Dictamen N° 16522
2000-05-10
ex funcionario del instituto nacional de estadistibono, jubilacion, vigencia ley, funcionario ine
Sumario
N° 16.522 Fecha: 10-V-2000 Don L.T., ex funcionario del Instituto Nacional de Estadísticas, solicita a esta Contraloría General un pronunciamiento en relación al derecho que le asistiría, según lo indica, para obtener el pago de la segunda cuota del bono por término de conflicto contemplado en la última ley de reajuste de remuneraciones para el sector público. Sobre el particular, cabe señalar en primer término que, de acuerdo a los antecedentes que obran en poder de este Organismo Contralor, el interesado cesó en funciones a contar del 1 de marzo de este año, con motivo de haberse acogido...
Texto del dictamen
N° 16.522 Fecha: 10-V-2000 Don L.T., ex funcionario del Instituto Nacional de Estadísticas, solicita a esta Contraloría General un pronunciamiento en relación al derecho que le asistiría, según lo indica, para obtener el pago de la segunda cuota del bono por término de conflicto contemplado en la última ley de reajuste de remuneraciones para el sector público. Sobre el particular, cabe señalar en primer término que, de acuerdo a los antecedentes que obran en poder de este Organismo Contralor, el interesado cesó en funciones a contar del 1 de marzo de este año, con motivo de haberse acogido a jubilación por vejez, según consta en resolución N° AP-5494, de 1999, del Instituto de Normalización Previsional. Ahora bien, el artículo 31 de la ley N° 19.649, publicada en el diario oficial del 2 de diciembre de 1999, otorga a los trabajadores que, de conformidad con esta ley, tienen derecho a percibir el aguinaldo de Navidad, esto es, a quienes, a la fecha de publicación de esta ley, desempeñen cargos de planta o a contrata en las entidades que indica, entre otras, las regidas por el artículo 1° del decreto ley N° 249, de 1973, cuya remuneración bruta de carácter permanente en el mes de noviembre de 1999 sea igual o inferior a la cantidad que su artículo 20 indica- un bono especial no imponible, pagadero en el mes de diciembre de 1999. Por su parte, en el inciso 2° de la referida norma se otorga, por una sola vez, a los trabajadores a que se refiere el inciso anterior, un bono especial no imponible, pagadero en el mes de marzo del año 2000. Al respecto, se ha de tener presente que el examen de la concurrencia de los requisitos necesarios para impetrar el bono analizado, debe efectuarse en relación a las condiciones existentes a la fecha de publicación de la ley N° 19.649, especialmente en cuanto se refiere a la vigencia de la relación estatutaria que vincula al trabajador con la entidad pública que actúa como empleador; por lo tanto, un funcionario que a la fecha de publicación de la ley analizada se encontraba desempeñando funciones, en calidad de planta o a contrata, en alguna de las entidades del sector público que indica y que cumple los demás requisitos necesarios, ha debido percibir en su integridad el beneficio que su artículo 31 otorga, sin que incida en el nacimiento de tal derecho la data en que se efectúe su pago. Así, entonces, pueden percibir los bonos indicados los servidores que han cesado en funciones por jubilación, renuncia u otra causa con posterioridad al 2 de diciembre de 1999, pues la ley ha exigido únicamente para el goce de tal beneficio que se haya tenido alguna de las calidades indicadas en su artículo 3 a la data de su publicación. (Aplica dictamen N° 27.377, de 1936). En consecuencia, considerando que el peticionario cumplió con los requisitos necesarios para acceder al bono del inciso 9° del artículo 31 de la ley N° 19.649, dicha circunstancia le permite percibir también el bono pagadero en el mes de marzo del año 2000, dispuesto en el inciso segundo del mismo precepto.