Dictamen N° 15948
2000-05-08
municipalidad se ajusto a derecho al rechazar petidestinacion funcionarios salud mun
Sumario
N° 15.948 8-V-2000 Funcionaria de un consultorio Municipal y Presidenta de la Asociación de Funcionarios de Salud Municipal, se ha dirigido a este Contraloría General solicitando ser redestinada al Area Dental de Consultorio, desde donde fue trasladada al Departamento de Esterilización, en el que se desempeña actualmente, por cuanto estima que con ello cumpliría mejor sus labores como dirigente y trabajadora. Al respecto, Municipalidad ha informado a través de los Oficios N° s. 1.201/20/2000 y 34/2000, ambos del ...
Texto del dictamen
N° 15.948 8-V-2000 Funcionaria de un consultorio Municipal y Presidenta de la Asociación de Funcionarios de Salud Municipal, se ha dirigido a este Contraloría General solicitando ser redestinada al Area Dental de Consultorio, desde donde fue trasladada al Departamento de Esterilización, en el que se desempeña actualmente, por cuanto estima que con ello cumpliría mejor sus labores como dirigente y trabajadora. Al respecto, Municipalidad ha informado a través de los Oficios N° s. 1.201/20/2000 y 34/2000, ambos del año en curso, expresando en síntesis, que el cambio que solicita la recurrente ha sido rechazado, ya que por sus obligaciones como dirigente gremial, debe ausentarse frecuentemente de sus labores, lo que provoca problemas en la atención de público. Sobre el particular y como cuestión previa, cabe señalar que la recurrente se rige por Ley N° 19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, el cual no contiene normas que regulen la figura jurídica de la destinación, de modo que, de conformidad con lo dispuesto por su artículo 4°, corresponde aplicar, supletoriamente, Ley N° 18.883, Estatuto de los Funcionarios Municipales. El artículo 70 de la citada Ley N° 18.883, dispone que los funcionarios sólo podrán ser destinados a desempeñar funciones propias del cargo para el que han sido designados dentro de la Municipalidad correspondiente y que las destinaciones deben ser ordenadas por el Alcalde de la respectiva Municipalidad. Agrega, el inciso segundo de esa norma estatutaria que la destinación implica prestar servicios en funciones de la misma jerarquía en cualquier localidad de la comuna o agrupación de comunas en su caso. Como puede apreciarse la ley ha entregado la facultad de destinar personal al Jefe Superior del Servicio, esto es, al Alcalde, quién en tal virtud y de acuerdo a las necesidades del Municipio evaluará y determinará la oportunidad y conveniencia de decretar tal medida. En todo caso, esta facultad alcaldicia tiene como limitante el que se trate de funciones propias del cargo para las cuales ha sido designado el funcionario dentro de la Municipalidad, lo que significa prestar servicios de la misma jerarquía. (Aplica Dictámenes N°s. 164 de 1996 y 42.842 de 1994, entre otros). Así, entonces, y contrariamente a lo que al parecer entiende la ocurrente, la destinación no es un derecho que el funcionario pueda invocar a su voluntad y/o en cualquier momento, indicándole a la autoridad la unidad donde desea continuar prestando servicios, como quiera que, tal como se señalara, la disposición de los recursos humanos dentro de la institución, es una facultad que la ley ha entregado a la Jefatura Superior, en cuyo ejercicio debe velar por hacer prevalecer el interés institucional por sobre el particular de cada servidor. Corrobora lo anterior, lo dispuesto en el artículo 58, letra e), de Ley N° 18.883, precepto según el cual los funcionarios tienen la obligación de cumplir las destinaciones y las comisiones de servicios que disponga la autoridad competente. En consecuencia, se ajustó a derecho la decisión de la autoridad de no acceder a la petición de la recurrente, en orden a ser redestinada a la dependencia por ella indicada.