Dictamen N° 20090
2000-06-05
procede que municipalidad pague a empresa contratiindemnizacion fuerza mayor contratista mun
Sumario
N° 20.090 Fecha: 05-VI-2000 El Alcalde de la Municipalidad de Maipú ha solicitado de la Contraloría General un pronunciamiento acerca de la procedencia del pago reclamado por un contratista por concepto de indemnización por gastos proporcionales, originados en la paralización de las obras efectuadas en cumplimiento del contrato N° 11/99. Manifiesta al efecto que mediante decreto alcaldicio N° 704, de 1999, se adjudicó la propuesta pública "Construcción Colector Interceptor Américo Vespucio Norte" a la empresa "Ingeniería y Construcción Oyarzún y Moreno Limitada", obra cuyo plazo de ejecuci...
Texto del dictamen
N° 20.090 Fecha: 05-VI-2000 El Alcalde de la Municipalidad de Maipú ha solicitado de la Contraloría General un pronunciamiento acerca de la procedencia del pago reclamado por un contratista por concepto de indemnización por gastos proporcionales, originados en la paralización de las obras efectuadas en cumplimiento del contrato N° 11/99. Manifiesta al efecto que mediante decreto alcaldicio N° 704, de 1999, se adjudicó la propuesta pública "Construcción Colector Interceptor Américo Vespucio Norte" a la empresa "Ingeniería y Construcción Oyarzún y Moreno Limitada", obra cuyo plazo de ejecución estipulado era de 180 días corridos, a contar de la fecha de entrega del terreno, lo que ocurrió el 26 de abril de ese año. Las partes suscribieron el contrato respectivo el 8 de abril de 1999, siendo ese instrumento aprobado por el decreto alcaldicio N° 883, de 22 de abril del año mencionado. Expresa por otra parte que con fecha 30 de julio pasado se suspendieron las obras como consecuencia de la exigencia formulada por la Subdirección de Vialidad Urbana Nacional, debido a que la vialidad del sector en que se proyectaron las referidas obras en 1995, difería de la contemplada actualmente. En consideración a lo anteriormente expuesto, el Municipio licitó en propuesta privada el estudio para la modificación del aludido proyecto, de conformidad al artículo 22 del pliego de condiciones, que dispone que el mandante podrá modificar el programa de definitivo de los trabajos por razones de fuerza mayor. Asimismo, agrega que según lo dispuesto en número 36 de las bases del concurso y en las respuestas a las consultas formuladas por los proponentes, correspondía a la empresa contratista realizar las gestiones a fin de obtener la aprobación del proyecto por parte de la Dirección de Vialidad, al margen de que dicha firma conocía de la modificación del proyecto ofertado, toda vez que al recibir el libro de obras por parte de la Unidad competente, en éste se dejó constancia de tal situación, como también fue avisada en lo relativo a dichos cambios y consultada acerca de su disponibilidad para ejecutar dichas labores. Finalmente, estima que la paralización de faenas se produjo como consecuencia de fuerza mayor, por lo que resulta inimputable al Municipio, no procediendo, a su juicio, el pago de la indemnización exigido por la constructora. Sobre el particular, debe considerarse previamente que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 133 y 135 del decreto N° 15, de 1992, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aplicable en la especie por mandato de los numerales 9° y 20° de las referidas bases, el contratista se encuentra obligado a ejecutar las obras de conformidad a los instrumentos que forman parte del pliego de condiciones de la propuesta respectiva, como ocurre en este caso con los planos suministrados por el Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Maipú, según lo estipulado en la cláusula 4a de las pertinentes bases administrativas. Por otra parte, respecto de los referidos instrumentos cabe expresar que consta del Ord. N° 4696, de 1999, de la Subdirección de Vialidad Urbana Nacional, adjunto, que el propio Municipio, a través del Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado, realizó las gestiones tendientes a obtener la aprobación del referido proyecto por parte de la señalada Subdirección, y ante la imposibilidad de conseguirla, dada la modificación de la vialidad en el sector en que se emplazarían las obras, se vio obligado a ofertar, a través de propuesta privada, el estudio para su modificación, a fin de adecuarlo a las exigencias formuladas en esa materia por el referido organismo técnico. De lo precedentemente expuesto se infiere que la situación derivada de la paralización de las obras de que se trata afecta la responsabilidad de la Municipalidad de Maipú y no del contratista, máxime si se considera, además, que el citado numeral 36 de las bases administrativas, cuyo texto invoca el municipio en su presentación, dispone que será de exclusiva responsabilidad y cargo del contratista la tramitación de los permisos necesarios para la ejecución de las obras, así como los pagos de las garantías que éstos y otros gastos eventuales originen, norma que debe entenderse referida a la obtención de las autorizaciones del proyecto licitado y, por ende, no respecto del que en definitiva era factible de desarrollar. Por tanto, y en mérito de las consideraciones expuestas, debe concluirse que la paralización de faenas en que debió incurrir el contratista implicó a su respecto una situación calificada de fuerza mayor, en los términos del artículo 45 del Código Civil, toda vez que se originó en un acto de autoridad dispuesto por un funcionario público en ejercicio de su cargo, por cuyo motivo le asiste el derecho de que la Municipalidad de Maipú le pague lo solicitado por concepto de gastos proporcionales derivados de la paralización incurrida en la obra "Construcción Colector Interceptor Américo Vespucio Norte", en conformidad a las disposiciones reglamentarias pertinentes. .