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Cochid lexCorpus jurídico chileno

Dictamen N° 18857

2000-05-25

no es posible determinar con el solo merito del ceprofesional funcionario, trienio, feriado

Sumario

N° 18.857 Fecha: 25-V-2000 Se ha solicitado a esta Contraloría General que emita un pronunciamiento respecto de si el tiempo servido por doña R. O., químico farmacéutico, contratada con 44 horas semanales en el Hospital Dr. Sotero del Río, en el periodo comprendido entre julio de 1983 y febrero de 1988 y para los empleadores que constan en el certificado extendido por la A.F.P. Provida, que adjunta, es válido para los efectos de trienios y para feriado. Sobre el particular, cabe señalar que en conformidad a. lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 7° de la ley N° 15.076 los profesio...

Texto del dictamen