Dictamen N° 21026
2000-06-09
procedio decision de autoridad administrativa de hexpiracion funciones contratado hospital uchile
Sumario
N° 21.026 Fecha: 09-VI-2000 Don B. D., ex funcionario Administrativo, Grado 23°, del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de la decisión adoptada por la autoridad administrativa, en orden a no renovar su última contratación, la cual se extendía hasta el 31 de marzo del año 2000. Expresa el peticionario que dicha medida obedecería al hecho de imputársele la entrega de la plantilla con las respuestas correctas de una prueba escrita a alumnos de Tercer Año de Medicina, correspondientes a un...
Texto del dictamen
N° 21.026 Fecha: 09-VI-2000 Don B. D., ex funcionario Administrativo, Grado 23°, del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de la decisión adoptada por la autoridad administrativa, en orden a no renovar su última contratación, la cual se extendía hasta el 31 de marzo del año 2000. Expresa el peticionario que dicha medida obedecería al hecho de imputársele la entrega de la plantilla con las respuestas correctas de una prueba escrita a alumnos de Tercer Año de Medicina, correspondientes a un examen rendido a fines de enero de este año, pese a no existir ninguna evidencia acerca de su participación en tal anomalía. Agrega que se le ofreció una indemnización pecuniaria equivalente a seis meses de sueldo, que no le ha sido cancelada. Requerido su informe, el Director de Administración y Finanzas del Hospital Clínico de la Universidad de Chile lo ha emitido mediante oficio ordinario N° 184, de 2000, remitiendo copias de los informes de los jefes directos del ocurrente, donde se hace mención a su desempeño deciente y a su comportamiento ímprobo, circunstancias que, a su entender, justifican la decisión de no renovarle el contrato. En relación con la materia, cabe anotar que conforme a lo preceptuado en el artículo 9 de la ley N° 18.834, los empleos a contrata durarán, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos. Por su parte, el artículo 140 del mismo cuerpo legal establece como una de las causales de cesación de funciones de los empleados -letra f) - el " término del período legal por el cual se es designado", en tanto que el artículo 147 señala, en lo que interesa, que el cumplimiento del plazo por el cual es contratado el funcionario, produce el inmediato término de sus servicios. De las disposiciones estatutarias reseñadas, se desprende que el cese de servicios del interesado tuvo lugar por mandato expreso de la ley, siendo útil agregar que la jurisprudencia de este Organismo Contralor, contenida en dictámenes N°s 69.185, de 1961, y 13.640, de 1969, entre otros, ha dejado establecido que no existe para la autoridad administrativa obligación de recontratar a los funcionarios que se desempeñan en tal carácter, una vez vencido el plazo de duración de su contratos, como asimismo, que no corresponde a esta Entidad Fiscalizadora ponderar las razones que tuvo en cuenta dicha autoridad para determinar, en uso de sus facultades privativas, la no renovación del contrato del peticionario. Finalmente, corresponde expresar que el término de una designación a contrata, no origina para el empleado público el derecho a impetrar indemnización alguna, por no encontrarse ello contemplado en la legislación vigente, sin perjuicio de su posibilidad de impetrar, si reúne los requisitos para ello, el pago de subsidio de cesantía. En consecuencia, dable es concluir que el cese de funciones de don B. D., por cumplimiento del plazo de su contratación, el 31 de marzo de 2000, se ajustó a derecho.