Dictamen N° 24305
2000-07-05
devuelve dto 29/2000 prevision social que aprueba afiliacion bienestar contratados ctr
Sumario
N° 24.305 Fecha: 05-VII-2000 Esta Contraloría General se ha abstenido de dar curso al decreto N° 29, de 2000, de Previsión Social, mediante el cual se aprueba el Reglamento de Bienestar de los Funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, atendido que su artículo 2° en cuanto dispone en su inciso primero que, entre otros, "podrán afiliarse al Bienestar las personas contratadas por la Institución de acuerdo a las normas del Código del Trabajo", no se ajusta a derecho. Ello, toda vez que no existe disposición que autorice a ese servicio para contratar personal sujeto a las normas de dicho C...
Texto del dictamen
N° 24.305 Fecha: 05-VII-2000 Esta Contraloría General se ha abstenido de dar curso al decreto N° 29, de 2000, de Previsión Social, mediante el cual se aprueba el Reglamento de Bienestar de los Funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, atendido que su artículo 2° en cuanto dispone en su inciso primero que, entre otros, "podrán afiliarse al Bienestar las personas contratadas por la Institución de acuerdo a las normas del Código del Trabajo", no se ajusta a derecho. Ello, toda vez que no existe disposición que autorice a ese servicio para contratar personal sujeto a las normas de dicho Código. En este sentido, debe tenerse presente, en primer término, que de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en relación con lo dispuesto en el artículo 18 del mismo texto, el Servicio Nacional de Aduanas en materia de personal se rige por el Estatuto Administrativo, cuerpo normativo que no contempla la contratación de personal conforme a las reglas del Código del Trabajo entre las posibilidades de desempeño funcionario, sino las modalidades de planta y contrata, refiriéndose esta última a quienes son contratados con arreglo a las disposiciones de aquel estatuto. A la misma conclusión resulta obligado arribar si se tiene en cuenta que el DFL. N° 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, tampoco prevé la posibilidad de contratar personal regido por el Código del Trabajo, y sólo se limita, en su artículo 19, en lo que interesa, a señalar que el personal que ingrese al servicio en el último grado del respectivo escalafón, se considerará como a contrata durante el primer año. Por otra parte, es dable tener en cuenta que el segundo inciso del citado artículo 2° en la medida que contempla la posibilidad de que los funcionarios contratados a plazo fijo de acuerdo con las normas del Código del Trabajo que dejaron de pertenecer a la institución por vencimiento del plazo convenido y que por ello perdieron su condición de afiliados al bienestar, puedan reafiliarse, no guarda armonía con el artículo 7° del Reglamento General de los Servicios de Bienestar, aprobado por el decreto N° 28, de 1994, de Previsión Social, toda vez que, acorde con esta disposición reglamentaria, para que sea procedente la reafiliación no basta con haber sido trabajador del respectivo organismo público, sino que es indispensable haber jubilado en esa calidad.