Dictamen N° 22439
2000-06-21
ex funcionario de investigaciones, que cesara en sreincorpora funcionario calificacion insuficiente
Sumario
N° 22.439 Fecha: 21-VI-2000 Se ha dirigido a esta Contraloría General don R.R., solicitando un pronunciamiento acerca del plazo que tendría para reincorporarse a la Administración Pública, luego que cesara en el cargo que desempeñaba en la Policía de Investigaciones de Chile. Asimismo, requiere la revisión del sumario administrativo que lo afectó por estimar que no se encontraría ajustado a derecho. En primer término, y luego de examinar la documentación que obra en poder de este órgano de Control, cabe manifestar que se ha verificado que el interesado cesó en servicios, por haber quedado ...
Texto del dictamen
N° 22.439 Fecha: 21-VI-2000 Se ha dirigido a esta Contraloría General don R.R., solicitando un pronunciamiento acerca del plazo que tendría para reincorporarse a la Administración Pública, luego que cesara en el cargo que desempeñaba en la Policía de Investigaciones de Chile. Asimismo, requiere la revisión del sumario administrativo que lo afectó por estimar que no se encontraría ajustado a derecho. En primer término, y luego de examinar la documentación que obra en poder de este órgano de Control, cabe manifestar que se ha verificado que el interesado cesó en servicios, por haber quedado definitivamente incluido en Lista 4, de Eliminación, en el proceso calificatorio de 1993, a contar del 18 de noviembre del mismo año. Enseguida, es dable anotar que mediante resolución N° 21 de 1994, de la Policía de Investigaciones de Chile, se aprobó la tramitación del sumario administrativo N° 254-91, aludido por el ocurrente, sobreseyéndolo, a pesar de afectarle responsabilidad administrativa en los hechos investigados, por haber dejado de pertenecer a la Institución, a partir de la fecha señalada con antelación, documento que por ajustarse a derecho fue tramitado por este Organismo Fiscalizador. Establecido todo lo anterior, es necesario tener presente que, en atención a lo dispuesto en el artículo 139 del DFL N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Investigaciones, sólo procede la reincorporación de un ex-funcionario cuando éste haya sido castigado con una medida expulsiva en un sumario administrativo a consecuencia exclusiva de hechos que revistan caracteres de delito y obtengan luego una absolución o sobreseimiento definitivo en el proceso penal, por no ser aquellos constitutivos de delito. Ahora bien, de los antecedentes del caso es posible constatar que el peticionario cesó en funciones, no por la aplicación de una medida disciplinaria, sino por haber sido clasificado en Lista N° 4, de Eliminación, producto de su calificación funcionaria, razón por la que fue incluido en la Lista Anual de Retiros, careciendo de relevancia para los fines que se impetran el sobreseimiento temporal que decretara el Décimo Séptimo Juzgado del Crimen de Santiago en la causa rol N° 5440-1, ya que en la especie no resulta aplicable la reseñada reincorporación. Por otra parte, es menester expresar que, de acuerdo a lo establecido en la letra e) del artículo 11 del Estatuto Administrativo aprobado por la ley N° 18.834, para ingresar a la Administración Pública es necesario no haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de expiración de funciones. Seguidamente, cabe hacer presente que, de conformidad al artículo 38, letra f), de la ley N° 10.336, Orgánica de este Organismo Fiscalizador, no puede darse curso a ningún nombramiento recaído en persona alguna afectada por una separación o destitución administrativa a menos que intervenga decreto supremo de rehabilitación expedido por el Presidente de la República. En este sentido, procede señalar que, cuando se trata de un empleado que cesó en funciones por calificación insuficiente, no se requiere para su eventual reingreso a la Administración del Estado la dictación de un decreto supremo de rehabilitación, sino tan sólo el transcurso del plazo establecido en la ley, ya que en este caso el término de los servicios no obedeció a la imposición de una medida disciplinaria expulsiva. (Aplica dictamen N° 30.088, de 1990). En consecuencia, habiendo transcurrido ya el plazo previsto en la letra e) del mencionado artículo 11 del Estatuto Administrativo, el peticionario está en condiciones de reingresar a un servicio público, en la medida, por cierto, que satisfaga las demás exigencias legales establecidas al efecto. Por último, es del caso expresar que, en atención a que el sumario administrativo en cuestión fue instruido por la Policía de Investigaciones de Chile, en cuyo poder se encuentra el respectivo expediente, el interesado deberá dirigirse a esa Entidad para cualquier consulta relacionada con el contenido de aquel.