Dictamen N° 22208
2000-06-20
devuelve decreto de universidad de santiago que dicese funciones contralor usach, remocion
Sumario
N° 22.208 Fecha: 20-VI-2000 Don N.L. se ha dirigido a esta Contraloría General, impugnando la legalidad del decreto N° 154, de 2000, de la Universidad de Santiago de Chile y por medio del cual se dispone su remoción del cargo de Contralor de la Universidad de Santiago de Chile, por cuanto, a su juicio, el acuerdo adoptado al efecto por la Junta Directiva de esa Casa de Estudios Superiores no se habría ajustado a derecho, puesto que a él concurrió una persona cuya designación adolecería del vicio que indica. Además, sostiene que tal decisión "constituye una verdadera sanción, por cuanto me...
Texto del dictamen
N° 22.208 Fecha: 20-VI-2000 Don N.L. se ha dirigido a esta Contraloría General, impugnando la legalidad del decreto N° 154, de 2000, de la Universidad de Santiago de Chile y por medio del cual se dispone su remoción del cargo de Contralor de la Universidad de Santiago de Chile, por cuanto, a su juicio, el acuerdo adoptado al efecto por la Junta Directiva de esa Casa de Estudios Superiores no se habría ajustado a derecho, puesto que a él concurrió una persona cuya designación adolecería del vicio que indica. Además, sostiene que tal decisión "constituye una verdadera sanción, por cuanto me despoja de mi cargo público sin ninguna de las garantías que todo procesado posee", añadiendo, que no ha sido "objeto de cargo, reparo u observación alguna, en consecuencia, estoy siendo sancionado sin conocer los motivos y sin ser oído", en circunstancias que dicha plaza tiene el carácter de inamovible. Requerida al efecto, la Universidad de Santiago de Chile manifestó, por una parte, que la remoción no constituye una medida disciplinaria, sino una forma especial de desvinculación de los funcionarios de la Universidad y, por otra, que la autoridad que la dispone no se encuentra en la obligación de expresar causa para la determinación adoptada. Sobre el particular, cabe tener en consideración, en primer término, que según lo dispuesto en el artículo 40 del DFL. N° 149, de 1981, del Ministerio de Educación, Estatuto Orgánico de la citada Corporación, el Contralor de la Universidad "será inamovible en su cargo y cesará en sus funciones por renuncia, remoción o al cumplir 70 años de edad". Agrega el mismo precepto, que "la remoción procederá, por acuerdo de los dos tercios de los miembros de la Junta Directiva a su propia iniciativa o a proposición del Rector". En armonía con lo anterior, el artículo 18, letra d), del mismo cuerpo normativo, establece que corresponde a la Junta Directiva remover al Contralor de la Universidad, reiterando que el acuerdo pertinente deberá adoptarse por los dos tercios de los miembros en ejercicio. De las disposiciones reseñadas aparece de manifiesto la existencia de una causal especial de cese de funciones del Contralor de la señala Universidad, cual es la remoción, medida que, contrariamente a lo que sostiene el peticionario, sin perjuicio de su racional motivación, no necesita fundarse en determinados cargos, reparos u observaciones que hagan presumible un desempeño deficiente de sus labores. Lo expuesto resulta plenamente válido si se considera que la remoción constituye una causal de término de funciones que se encuentra prevista dentro del régimen especial de cese de servicios del funcionario de que se trata, sin que se pueda considerar como la imposición de una sanción administrativa, puesto que éstas son sólo aquellas que se prevén expresamente como tales por la ley y cuya aplicación requiere de la instrucción previa de un proceso administrativo disciplinario, tal como se indicara mediante oficio N° 46.551, de 1999, de esta Entidad Fiscalizadora. Precisado lo anterior, corresponde referirse a la alegación formulada por el interesado, en orden a que el acuerdo adoptado al efecto por la Junta Directiva de esa Casa de Estudios Superiores no se habría ajustado a derecho, ya que en la respectiva sesión participó, como director, don O.S., quien no podía integrar válidamente ese cuerpo colegiado, ya que debió haber cesado en funciones por vencimiento del plazo