Dictamen N° 26374
2000-07-19
conforme art/31 de ley 18961, compete solo a la audestinacion carabinero sobresueldo titulo profesio
Sumario
N° 26.374 Fecha: 19-VII-2000 Don J.B., Sargento 2° ® de Carabineros de Chile, se ha dirigido a esta Contraloría General reclamando en contra de determinadas actuaciones que le habrían afectado mientras perteneció a las filas de la Institución, atendidas las razones que en su presentación expone. Requerido su informe, la Dirección del Personal de Carabineros de Chile, mediante oficio N° 456, de 2000, manifiesta, en síntesis, que el recurrente solicitó en forma voluntaria su retiro temporal, el cual le fue otorgado a contar del 16 de febrero de este año. Asimismo, señala que el día 13 de jun...
Texto del dictamen
N° 26.374 Fecha: 19-VII-2000 Don J.B., Sargento 2° ® de Carabineros de Chile, se ha dirigido a esta Contraloría General reclamando en contra de determinadas actuaciones que le habrían afectado mientras perteneció a las filas de la Institución, atendidas las razones que en su presentación expone. Requerido su informe, la Dirección del Personal de Carabineros de Chile, mediante oficio N° 456, de 2000, manifiesta, en síntesis, que el recurrente solicitó en forma voluntaria su retiro temporal, el cual le fue otorgado a contar del 16 de febrero de este año. Asimismo, señala que el día 13 de junio de 1994, mientras se desempeñaba como Jefe del Tercer Turno de Población, en la 5° Comisaría de Viña del Mar, sufrió un accidente con resultado de "Esguince Tobillo derecho", el cual, luego de la correspondiente investigación sumaria, se determinó que ocurrió en actos propios del servicio, dándole derecho a los beneficios establecidos en los artículos 33 y 34 de la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile. Agrega, que no existen antecedentes relativos a la solicitud de traslado al Grupo de Formación Policial de Carabineros de Viña del Mar. Por otra parte, señala que en cuanto al reconocimiento de su título profesional para efectos de la asignación correspondiente, no fue presentado por el interesado, como tampoco contó con una descripción del cargo oficial que acreditara labores docentes desarrolladas por el ocurrente. En primer término, cabe señalar que, según aparece de los respectivos antecedentes, la autoridad realizó en su oportunidad, la respectiva investigación, con el objeto de determinar la naturaleza de la lesión sufrida por el ocurrente y los eventuales derechos que el accidente que protagonizara le podría otorgar; todo lo cual se realizó de acuerdo a la reglamentación que rige la materia, sin observarse irregularidad alguna en dicho procedimiento. Ahora bien, en cuanto a la solicitud de traslado al Grupo de Formación Policial de Carabineros de Viña del Mar, es menester anotar que el artículo 31 de la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, dispone que corresponde sólo a la autoridad respectiva de Carabineros destinar al personal en los diversos cargos y empleos según los requerimientos de la función policial. En este sentido, cabe señalar que la jurisprudencia administrativa, contenida en dictamen N° 22.395, de 1991, ha precisado que Carabineros está facultado para destinar a las distintas localidades del país a sus funcionarios y la de trasladarlos desde aquellas a otras que por razones del servicio resulte conveniente efectuar. Esta atribución la debe ejercer de acuerdo a las necesidades de las funciones institucionales, debiendo primar el interés público, por sobre el particular del funcionario. Finalmente, en lo que atañe al reconocimiento de su título profesional de Profesor de Educación General Básica, es útil expresar que el artículo 48, letra c), del DFL N° 2, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, dispone que el personal de Carabineros que se encuentre en posesión de un título profesional universitario, a excepción del regido por la ley N° 15.076, y que se desempeñe en funciones propias del título, tendrá derecho a percibir un sobresueldo de un treinta y cinco por ciento. Por su parte, el artículo 7 del Reglamento de Asignaciones, Sobresueldos, Gratificaciones Especiales y Otros Derechos Estatutarios del Personal de Carabineros de Chile, contenido en decreto N° 87, de 1999, de la Subsecretaría de Carabineros, del Ministerio de Defensa Nacional, establece que el reconocimiento de este beneficio se otorgará previo cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Tener título profesional universitario en conformidad a la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza; b) Desempeñar funciones propias del título, situación que deberá ser certificada por su Jefe directo, acompañando la descripción del cargo a los antecedentes mediante los cuales se solicita el beneficio y, c) Solicitud del funcionario. En consecuencia, con el mérito de lo antes expuesto, cabe concluir que al interesado no le asistía ninguno de los beneficios reclamados, debiendo, por ende, desestimarse la presentación del interesado.