Dictamen N° 26022
2000-07-17
ha procedido medida disciplinaria de separacion enseparacion, falta probidad invest
Sumario
N° 26.022 Fecha: 17-VII-2000 Mediante oficio reservado N° 1625, de 2000, de la Jefatura del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, se han remitido a esta Contraloría General los antecedentes de un sumario administrativo instruido, entre otros, en contra de Inspector, a cuyo término el Director General de la institución ha resuelto sancionarlo con la medida disciplinaria de separación. Lo anterior, con el objeto de que se emita un pronunciamiento sobre el recurso de reclamación deducido por el afectado para ante este Organismo, con arreglo a lo previsto en el articulo 53 del dec...
Texto del dictamen
N° 26.022 Fecha: 17-VII-2000 Mediante oficio reservado N° 1625, de 2000, de la Jefatura del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, se han remitido a esta Contraloría General los antecedentes de un sumario administrativo instruido, entre otros, en contra de Inspector, a cuyo término el Director General de la institución ha resuelto sancionarlo con la medida disciplinaria de separación. Lo anterior, con el objeto de que se emita un pronunciamiento sobre el recurso de reclamación deducido por el afectado para ante este Organismo, con arreglo a lo previsto en el articulo 53 del decreto N° 1, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, sobre Reglamento de Sumarios Administrativos e Investigaciones Sumarias de Investigaciones de Chile. Al respecto, es menester señalar que el proceso sumarial de que se trata fue incoado por orden reservada N° 268, de 1999, del Prefecto Jefe de la Prefectura Centro Norte, para establecer fehacientemente las causas y circunstancias que originaron el reclamo de un particular, por actuaciones irregulares de funcionarios de la 3a. Comisaría Judicial de Conchalí, el día 6 de julio de 1999. Agotada la etapa indagatoria, se formuló al inculpado el cargo que rola en fojas 118 de autos, consistente en "haber cometido falta gravísima al no dar cumplimiento a un decreto de aprehensión, no haber detenido en su domicilio al requerido, dando facilidades para que éste recabara una contraorden en el Tribunal competente, concertando posteriormente una cita, previa una entrega de dinero. Entregar antecedentes falsos a los oficiales investigadores, además de amedrentar a dos funcionarios que lo acompañaban en el momento de ocurridos los hechos, comprometiendo con su actitud los valores institucionales conllevando de esta forma al desprestigio institucional". En su recurso de reclamación el inculpado se limita, en lo esencial, a reiterar las alegaciones que expusiera tanto en sus declaraciones prestadas inicialmente en las dependencias del Departamento V "Asuntos Internos" del Servicio, corrientes a fojas 8, 20 y 21, como en aquellas efectuadas con posterioridad ante la fiscalía instructora, insertas a fojas 75 y 76, en todas las cuales niega su participación en las graves hechos investigados y que fueron materia de cargas, haciendo hincapié en que la aplicación de la sanción que le afecta no se ajustaría a derecho, porque dicho castigo se fundamentaría en situaciones que, a su juicio, no estarían debidamente probadas. Sobre e! particular, cumple manifestar, luego de un exhaustivo análisis de la documentación sumarial tenida a la vista, que este Organismo Fiscalizador ha arribado a la conclusión de que en ella existen antecedentes que, sin duda, acreditan la responsabilidad del reclamante en relación con las graves imputaciones de que ha sido objeto, constituidos por el informe reservado de fecha 9 de julio de 1999, del Departamento V "Asuntos Internos" del Servicio, y sus respectivos anexos (fojas 6 a 42), así como por las declaraciones y careos de fojas 65 a 88, 92 y 93, 95, 112 y 113, 148 a 150, 151 152, y 209. Ahora bien, con su actuación el sumariado ha incurrido en las faltas contempladas en el artículo 6° N° 1 letras a) c) y g), N° 3 letras a) y f) y N° 5 del Reglamento de Disciplina de la Policía de Investigaciones de Chile, contraviniendo además el principio de probidad !administrativa que debe observar todo funcionario público en su actuar, todo lo cual amerita que se le imponga una sanción de máxima severidad como la de la especie. En consecuencia, y acorde con lo expuesto precedentemente, no cabe sino desestimar el recurso de reclamación interpuesto por el afectado en contra de la medida disciplinaria de "separación" prevista en el artículo 140, N° 5 del D.F.L. N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, por ajustarse ésta al mérito del sumario administrativo que le sirve de fundamento.