Dictamen N° 16143
2000-05-09
el sentido de la expresion antiguedad en el cargo antiguedad cargo empates asignacion estimulo
Sumario
N° 16.143 9-V-2000 Se solicita a esta Contraloría General un pronunciamiento que aclare las normas de desempate contenidas en el artículo 4° del Decreto Supremo N° 117, de 1997, de Salud, que aprueba el Reglamento para la aplicación de Ley N° 19.490 Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el artículo 1° de Ley N° 19.490 establece, a contar del 1 de enero de 1997, para el personal de planta y a contrata de los Servicios de Salud que indica, regido por ...
Texto del dictamen
N° 16.143 9-V-2000 Se solicita a esta Contraloría General un pronunciamiento que aclare las normas de desempate contenidas en el artículo 4° del Decreto Supremo N° 117, de 1997, de Salud, que aprueba el Reglamento para la aplicación de Ley N° 19.490 Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el artículo 1° de Ley N° 19.490 establece, a contar del 1 de enero de 1997, para el personal de planta y a contrata de los Servicios de Salud que indica, regido por Ley N° 18.834 y por el DL. N° 249, de 1973, una asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario, que se regula por las normas que el mismo precepto señala, el cual prevé, en lo que interesa -letra d)-, que en caso de producirse empate en los puntajes de calificación entre varios funcionarios de una misma planta y cuando ello impida determinar que porcentaje del beneficio le corresponde a cada funcionario, la respectiva Junta Calificadora los dirimirá, de acuerdo a los criterios y procedimientos determinados por el reglamento respectivo, cuerpo de normas que fue aprobado mediante Decreto N° 117, de 1997, del Ministerio de Salud. Cabe agregar que según el artículo 4° del citado reglamento, las Juntas Calificadoras dirimirán los empates de acuerdo a los criterios y en el orden de prioridad que expresa, que son los siguientes: a) Notas asignadas a los subfactores de evaluación de la calificación del período pertinente, siguiendo el orden de procedencia de los factores calidad, cantidad, conocimiento e interés por el trabajo; b) promedio de las dos últimas calificaciones anteriores al período evaluado que da origen al pago del beneficio, siempre que todos los empatados posean tales calificaciones; c) inasistencias injustificadas medidas en horas; d) atrasos en el período calificado medidos en horas y minutos, aún cuando no hayan dado lugar a descuentos de remuneraciones, y e) antigüedad de los funcionarios, en calidad de planta o a contrata, en el cargo, en el grado, en el Servicio de Salud y en la Administración del Estado, en el orden de procedencia indicado, norma que en su inciso final añade que si no obstante la aplicación de todos los criterios precedentemente indicados persistiere la igualdad entre dos o más funcionarios, dirimirá el empate su Presidente. Como puede apreciarse, y en lo que atañe al criterio que contiene la citada letra e) del precepto antes reseñado, este alude específicamente al factor antigüedad, estableciéndose expresamente que para determinarla es útil la antigüedad en el cargo, en el grado, en la institución y en la Administración del Estado, en ese mismo orden. En este sentido, es necesario expresar que, según lo dispuesto en el artículo 8° de Ley N° 18.834, “todo cargo público necesariamente deberá tener asignado un grado de acuerdo con la importancia de la función que se desempeña”, lo cual significa que siempre existirá una correspondencia entre cargo y grado, por lo que la antigüedad en ambos normalmente será la misma. Teniendo presente la regla del precepto recién transcrito, y en armonía con lo que se expresara en el Dictamen N° 8.289, de 1993, en relación con el artículo 46 de Ley N° 18.834, que contiene una norma similar a la que interesa, puede manifestarse que el sentido de la expresión antigüedad en el cargo es, fundamentalmente, permitir que se establezca una diferencia en aquellos casos en que un funcionario ha sido nombrado en una planta distinta, pero con igual grado, evento en el cual y de acuerdo con ella, tendrá menos antigüedad en el cargo que los servidores que ya ocupaban empleos en el grado y planta a que accedió. Finalmente, debe señalarse que cuando el legislador ha establecido un procedimiento reglado a observar por determinadas autoridades administrativas, en este caso para dirimir los empates de calificaciones que puedan producirse entre los funcionarios, a tales autoridades les asiste la obligación de acatarlo y aplicarlo, sin que puedan alterar su contenido o recurrir a reglas diversas a las establecidas al efecto.