Dictamen N° 26356
2000-07-18
Sobre destinación de funcionariofacultad destinacion jefe servicio, requisitos
Sumario
N° 26.356 Fecha: 18-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don C.R., funcionario del Ministerio de Educación, reclamando de la destinación de que ha sido objeto desde el Departamento Provincial de Educación de Talagante al de Santiago Poniente. Sostiene, al efecto, que la medida adoptada resulta arbitraria, pues no existirían, a su juicio, motivos concretos que la fundamenten, y atribuye tal decisión a razones de enemistad que tendría en su contra el jefe de la dependencia en que se desempeñaba. Requerido su informe, el señor Subsecretario de Educación, mediante oficio N° 949, ...
Texto del dictamen
N° 26.356 Fecha: 18-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don C.R., funcionario del Ministerio de Educación, reclamando de la destinación de que ha sido objeto desde el Departamento Provincial de Educación de Talagante al de Santiago Poniente. Sostiene, al efecto, que la medida adoptada resulta arbitraria, pues no existirían, a su juicio, motivos concretos que la fundamenten, y atribuye tal decisión a razones de enemistad que tendría en su contra el jefe de la dependencia en que se desempeñaba. Requerido su informe, el señor Subsecretario de Educación, mediante oficio N° 949, de 2000, ha remitido el ordinario N° 728, el mismo año, del Departamento Provincial de Educación de Talagante y Melipilla, que se refiere a la situación planteada por el ocurrente. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el Estatuto Administrativo aprobado por la ley N° 18.834, contempla en sus artículos 67° a 72° los procedimientos a través de los cuales Ia autoridad puede materializar la distribución de tareas de los funcionarios de su dependencia, cuales son las destinaciones, las comisiones de servicio y los cometidos funcionarios, medidas éstas que, en todo caso, deben sujetarse a la normativa que, respecto a la materia, ha establecido el legislador. A su turno, menester es recordar que el artículo 55 del cuerpo legal señalado indica las obligaciones que asisten a cada servidor público, entre las cuales figura -letra e)- la de "cumplir las destinaciones y las comisiones de servicio que disponga la autoridad competente". Por su parte, la reiterada jurisprudencia de esa Entidad de Control ha concluido que la jefatura superior del Servicio está facultada para destinar a su personal en las condiciones que señala el artículo 67 del Estatuto Administrativo, con la sola limitación de que las funciones que deba cumplir el empleado sean las propias del cargo para el cual ha sido nombrado y que el empleo al que es destinado sea de la misma institución y jerarquía. (Dictamen N° 35.940, de 1994). En efecto, de conformidad a lo previsto en la citada norma estatutaria, es atribución privativa de la autoridad máxima de un servicio el ordenar las destinaciones del personal de su dependencia, decidiendo libremente cómo distribuir y ubicar a los funcionarios, según lo requieran las necesidades de la repartición que dirige. (Dictámenes N°s. 16.468, de 1991 y 51, de 1999, entre otros). Precisado lo anterior, y en lo que concierne a las razones que habría tenido la autoridad para ordenar la medida que afecta al recurrente, cumple manifestar, al tenor de lo informado en dictamen N° 17.188, de 1993, entre otros, que con arreglo a los principios generales que informan la gestión de los servicios públicos, corresponde a la autoridad de la Administración apreciar las circunstancias que justifican o no la destinación de un funcionario. Sobre la base da las consideraciones expuestas y teniendo a la vista la resolución exenta N° 834, de 2000, del Secretario Regional Ministerial de Educación Región Metropolitana, mediante la cual se destina al señor Rojas Espinoza desde el Departamento Provincial de Educación de Talagante al de Santiago Poniente, a contar del 21 de marzo de 2000, es dable concluir que dicha medida se ajusta a derecho, pues ha sido adoptada por la autoridad administrativa dentro del marco de sus atribuciones legales y con sujeción a las normas que regulan las destinaciones de los funcionarios públicos, sin que haya existido, en este caso, una decisión arbitraria.