Dictamen N° 22990
2000-06-27
no se pronuncia sobre alcance del inc/4 del art/58incompetencia contraloria, ex funcionarios publico
Sumario
N° 22.990 Fecha: 27-VI-2000 La Asociación Nacional de Funcionarios de Impuestos Internos y la Asociación de Fiscalizadores de Chile, se han dirigido a esta Contraloría General, solicitando un pronunciamiento que determine el alcance de la norma contenida en el inciso tercero del artículo 58, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado -incorporado por la ley N° 19.653-, respecto de los fiscalizadores y otros funcionarios del Servicio de Impuestos Internos. Sobre el particular, cabe tener presente, en primer término, que al tenor de lo pre...
Texto del dictamen
N° 22.990 Fecha: 27-VI-2000 La Asociación Nacional de Funcionarios de Impuestos Internos y la Asociación de Fiscalizadores de Chile, se han dirigido a esta Contraloría General, solicitando un pronunciamiento que determine el alcance de la norma contenida en el inciso tercero del artículo 58, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado -incorporado por la ley N° 19.653-, respecto de los fiscalizadores y otros funcionarios del Servicio de Impuestos Internos. Sobre el particular, cabe tener presente, en primer término, que al tenor de lo previsto en el artículo 87 de la Constitución Política, a esta Contraloría General le corresponde ejercer el control de legalidad de los actos de la Administración y desempeñar las demás funciones que le encomiende la ley orgánica respectiva. En armonía con el indicado precepto constitucional, los artículos 1°, 6° y 9° de la ley N° 10.336, establecen las atribuciones que le asisten a esta Entidad Fiscalizadora para informar acerca del alcance de las disposiciones que regulan las relaciones laborales entre la Administración y sus funcionarios. Precisado lo anterior, resulta útil anotar que el inciso tercero del citado artículo 58, dispone que, durante el plazo que indica, son incompatibles las actividades de las ex autoridades o ex funcionarios de una institución fiscalizadora que impliquen una relación laboral con entidades del sector privado sujetas a la fiscalización de ese organismo. Del análisis de la referida disposición se desprende que la incompatibilidad de que se trata resulta aplicable a quienes han perdido su calidad de funcionarios públicos, ya que en dicho precepto se deja claramente establecido que lo en él ordenado afectará a "ex autoridades o ex funcionarios" de la Administración, en la medida que inicien una relación laboral con alguna de las entidades del sector privado a que el mismo precepto se refiere. En virtud de lo expuesto, el alcance de la referida prohibición no puede ser precisado por esta Entidad Fiscalizadora, ya que ello excede el ámbito de su competencia, como quiera que emitir un pronunciamiento al respecto necesariamente importará determinar cuando la conducta de una persona que carece de la calidad de funcionario estatal, ha implicado una transgresión a lo prescrito en la norma de que se trata, toda vez que nunca esa vulneración podrá ser realizada por quien posee la indicada condición. En efecto, uno de los supuestos básicos para que alguien pueda transgredir la limitación en examen, consiste en el hecho de que el individuo en cuestión haya dejado de ser un servidor público, lo que inhabilita a este órgano de Control para conocer de esa materia. En consecuencia, cumple esta Contraloría General con manifestar que se encuentra impedida de emitir el informe solicitado por las asociaciones de funcionarios ya citados.