legal de designación en mayo de 1998. Al respecto, es necesario manifestar que de acuerdo con lo prescrito en los artículos 16 y 17 del citado DFL. N° 149, de 1981, la Junta Directiva de la Universidad de Santiago de Chile estará integrada por seis miembros, de los cuales un tercio será designado por el Consejo Académico, de entre personas que no desempeñen cargos o funciones dentro de esa Corporación y que tengan a lo menos un título profesional o un grado académico, los que durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos "por una sola vez". En relación con lo señalado, es dable expresar que de los antecedentes tenidos a la vista, especialmente las resoluciones universitarias N°s. 1.294, de 1990; 4.224, de 1994 y 3.733, de 1998, consta que el señor O.S. fue designado por el Consejo Académico como miembro de la Junta Directiva de esa Casa de Estudios Superiores, de entre las personas ajenas a la Universidad en el año 1990, siendo reelegido por el indicado Consejo para que continuara desempeñando el mismo cargo a contar desde el 1° de junio de 1994, por lo que debió cesar en el ejercicio de esa labor el 1° de junio de 1998, sin que con posterioridad a esta data pudiera ser reelegido nuevamente para que ocupara esa plaza, como efectivamente sucedió. Como puede advertirse, la mencionada persona no ha podido integrar la indicada Junta Directiva, por lo que su incorporación en la misma implica la existencia de un vicio que obliga necesariamente a concluir que ese cuerpo colegiado no se encuentra legalmente constituido, correspondiendo que esa Corporación adopte, en el más breve plazo, las medidas conducentes a subsanar dicha irregularidad. Por consiguiente, atendido que el señor O.S. no se encuentra facultado para desempeñarse válidamente como miembro de la Junta Directiva, ni menos como Presidente de la misma, como consta que ocurrió, la sesión a la cual éste asistió y en la que se adoptó el acuerdo de remover al señor N.L. de su cargo de Contralor, no se encuentra ajustada a derecho, por lo que no puede producir ningún efecto jurídico. Lo expresado permite manifestar que el decreto N° 154, de 2000, de la mencionada Universidad, a través del cual dispone la remoción del ocurrente, no se conforma al ordenamiento jurídico vigente, toda vez que el acuerdo que le sirve de fundamento ha sido aprobado por una Junta Directiva que no se encontraba integrada en la forma prescrita en la normativa aplicable al respecto. Por otra parte, el peticionario hace presente que el nuevo reglamento de la Contraloría Universitaria, aprobado por Resolución Exenta N° 383, de 2000, de esa Casa de Estudios Superiores no cumple con el requisito legal de informe previo del Consejo Académico, el que necesariamente debe poseer, ya que aquél contempla una modificación de la estructura orgánica de la institución. En relación con dicha objeción, la referida Universidad ha manifestado que tal acto administrativo no ha tenido el alcance suficiente para modificar la estructura orgánica de la Universidad, pues en él sólo se regula el funcionamiento de la unidad en referencia. Sobre el particular, cabe manifestar que, contrariamente a lo sostenido por esa entidad, el referido acto administrativo implica una alteración de la estructura orgánica vigente, puesto que modifica las unidades que conforman dicha Contraloría, de manera que, conforme lo dispuesto en el N° 2 de la letra g) del artículo 18 del citado DFL. N° 149, de 1981, esa medida requiere del informe previo del Consejo Académico, el que no consta que haya sido otorgado, por lo que tal acto no se encontraría ajustado a derecho. Finalmente, en lo referente a la denuncia que formula el señor N.L. respecto de la existencia de diversas irregularidades de las que habría tomado conocimiento en el desempeño de su cargo, cabe hacer presente que los antecedentes respectivos han sido remitidos a la División de Auditoría Administrativa de este Organismo Fiscalizador, a fin de que se adopten las medidas que sean procedentes. En consecuencia, atendido lo expuesto, esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón del decreto N° 154, de 2000, de la Universidad de Santiago de Chile.