Dictamen N° 25965
2000-07-17
devuelve resolucion del servicio de salud que aplidestitucion, probidad sds adulteracion bencina
Sumario
N° 25.965 Fecha: 17-VII-2000 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a resolución N° 379, de 2000, del Servicio de Salud Metropolitano Norte, mediante la cual se aplica la medida disciplinaria de destitución a don R.R.A. y la de multa del 20% de su remuneración mensual a don E.S.S., toda vez que no se ajusta a derecho. En efecto, del estudio de los antecedentes se desprende que el sumario administrativo fue incoado a objeto de investigar los hechos denunciados por la Jefe de Abastecimiento del Hospital Roberto del Río, y que dicen relación con irregularidades en guias de...
Texto del dictamen
N° 25.965 Fecha: 17-VII-2000 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a resolución N° 379, de 2000, del Servicio de Salud Metropolitano Norte, mediante la cual se aplica la medida disciplinaria de destitución a don R.R.A. y la de multa del 20% de su remuneración mensual a don E.S.S., toda vez que no se ajusta a derecho. En efecto, del estudio de los antecedentes se desprende que el sumario administrativo fue incoado a objeto de investigar los hechos denunciados por la Jefe de Abastecimiento del Hospital Roberto del Río, y que dicen relación con irregularidades en guias de despacho por entrega de bencina a vehículos de ese establecimiento hospitalario. Ahora bien, el mérito de las diligencias indagatorias practicadas llevó a la fiscalía instructora a establecer que en los hechos investigados tuvieron participación los afectados, procediendo a formularles, en la oportunidad procesal pertinente, los cargos respectivos, que en cuanto a ambos inculpados consisten, en síntesis, en haber adulterado guías de despacho por adquisición de combustible, apropiándose de las diferencias de dinero obtenidas a raíz de ese proceder. Las imputaciones descritas se encuentran fehacientemente acreditadas con el mérito de los documentos que rolan a fojas 8 a 11, los testimonios de fojas 14 a 16 y 18 a 20, el careo de fojas 49 a 52, y las declaraciones de los propios inculpados, especialmente aquellas del señor, Sánchez -fojas 34 a 39 -, en las cuales reconoce haber incurrido en las anomalías reprochadas, en concomitancia con el señor R.A. Acorde con lo expresado, y teniendo en consideración, además, la particular seriedad de las infracciones cometidas, que implican una grave contravención al principio de probidad administrativa que debe observar todo servidor público en el desempeño de sus funciones, este Organismo Fiscalizador estima que, en la especie, corresponde aplicar a ambos sumariados la medida disciplinaria de destitución, sin que se adviertan razones plausibles que autoricen, en el caso de uno de los sancionados, para imponerle una sanción meramente correctiva, como ha acontecido, máxime si se considera que las irregularidades en las que participara revestirían caracteres de delito. En este sentido, es dable expresar que los hechos materia de autos deberán denunciarse a la Justicia Ordinaria, en conformidad a lo preceptuado por los artículos 55, letra k), y 133, inciso tercero, de la ley N° 18.834, y 84, N° 3, del Código de Procedimiento Penal. En consecuencia, por las consideraciones expuestas, esta Contraloría General devuelve a esa Superioridad, sin tramitar, la resolución N° 379, de 2000, dei Servicio de Salud Metropolitano Norte, a fin de que se proceda en la forma señalada en el presente oficio.