Dictamen N° 23723
2000-06-30
municipalidad debera dictar decreto de aceptacion retencion renuncia mun
Sumario
N° 23.723 Fecha: 30-VI-2000 Don XX se ha dirigido a esta Contraloría General, reclamando en contra de la Municipalidad de Huechuraba, por cuanto estima que ese municipio al modificar y establecer una fecha diferente de su renuncia, actuó, según expresa, de modo arbitrario reteniendo además sus remuneraciones correspondientes al mes de noviembre de 1.999. Conforme expone, con fecha 18 de noviembre de 1.999, presentó su renuncia a la citada Corporación Edilicia, a contar del día 30 del mismo mes y año. Entre los días 15 y 30 de noviembre, hizo uso de su feriado legal, como asimismo, de lic...
Texto del dictamen
N° 23.723 Fecha: 30-VI-2000 Don XX se ha dirigido a esta Contraloría General, reclamando en contra de la Municipalidad de Huechuraba, por cuanto estima que ese municipio al modificar y establecer una fecha diferente de su renuncia, actuó, según expresa, de modo arbitrario reteniendo además sus remuneraciones correspondientes al mes de noviembre de 1.999. Conforme expone, con fecha 18 de noviembre de 1.999, presentó su renuncia a la citada Corporación Edilicia, a contar del día 30 del mismo mes y año. Entre los días 15 y 30 de noviembre, hizo uso de su feriado legal, como asimismo, de licencia médica, razón por la cual al término de esta última no se presentó a trabajar en el entendido de que su renuncia había sido aceptada desde la fecha por él indicada. Sin embargo, agrega, el día 9 de diciembre, recibió una carta de la Municipalidad de Huechuraba, mediante la cual se le comunicaba que su renuncia había sido aceptada sólo a partir del 20 de diciembre de 1.999. Requerido informe a la Municipalidad de Huechuraba, ésta acompañó los antecedentes relativos al caso, entre los cuales figura una carta fechada el 1° de diciembre de 1.999, enviada por la autoridad edilicia pertinente al interesado, a través de la cual se le indicaba que se aceptaba su renuncia a contar del 20 de diciembre de 1.999, a fin de que hiciera entrega formal de su cargo y poner al día algunos trabajos pendientes, cuestión que, no habría tenido lugar si se le hubiese aceptado su dimisión a contar de la data por él señalada. Asimismo, manifiesta mediante los oficios 1201/08 del 2.000, y N° 03, del mismo año de la Dirección Jurídica, que dado que el interesado no concurrió a prestar funciones a partir del 1° de diciembre de 1.999, se ordenó instruir un sumario a través del decreto N° 1547 de fecha 30 de diciembre de 1.999. Por último, en cuanto a sus remuneraciones, esa Entidad expresa que jamás han sido retenidas estando a su disposición en el Departamento de Remuneraciones respectivo. En relación con la materia, es del caso señalar, primeramente, que el artículo 144 de la Ley 18.883, enumera las causales por las que un funcionario cesa en su cargo, estableciéndose en su letra a), la aceptación de la renuncia. A continuación, el artículo 145 de la Ley 18.883, dispone que la renuncia es el acto en virtud del cual el funcionario manifiesta al alcalde la voluntad de hacer dejación de su cargo. La renuncia -agrega el inciso segundo- deberá presentarse por escrito y no producirá efecto sino desde la fecha que se indique en el decreto que la acepte. De las normas indicadas se infiere, por una parte, que la autoridad administrativa al aceptar la dimisión de un empleado que ha indicado una fecha determinada para que ella rija, puede aprobarla en los términos señalados por el servidor o desde la fecha que se indique en el decreto que la acepta y, por otra, que la mera renuncia que un empleado presenta al cargo que ocupa, no constituye, por sí sola, la causal de expiración de funciones que le permita alejarse del servicio, puesto que ésta se configura en la medida que la autoridad administrativa que nombró al funcionario, acepte formalmente esa renuncia, es decir, manifieste su voluntad de aceptar la dimisión que se le presenta. Sin perjuicio de lo expuesto, cabe tener en cuenta, que no existe norma legal alguna que faculte a la autoridad para retener la renuncia de un funcionario de su dependencia no sometido a sumario administrativo. En este sentido es útil destacar que, si bien es cierto y tal como ya se señalara, la presentación de la renuncia a un empleo no configura la causal de expiración de funciones, sino que la aceptación de aquélla por parte de la autoridad, no lo es menos, que si esta última deja transcurrir un tiempo más allá del razonable para aceptar la dimisión, tal proceder evidentemente no se ajusta a derecho pues ello importa, desde luego, una retención indebida, que perjudica al servidor interesado; retención que solamente procede a la luz de lo previsto en el inciso tercero del artículo 145 de la Ley 18.883 (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s 5.428 de 1.996, 15.178 de 1.997 y 6.032 del 2.000). Al respecto, no puede dejar de manifestarse que la renuncia a un empleo público, no sólo encuentra su fundamento en la ley estatutaria, sino también en el N° 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, precepto que, en lo que importa, consagra la libertad de trabajo y la consiguiente opción de cada persona de mantener o cambiar el oficio que esté desempeñando, garantía constitucional que los Órganos de la Administración del Estado deben tener presente y respetar. Ahora bien, conforme a los antecedentes tenidos a la vista, es posible apreciar que el recurrente presentó su renuncia el día 18 de noviembre de 1.999, para que comenzara a producir sus efectos a contar del día 30 del mismo mes y año, esto es, con la debida antelación, a fin de que la autoridad tuviera el tiempo necesario para adoptar las medidas del caso y resolver acerca de su dimisión, independientemente del hecho consignado por la Municipalidad de Huechuraba en orden a que la renuncia de aquél sólo fue conocida por la autoridad edilicia el mismo día 30, cuestión que lejos de perjudicar al recurrente, da cuenta de un deficiente funcionamiento interno del municipio. De esta manera, existiendo un tiempo razonable entre la presentación de la renuncia y la data de su vigencia, para que la autoridad resolviera sobre ella, la Municipalidad de Huechuraba nunca pudo retenerla ni menos fijarle de motu proprio una fecha distinta, por cuanto, a la época de presentación de la renuncia el interesado no estaba sometido a proceso disciplinario, único evento en que se permite que sea retenida. En lo concerniente a las remuneraciones que reclama al recurrente, cabe señalar que de acuerdo a lo informado por el Municipio, éstas se encuentran a su disposición en el Departamento de Remuneraciones respectivo. En consecuencia y en mérito de lo expuesto, esta Contraloría General acoge la reclamación del recurrente, correspondiendo que la Municipalidad de Huechuraba dicte el respectivo decreto de aceptación de la renuncia a contar del 30 de noviembre de 1.999, resultando improcedente instruir sumario administrativo en su contra por las razones que equivocadamente pretende el municipio.