Dictamen N° 19325
2000-05-30
no procede otorgar la asignacion especial de estimpago retroactivo asignacion evasion tributaria, si
Sumario
N° 19.325 Fecha: 30-V-2000 Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos ha formulado a esta Contraloría General diversas consultas relativas a la aplicación de las normas contenidas en Ley N° 19.646, que concede los beneficios económicos que indica, entre otros, al personal de dicho Servicio Público. En primer lugar, y en lo concerniente a la asignación de estímulo por cumplimiento de metas de reducción de Ia evasión, regulada en el artículo 2° de la mencionada Ley N° 19.646, se pregunta si corresponde enterar el componente fijó o...
Texto del dictamen
N° 19.325 Fecha: 30-V-2000 Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos ha formulado a esta Contraloría General diversas consultas relativas a la aplicación de las normas contenidas en Ley N° 19.646, que concede los beneficios económicos que indica, entre otros, al personal de dicho Servicio Público. En primer lugar, y en lo concerniente a la asignación de estímulo por cumplimiento de metas de reducción de Ia evasión, regulada en el artículo 2° de la mencionada Ley N° 19.646, se pregunta si corresponde enterar el componente fijó o base del beneficio respectivo al personal que habiendo estado en funciones en el período de vigencia retroactiva de dicha norma, dejó de pertenecer al Servicio con anterioridad a la publicación de la misma. Al respecto, el informe jurídico de dicha entidad señala que procedería el pago del componente base mensual del mencionado beneficio en favor de los ex funcionarios que hubieren estado en servicio durante el período mencionado, atendido el efecto retroactivo que el artículo 1° transitorio del aludido cuerpo legal otorga a la disposición que concede dicha asignación de estímulo. En relación con la materia, es dable hacer presente que Ley N° 19.646, que concede beneficios económicos, entre otros, al personal del Servicio de Impuestos Internos, establece, en su artículo 2°, una asignación especial de estímulo por desempeño en el cumplimiento de metas de reducción de la evasión tributaria, para el personal de planta y a contrata de dicha entidad, cuyo monto será variable en relación al grado y escalafón al que pertenezca o se encuentre asimilado eI funcionario, y describe las bases de cálculo de las partes fija o base de la asignación, y de su componente variable. Ahora bien, en lo que se refiere a la consulta formulada, es necesario hacer presente que si bien la asignación de estímulo a que se refiere el artículo 2° de Ley N° 19.646 concede una franquicia que, al tenor del artículo 1° transitorio del mismo cuerpo legal, rige con efecto retroactivo a contar del 1 de enero de 1999, ésta corresponde solamente a aquellos funcionarios que se encontraren en servicio a la fecha de publicación de dicho cuerpo legal en el Diario Oficial, esto es, el 13 de noviembre de 1999, criterio armónico con el expresado para casos similares, entre otros, por los dictámenes N°s. 13.270, de 1993, 44.077 y 44.762, ambos de 1999 y 3.105 y 9.647, de 2000. Lo anterior tiene como fundamento el hecho de que los preceptos legales que conceden beneficios de carácter administrativo -incluidos aquellos que tienen efecto retroactivo sólo pueden tener en consideración al personal que ejerce funciones al momento de la publicación del texto legal, como quiera que es ese el instante en que los efectos jurídicos de la norma pueden entrar a aplicarse, salvo que la propia ley disponga extender tales beneficios a quienes ya habían cesado en servicios en la respectiva institución. En este sentido, es dable advertir que la asignación por estímulo en comento ha sido otorgada al “personal de planta y a contrata del Servicio de Impuestos Internos”, carácter que no revisten las personas que se desvincularon de la Administración antes de la data de publicación de Ley N° 19.646. Por otra parte, conviene dejar establecido que en la legislación nacional rige el principio general de la irretroactividad de las normas jurídicas, siendo una excepción en nuestro ordenamiento la retroactividad de la ley, por lo cual es posible concluir que cuando una disposición establece beneficios que deben regir desde una fecha anterior, tanto por ser una alteración de la situación imperante, como por la regresividad de sus consecuencias, ésta debe ser aplicada en derecho estricto en los mismos términos en que ha sido formulada. Por lo tanto, al expresar el artículo 2° de Ley N° 19.646, que la asignación en estudio se concede al “personal” que indica, sólo es posible entender comprendido en ese concepto a los funcionarios que estaban en servicio al 13 de noviembre de 1999, fecha de publicación del citado cuerpo legal. Enseguida, en relación con la asignación de supervisión regulada en el artículo 7° de la mencionada Ley N° 19.646, se consulta si