se desempeñaba como Jefe Administrativo dé la V Dirección Regional de Gendarmería de Chile. Expresa el denunciante en su escrito, que el mencionado funcionario fue condenado por sentencia ejecutoriada como autor del delito de manejo en estado de ebriedad y, además, participó en un proceso de selección en el cual habr...
Texto del dictamen
N° 26.547 Fecha: 20-VII-2000 Don H. A., Gendarme Mayor, grado 12° EUS., de dotación del Complejo Penitenciario de Valparaíso, se ha dirigido a esta Contraloría General formulando una denuncia, por los hechos que indica, en contra de don G. H., quien a la época de su ocurrencia se desempeñaba como Jefe Administrativo dé la V Dirección Regional de Gendarmería de Chile. Expresa el denunciante en su escrito, que el mencionado funcionario fue condenado por sentencia ejecutoriada como autor del delito de manejo en estado de ebriedad y, además, participó en un proceso de selección en el cual habría influido para que se contratara a su cuñada en esa repartición, conductas que, a su juicio, serían reprochables y constitutivas de transgresiones al deber de probidad administrativa. Por su parte, don G. H. ha ocurrido a esta Entidad Fiscalizadora manifestando, en síntesis, que la contratación de la persona a que se refiere el señor H. A. -doña V. C.- fue resuelta en definitiva por la Dirección Nacional del Servicio, a raíz de un concurso en el cual él intervino en una de sus instancias, como miembro de la Comisión Evaluadora, junto a otras tres autoridades regionales. Agrega que le correspondió a cada integrante una ponderación relativa del 25% de la entrevista personal realizada a los postulantes preseleccionados, por lo que en caso alguno, estima, su participación habría sido determinante en la selección de la mencionada concursante, puntualizando asimismo que con ella no lo une ningún parentesco legal o afinidad. Requerido informe al respecto, el Director Nacional de Gendarmería de Chile, mediante oficio ordinario N° 1941, de 2000, expresa que si bien es efectivo que el señor H. A. fue condenado por el delito de manejar en estado de ebriedad a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, más multa de dos sueldos vitales, accesoria de suspensión para ejercer cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena y suspensión de su licencia de conducir por el término de seis meses, en proceso seguido ante el 8° Juzgado del Crimen de Valparaíso, la pena impuesta le fue remitida condicionalmente, de conformidad con lo prescrito por la ley N° 18.216. En cuanto al segundo tópico de la denuncia, señala que durante el mes de febrero de 1999 se efectuó un concurso público de antecedentes para la contratación de personal administrativo para la V Región y que la Comisión Evaluadora estuvo integrada, entre otros, por el señor G. H. Añade que como resultado de dicho certamen, fueron contratadas cuatro personas, entre las cuales figuraba doña V. C., quien ocupó el segundo lugar, habiendo recibido de parte de aquél la más alta de sus calificaciones. Destaca, asimismo, que en la Ficha Funcionaria de Antecedentes Personales del señor H. se consigna que su cónyuge es doña B. C., cuyos apellidos -como es obvio advertir coinciden con los de la concursante contratada. Enseguida, indica que los datos reseñados surgieron como resultado de la indagación practicada a raíz del requerimiento de informe y que, de haberlos conocido con anterioridad, se habrían adoptado las medidas conducentes al reemplazo del señor G. H. por otro evaluador. Finalmente, expresa que esa Superioridad queda a la espera de las instrucciones que este Organismo estime pertinentes. Sobre el particular, cumple manifestar que, del contexto de la documentación examinada, se desprende la existencia de situaciones irregulares que importarían faltas a deberes funcionarios y, especialmente, a la probidad administrativa, en mérito de lo cual procede que Gendarmería de Chile disponga la instrucción de un sumario administrativo, a fin de determinar las eventuales responsabilidades que asistan a don G. H. y a otros funcionarios de esa repartición en los hechos a que se refieren estos antecedentes, remitiéndose a esa Superioridad, para tal efecto, fotocopias de aquellos documentos que se han considerado relevantes.