Dictamen N° 18747
2000-05-25
no procede reembolsar a funcionario de la superintviatico, traslados cometido funcionario, suseso
Sumario
N° 18.747 25-V-2000 Se ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento en relación a la procedencia de reembolsar a un funcionario las expensas de traslado entre la ciudad de Villa Alemana, donde tiene su residencia, y Ias oficinas de dicho organismo, situadas en Santiago, las cuales fueron incluidas en una rendición de gastos que el respectivo servidor hiciera por un cometido funcionario que debió desempeñar en la ciudad de Rancagua. Al respecto, la entidad ocurrente señala que, en su opinión, los gastos que genera el trayecto desde la localidad en que el funcionario res...
Texto del dictamen
N° 18.747 25-V-2000 Se ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento en relación a la procedencia de reembolsar a un funcionario las expensas de traslado entre la ciudad de Villa Alemana, donde tiene su residencia, y Ias oficinas de dicho organismo, situadas en Santiago, las cuales fueron incluidas en una rendición de gastos que el respectivo servidor hiciera por un cometido funcionario que debió desempeñar en la ciudad de Rancagua. Al respecto, la entidad ocurrente señala que, en su opinión, los gastos que genera el trayecto desde la localidad en que el funcionario reside y la ciudad de Santiago, donde se desempeña, no deben entenderse incluidos en el viático que se le otorgó con el objeto de cumplir el mencionado cometido en Rancagua. En relación con la materia, es dable hacer presente que los viáticos generados en virtud del desempeño de un cometido funcionario de aquellos a que se refiere el artículo 72 de Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, deben ser reembolsados a los respectivos servidores de conformidad a lo señalado en la letra e) del artículo 93 del mismo texto legal. Enseguida, cumple precisar que la mencionada asignación se encuentra regulada en el DFL. N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que en su artículo 1° la define como un subsidio para gastos de alojamiento y alimentación de “los trabajadores del sector público que, en su carácter de tales y por razones de buen servicio, deban ausentarse del lugar de su desempeño habitual, dentro del territorio de la República”. A su vez, el artículo 3° del mismo cuerpo normativo precisa que “se entenderá, para todos los efectos del pago de viáticos, por lugar de desempeño habitual del trabajador, la localidad en que se encuentran ubicadas las oficinas de la entidad en que preste su servicio, atendida su destinación” que, en la especie, es la ciudad de Santiago. De lo expuesto es posible concluir que el pago de viático debe tener en cuenta las expensas en que el funcionario incurra con el objeto de desplazarse a una localidad diversa a la de su desempeño habitual, o para pernoctar en ella, con ocasión del desempeño de un cometido funcionario, pero no considera el importe de los gestos causados por aquellos que habitualmente debe efectuar para trasladarse desde su residencia hasta la ciudad en que se encuentran ubicadas las oficinas en que se desempeña habitualmente. Cabe precisar, en este punto, en relación con lo dispuesto en el artículo 93, letra e), de Ley N° 18 834 -que señala que los funcionarios tendrán derecho a percibir viático, pasajes u “ otros análogos”, en los casos de comisiones y cometidos- que dicha norma supone, desde luego la procedencia de los beneficios que indica, lo que no sucede en el caso en examen, como quiera que los gastos de traslado desde la residencia al lugar habitual de trabajo del empleado, no forman parte de los rubros que deben considerarse para los efectos de comisiones de servicios o cometidos funcionarios. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto esta Contraloría General cumple con manifestar que no corresponde, en la especie, enterar al funcionario respectivo el importe de los pasajes entre Villa Alemana, donde reside, y la ciudad de Santiago, donde trabaja habitualmente, sino sólo aquellas expensas en que éste hubiere incurrido en sus desplazamientos entre Santiago y Rancagua, a fin de dar cumplimiento al cometido funcionario respectivo.