los funcionarios que ejercieron Ias labores que dan lugar a su percepción con anterioridad a la publicación de ese cuerpo legal, pero que a esa fecha habían pasado a ejercer otras tareas dentro del Servicio, o dejado de pertenecer al mismo, tienen derecho a percibir dicho beneficio, considerando el ya mencionado efecto retroactivo de esa normativa. En cuanto a dicho tópico, el Servicio de Impuestos Internos ha señalado que corresponde enterar el mencionado beneficio a quienes hayan desempeñado durante la vigencia retroactiva de Ley N° 19.646, ya aludida, las tareas descritas, hasta el momento en que hubieren dejado de cumplirlas, sea por haber cesado en sus funciones en la institución o por haberles sido asignadas labores de diversa naturaleza. Al respecto, es dable señalar que el artículo 7° del mencionado cuerpo legal concede una asignación mensual, con vigencia anual, de monto variable, que se calculará del modo que se indica, “en beneficio de los cargos de jefatura del Servicio de Impuestos Internos, pertenecientes a la planta de Directivos y a las plantas de Profesionales y de Fiscalizadores en que se ejerzan funciones de supervisión, asignadas expresamente por resolución del Director del Servicio, y en tanto cumplan dicha función”. En relación a la precedente serie de preguntas, corresponde indicar, en armonía con lo expresado respecto de la asignación especial de estímulo, que el mencionado beneficio sólo puede ser conferido a aquellos funcionarios que se encontraban en servicio a la fecha de publicación del respectivo cuerpo legal, en proporción al tiempo en que se hubieren desempeñado en los correspondientes cargos de supervisión durante el período de vigencia retroactiva del mencionado cuerpo normativo. No tienen derecho a percibirlo, por lo tanto, quienes, a la época de publicación de Ley N° 19.646, habían dejado de pertenecer al Servicio de Impuestos Internos, aún cuando antes de dicha data se hubieren desempeñado en cargos de jefatura que dan lugar al pago de la asignación de supervisión ya aludida, por cuanto al momento de establecerse la franquicia señalada no mantenían con esa Entidad Pública un vínculo que haga procedente el pago de las mismas en proporción al respectivo período retroactivo. Enseguida, se consulta si tienen derecho a la referida asignación de supervisión las personas que durante el período retroactivo hicieron uso de permiso sin goce de remuneraciones, estimando el Servicio recurrente que esos funcionarios no tienen derecho a la aludida asignación, por dichos lapsos, por aplicación de lo dispuesto en el artí culo 66 de Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Al respecto, este Organismo de Control concuerda con lo expresado por el Servicio de impuestos Internos y estima que, en la especie, debe estarse a lo señalado en el artículo 66 de Ley N° 18.834, ya individualizada, conforme al cual no podrán percibirse remuneraciones por el tiempo durante el cual no se hubiere trabajado, salvo que se trate de feriados, licencias o permisos con goce de remuneraciones, en el caso de la suspensión preventiva a que se refiere el artículo 130 del mismo cuerpo legal, o en caso del acaecimiento de caso fortuito o fuerza mayor. Finalmente, se desea saber acerca de la incidencia que tiene el pago retroactivo de los estipendios en comento, en otros rubros que afectan a los funcionarios, tales como reintegros por atrasos e inasistencias, multas, cálculos de asignación por cambio de residencia, retenciones judiciales y otros. En este punto, el Servicio ocurrente, expresa que procedería efectuar todas las liquidaciones que correspondan a consecuencia de la modificación retroactiva de que se trata, con excepción de las multas que los servidores ya hubieren integrado. Sobre el particular, es dable reiterar lo expresado en este oficio y en la invariable jurisprudencia de este Organismo Contralor -Dictámenes N°s 18.223, de 1953, 37.863, de 1981, 14.079, de 1998, 10.789 y 25.606, ambos de 1993- en orden a que el efecto retroactivo de la ley constituye una excepción dentro de nuestro ordenamiento jurídico, y que por lo tanto, tratándose de una figura de derecho estricto, su aplicación sólo puede extenderse a las materias expresamente contempladas en ella. En este sentido, corresponde señalar que Ley N° 19.646 se limita a conceder con efecto retroactivo al 1 de enero de 1999 los beneficios ya referidos, estableciendo las bases de cálculo pertinentes y las modalidades de pago respectivas, sin hacer mención alguna a otros rubros, tales como los señalados, a que pudiera hacerse extensiva la referida retroactividad, debiendo tener en cuenta que todas esas sumas deben calcularse en el momento que se dan los presupuestos que sean del caso, no procediendo que con posterioridad se reliquiden los montos respectivos en relación con las materias indicadas, por exceder los términos del aludido texto legal.