Dictamen N° 20255
2000-06-05
ex funcionaria del instituto nacional de estadistibono termino conflicto cese funciones
Sumario
N° 20.255 5-VI-2000 Ex funcionaria del Instituto Nacional de Estadísticas, solicita a esta Contraloría General un pronunciamiento en relación al derecho que le asistiría, para obtener el pago de la segunda cuota del bono por término de conflicto contemplado en la Ley de Reajustes de Remuneraciones para el sector publico. Sobre el particular, cabe señalar en primer término que, de acuerdo a los antecedentes que obran en poder de este Organismo Contralor, la interesada cesó en funciones a contar del 1 de marzo de este año, con motivo de haberse acogido a jubilación. Ahora bien, el artí...
Texto del dictamen
N° 20.255 5-VI-2000
Ex funcionaria del Instituto Nacional de Estadísticas, solicita a esta Contraloría General un pronunciamiento en relación al derecho que le asistiría, para obtener el pago de la segunda cuota del bono por término de conflicto contemplado en la Ley de Reajustes de Remuneraciones para el sector publico.
Sobre el particular, cabe señalar en primer término que, de acuerdo a los antecedentes que obran en poder de este Organismo Contralor, la interesada cesó en funciones a contar del 1 de marzo de este año, con motivo de haberse acogido a jubilación.
Ahora bien, el artículo 31 de Ley N° 19.649, publicada en el diario oficial del 2 de diciembre de 1999, otorga a los trabajadores que, de conformidad con esta ley, tienen derecho a percibir el aguinaldo de Navidad, esto es, a quienes, a la fecha de publicación de esta ley, desempeñen cargos de planta o a contrata en las entidades que indica, entre otras, las regidas por el artículo 1° del Decreto Ley N° 249 de 1973, cuya remuneración bruta de carácter permanente en el mes de noviembre de 1999 sea igual o inferior a la cantidad que su artículo 20 indica, un bono especial no imponible, pagadero en el mes de diciembre de 1999.
Por su parte, en el inciso 2° de la referida norma se otorga, por una sola vez, a los trabajadores a que se refiere el inciso anterior, un bono especial no imponible, pagadero en el mes de marzo del año 2000.
Al respecto, se ha de tener presente que el examen de la concurrencia de los requisitos necesarios para impetrar el bono analizado, debe efectuarse en relación a las condiciones existentes a la fecha de publicación de Ley N° 19.649, especialmente en cuanto se refiere a la vigencia de la relación estatutaria que vincula al trabajador con la entidad pública que actúa como empleador; por lo tanto, un funcionario que a la fecha de publicación de la ley analizada se encontraba desempeñando funciones, en calidad de planta o a contrata, en alguna de las entidades del sector público que indica y que cumple los demás requisitos necesarios, ha debido percibir en su integridad el beneficio que su artículo 31 otorga, sin que incida en el nacimiento de tal derecho la data en que se efectúe su pago.
Así, entonces, pueden percibir los bonos indicados los servidores que han cesado en funciones por jubilación, renuncia u otra causa, con posterioridad al 2 de diciembre de 1999, pues la ley ha exigido únicamente para el goce de tal beneficio que se haya tenido alguna de las calidades indicadas en su artículo 3 a la data de su publicación.
Este criterio, por lo demás, es el que se expresara a través de los Dictámenes N°s 9.843, de 1997 y 16.522, del presente año, este último dirigido a ese servicio.
En consecuencia, considerando que Ia peticionaria cumplió con los requisitos necesarios para acceder al bono del inciso 1° del artículo 31 de Ley N° 19.649, dicha circunstancia le permite percibir también el bono pagadero en el mes de marzo del año 2000, dispuesto en su inciso segundo del mismo precepto.