Dictamen N° 17932
2000-05-18
no procede que fiscal que instruye investigacion sfiscal sumario denuncia justicia ordinaria mun
Sumario
N° 17.932 18-V-2000 Se solicita un pronunciamiento que determine si el fiscal que instruye una investigación sumaria por infracción a las disposiciones del Decreto Ley N° 799, de 1974, en Municipalidad, se encuentra obligado a denunciar a la justicia ordinaria un presunto delito de secuestro de que habrían sido víctimas funcionarios de ese Municipio, haciendo presente que fueron Ios supuestos secuestradores quienes pusieron en conocimiento de esa Sede Regional la posible utilización incorrecta de un vehículo muni...
Texto del dictamen
N° 17.932 18-V-2000 Se solicita un pronunciamiento que determine si el fiscal que instruye una investigación sumaria por infracción a las disposiciones del Decreto Ley N° 799, de 1974, en Municipalidad, se encuentra obligado a denunciar a la justicia ordinaria un presunto delito de secuestro de que habrían sido víctimas funcionarios de ese Municipio, haciendo presente que fueron Ios supuestos secuestradores quienes pusieron en conocimiento de esa Sede Regional la posible utilización incorrecta de un vehículo municipal. Se estima que no sería necesario efectuar tal denuncia, por cuanto, en primer lugar, el supuesto delito de secuestro ya fue denunciado por los propios afectados ante el 4° Juzgado del Crimen de Arica y, además, porque posteriormente la propia Municipalidad se querelló por los mismos hechos, por lo que, en su opinión, sólo debería dejarse constancia en el expediente del respectivo sumario que la denuncia a la justicia ordinaria no se formula atendido a que dicho trámite ya se cumplió, siguiendo el criterio sustentado en el Dictamen N° 48.988, de 1971, de la Contraloría General. Al respecto, cabe tener presente que de acuerdo con lo establecido en la letra k) del artículo 55 de Ley N° 18.834, es obligación de cada funcionario denunciar a la justicia, con la debida prontitud, los crímenes y simples delitos, y a la autoridad competente los hechos de carácter irregular de que tome conocimiento en el ejercicio de su cargo. Por su parte, el N° 3 del artículo 84 del Código de Procedimiento Penal, señala que los empleados públicos se encuentran obligados a denunciar los crímenes o simples delitos de que tomen conocimiento en el ejercicio de sus funciones y, especialmente, los que noten en la conducta ministerial de subalternos. Ahora bien, de la normativa citada se desprende que los servidores públicos se encuentran obligados a denunciar a la justicia ordinaria la comisión de crímenes o simples delitos de que tomen conocimiento en el ejercicio de sus funciones. Enseguida, es dable tener en consideración que si bien la competencia de un fiscal instructor no se encuentra circunscrita a lo dispuesto en la resolución que ordena el proceso administrativo, Ia obligación que le asiste de denunciar a la justicia ordinaria los eventuales crímenes o simples delitos, debe entenderse limitada a aquellos hechos en que les ha cabido participación a funcionarios públicos, salvo, por cierto, que se trate de actos que importen un perjuicio al patrimonio estatal, ya que, en estos casos, se deberá dar siempre cumplimiento a tal obligación. En este sentido, cabe hacer presente que el hecho a que se refiere la consulta tipificaría un delito de secuestro cometido por personas que no poseen la calidad de funcionarios, sin que el mismo haya implicado un daño al patrimonio público, por lo que no existiría la obligación de denuncia antes referida. Por ello, esta Contraloría estima que, en la especie, no corresponde que el fiscal instructor de que se trata denuncie a la justicia ordinaria el supuesto delito de “secuestro” que habrían cometido terceros en contra del personal municipal, más aún si se tiene presente que los propios afectados ya formularon al respectivo juzgado una denuncia sobre este hecho.