Dictamen N° 18857
2000-05-25
no es posible determinar con el solo merito del ceprofesional funcionario, trienio, feriado
Sumario
N° 18.857 Fecha: 25-V-2000 Se ha solicitado a esta Contraloría General que emita un pronunciamiento respecto de si el tiempo servido por doña R. O., químico farmacéutico, contratada con 44 horas semanales en el Hospital Dr. Sotero del Río, en el periodo comprendido entre julio de 1983 y febrero de 1988 y para los empleadores que constan en el certificado extendido por la A.F.P. Provida, que adjunta, es válido para los efectos de trienios y para feriado. Sobre el particular, cabe señalar que en conformidad a. lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 7° de la ley N° 15.076 los profesio...
Texto del dictamen
N° 18.857 Fecha: 25-V-2000 Se ha solicitado a esta Contraloría General que emita un pronunciamiento respecto de si el tiempo servido por doña R. O., químico farmacéutico, contratada con 44 horas semanales en el Hospital Dr. Sotero del Río, en el periodo comprendido entre julio de 1983 y febrero de 1988 y para los empleadores que constan en el certificado extendido por la A.F.P. Provida, que adjunta, es válido para los efectos de trienios y para feriado. Sobre el particular, cabe señalar que en conformidad a. lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 7° de la ley N° 15.076 los profesionales funcionarios, esto es, las personas que poseyendo alguno de los títulos profesionales indicados en el artículo 1 ° de la ley N° 15.076, ejercen funciones inherentes a la profesión respectiva, en cargos o empleos remunerados sobre la base de sueldos, cualquiera sea el estatuto jurídico que los rija, tienen derecho a un aumento del sueldo base cada tres años de antigüedad, en los porcentajes y orden que la norma indica. Por su parte, el inciso cuarto de la misma ley prescribe que "para los efectos de este beneficio se contarán los años servidos como profesional funcionario en los Servicios Públicos, en las Universidades particulares reconocidas por el Estado y en las Fuerzas Armadas o en el Cuerpo de Carabineros de Chile, en cualquier carácter, incluso ad honorem, así como el tiempo servido a empleadores particulares que ejerzan funciones delegadas de un Servicio Público." Ahora bien, del certificado acompañado no consta, en forma alguna, que la interesada haya ejercido funciones inherentes a su profesión de. químico farmacéutico para los empleadores que en el se señalan, razón por la cual con su sólo mérito no puede determinarse si el periodo invocado le es válido para efectos de trienios. No obstante lo anterior dicho tiempo le es válido para los efectos de determinar la duración de su feriado, por cuanto en conformidad a lo dispuesto en el artículo 22° de la ley 15.076, el feriado legal a que tienen derecho los profesionales funcionarios que prestan servicios en entidades afectas al decreto ley 249, de 1973, como ocurre en la especie, se regirá por las disposiciones del Estatuto Administrativo y el artículo 98° de este último establece que el feriado corresponderá a cada año calendario y será de quince días hábiles para los funcionarios con menos de quince años de servicios, de veinte días hábiles para los funcionarios con quince o más años de servicios y menos de veinte, y de veinticinco días hábiles para los funcionarios con veinte o más años de servicio. Para estos efectos, señala el inciso segundo del citado artículo 98° , en lo que interesa, " se computarán los años trabajados como dependiente, en cualquier calidad jurídica, sea en el sector público o privado."'