Dictamen N° 18858
2000-05-25
no tiene derecho a la asignacion por perdida de caasignacion perdida caja manejo dinero labor acceso
Sumario
N° 18.858 Fecha: 25-V-2000 Administrador Público, funcionario del Instituto Psiquiátrico " Dr. José Horwitz Barak ", se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir la asignación por pérdida de caja, por las razones que en su presentación expone. Manifiesta el interesado, que se desempeña en calidad de Jefe de Adquisiciones de Pacientes Crónicos del aludido Servicio, donde le corresponde, entre otras tareas, retirar cheques a su nombre, proceder a su cobro en el Banco del Estado y hacer entrega de esos dineros a la U...
Texto del dictamen
N° 18.858 Fecha: 25-V-2000 Administrador Público, funcionario del Instituto Psiquiátrico " Dr. José Horwitz Barak ", se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir la asignación por pérdida de caja, por las razones que en su presentación expone. Manifiesta el interesado, que se desempeña en calidad de Jefe de Adquisiciones de Pacientes Crónicos del aludido Servicio, donde le corresponde, entre otras tareas, retirar cheques a su nombre, proceder a su cobro en el Banco del Estado y hacer entrega de esos dineros a la Unidad de Rehabilitación, además tiene asignados dos fondos fijos. Agrega que el manejo de dinero efectivo ha aumentado progresivamente, lo que incluso dificulta el ejercicio de su derecho a feriado, toda vez que puede delegar dichas funciones sólo por cortos períodos. Requerido su informe, el Instituto Psiquiátrico por Oficio N° 814 de 2.000, manifiesta que el interesado no tiene como función principal el manejo de dinero efectivo, razón por la cual no le asiste el beneficio que invoca. Sobre el particular, es menester señalar que el artículo 93 letra a) de la Ley N° 18.834 dispone que la asignación por pérdida de caja se concederá solo al funcionario que en razón de su cargo tenga manejo de dinero efectivo como función principal, salvo que la institución contrate un sistema de seguro para estos efectos. Ahora bien, la jurisprudencia de este Ente Fiscalizador contenida, entre otros, en dictámenes N°s 8.371 de 1990 y 26.932 de 1994, ha manifestado que a los personales que, en razón de sus cargos no tienen como función principal el manejo de dinero efectivo, no les asiste el beneficio en comento. Asimismo, para determinar cuál es la función principal que le corresponde desarrollar a un funcionario público dentro del ámbito de las tareas que se le encomiendan debe atenerse al mayor o menor tiempo que demanda el desempeño de esas funciones durante el mes calendario. Este estipendio no puede otorgarse a servidores que accesoriamente a sus labores tienen responsabilidad en el manejo directo de dinero, ya que la expresión "solo" utilizada por la ley significa que se ha excluido del beneficio a quienes no cumplen con ese requisito esencial. ( Aplica dictamen N° 26.932 de 1994). Ahora bien, de los antecedentes proporcionados por el interesado y lo informado por el Servicio, aparece que el recurrente, por vía accesoria, tiene responsabilidad en el manejo de dinero efectivo, pero no constituye su función principal, ello, porque en el evento que las operaciones que importan un manejo de dinero impliquen riesgos efectivos en el cálculo de las cantidades y no un mero traslado físico del dinero como en este caso, ya que la labor del interesado consiste, entre otras, en entregar sumas conforme a operaciones o cálculos que han sido efectuadas por otros empleados no corresponde el pago del beneficio en comento. A mayor abundamiento, es menester indicar que este beneficio es inherente al cargo cuyo desempeño implique para el . funcionario manejo directo de dinero efectivo, expresión que debe entenderse como sinónimo de moneda corriente o real, excluyéndose todos los valores o documentos representativos de dinero y tiene por objeto, además de estimular la responsabilidad del funcionario, compensarlos por los posibles pérdida de dineros que pudieren ocurrir con ocasión del ejercicio de tal cometido. En consecuencia, en mérito de lo expuesto resulta forzoso concluir que al interesado no le asiste el derecho al beneficio que invoca.