Dictamen N° 22409
2000-06-21
municipalidad de padre hurtado actuo conforme a detraspaso personal mun, encasillamiento
Sumario
N° 22.409 Fecha: 21-VI-2000 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de Padre Hurtado, solicitando un pronunciamiento en relación con el traspaso de personal desde la Municipalidad de Peñaflor y su posterior encasillamiento erróneo en la Municipalidad de Padre Hurtado, creada por la ley 19.340, específicamente, los casos de las funcionarias M.P., quien fuera traspasada como administrativa grado 16° y no 17°, como correspondía; con doña P.R., quien fue traspasada como profesional grado 8° y no 7°, como estaba encasillada en Peñaflor y finalmente, con la situa...
Texto del dictamen
N° 22.409 Fecha: 21-VI-2000 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de Padre Hurtado, solicitando un pronunciamiento en relación con el traspaso de personal desde la Municipalidad de Peñaflor y su posterior encasillamiento erróneo en la Municipalidad de Padre Hurtado, creada por la ley 19.340, específicamente, los casos de las funcionarias M.P., quien fuera traspasada como administrativa grado 16° y no 17°, como correspondía; con doña P.R., quien fue traspasada como profesional grado 8° y no 7°, como estaba encasillada en Peñaflor y finalmente, con la situación producida con el funcionario don G.E., quien fuera erradamente traspasado como administrativo grado 12° y no como técnico, que era lo que correspondía y quien renunció al cargo, quedando, por tanto, el cargo grado 12° de la planta de administrativos, vacante, el que desea proveerse por ascenso. Sobre el particular, es dable señalar, que en su oportunidad, este Organismo de Control, ya emitió un pronunciamiento en relación con la situación de los funcionarios M.P. y G.E., al registrarse el decreto N° 2712 de 1996, de la Municipalidad de Peñaflor -por el cual se dispuso el traspaso de personal a la Municipalidad de Padre Hurtado- y 1286 de 1998, de la Municipalidad de Padre Hurtado -por el cual se acepta la renuncia voluntaria del último de los nombrados, a contar del 1° de octubre de 1998-, habiéndose ordenado, mediante los dictámenes N°s 11.284 de 1997 y 47.899 de 1998, que debían subsanarse las observaciones formuladas al respecto, a fin de restablecer el imperio del derecho quebrantado. Sin perjuicio de lo anterior, es del caso señalar que respecto de la situación de la señora M.P., según se desprende de los documentos que obran en poder de esta Entidad, fue ascendida al grado 16° de la planta de administrativos, a contar del 4 de diciembre de 1996, mediante el decreto 1363 de 1995 de la Municipalidad de Peñaflor y en ese entendido, la observación realizada en relación con su traspaso a la Municipalidad de Padre Hurtado, ha sido subsanada. Por otra parte, es menester precisar que respecto de la señora P.R., el Municipio ha obrado conforme a derecho al aplicar en su caso, la situación prevista en el inciso final del artículo 4° de la Ley 19.340, esto es, que si como consecuencia del traspaso, fue encasillada en un cargo de menor grado al que detentaba anteriormente, debe pagársele la diferencia de grado mediante planilla suplementaria, a objeto de mantener el mismo nivel de remuneraciones percibidas en la Municipalidad de origen. Por último, en cuanto a la situación ocurrida respecto de la renuncia del señor G.E. al cargo grado 12° de la planta de administrativos, cabe señalar que, no obstante lo irregular de su traspaso, es ése el cargo que debe entenderse en la actualidad como vacante y que fue el que éste efectivamente ocupó, por lo tanto, para proveerlo debe estarse a las reglas generales sobre la materia, contenidas en el párrafo 4° de la Ley 18.883, de modo tal que en el caso que exista algún funcionario que cumpla con los requisitos y no se encuentre inhabilitado, deberá disponerse su ascenso y de no ser ello así, convocarse a concurso público.