Dictamen N° 15738
2000-05-05
procede a que a un director generico de la planta unidad servicio salud director generico confianza
Sumario
N° 15.738 5-V-2000 Se ha remitido a esta Contraloría General oficio por el cual, Alcalde solicita la reconsideración y/o complementación del Dictamen N° 35.086 de 1999. En definitiva, ese Municipio consulta sobre la posibilidad de asignar temporalmente, a un director genérico de la planta municipal, la función de dirigir la Unidad de servicios de salud, educación y demás incorporados a la gestión municipal, creada por Ley N° 19.602. Sobre el particular y tal como se expresara a través del Dictamen N° ; 35.086 de ...
Texto del dictamen
N° 15.738 5-V-2000 Se ha remitido a esta Contraloría General oficio por el cual, Alcalde solicita la reconsideración y/o complementación del Dictamen N° 35.086 de 1999. En definitiva, ese Municipio consulta sobre la posibilidad de asignar temporalmente, a un director genérico de la planta municipal, la función de dirigir la Unidad de servicios de salud, educación y demás incorporados a la gestión municipal, creada por Ley N° 19.602. Sobre el particular y tal como se expresara a través del Dictamen N° ; 35.086 de 1999, las disposiciones contenidas en el artículo 1° N°s. 11 y 21 de Ley N° 19.602 -que incorporaron un nuevo artículo 19 bis y reemplazaron el artículo 40 de Ley N° 18.695, respectivamente- se limitan a contemplar una nueva unidad municipal, a la que le corresponde la dirección superior de Ios servicios que se indican y que han sido incorporados a dicha gestión, con funciones específicas previstas en la ley, estableciendo que el funcionario que la dirija, cuyo cargo no fue creado, será de exclusiva confianza del Alcalde, lo que aún no tiene aplicación mientras no se cree el cargo en forma específica en la planta directiva o de jefatura, respectiva, empleo que tendrá que ser desempeñado por un funcionario de planta y regido por Ley N° 18.883. Ahora bien, en este contexto, aún cuando el cargo de que se trata no ha sido legalmente creado, no existe impedimento jurídico alguno para que las funciones que a él corresponden sean asignadas a un funcionario que ocupe un cargo directivo genérico, a fin de dar continuidad al servicio público y atendido el principio de servicialidad del Estado, consagrado en el artículo 3° de Ley N° 18.575, sobre Bases Generales de la Administración del Estado, favoreciéndose la función por sobre el cargo. En otras palabras y tal como lo señala la Municipalidad, si una norma dispone la existencia de una Unidad y le impone funciones públicas, éstas deben ejecutarse, sin perjuicio de la existencia orgánica del cargo. En todo caso, sólo se trataría de una asignación de funciones, de modo que quien cumpla temporalmente las respectivas labores no puede, por esta circunstancia, perder su inamovilidad, toda vez que la calidad de exclusiva confianza la otorga la ley al cargo y no a la función. En este orden de ideas, una vez que, en virtud de una ley, se cree el cargo de director o jefe de la Unidad de Servicios de Salud, Educación y demás incorporados a la gestión municipal, la persona que sea designada como titular en dicho empleo tendrá la calidad de funcionario de exclusiva confianza del Alcalde, según así lo dispone el artículo 47 de Ley N° 18.695, cuyo texto refundido ha sido fijado por el DFL. N° 2/19.602 de 1999, del Ministerio del Interior. En consecuencia y en mérito de lo expuesto, cabe concluir que resulta procedente que a un director genérico de la planta municipal se le asignen las funciones de dirección de la Unidad de Salud, Educación y demás incorporados a la gestión municipal -establecida en el artículo 23 de la actual Ley N° 18.695-, sin que por tal desempeño pase a tener la calidad de funcionario de exclusiva confianza del Alcalde. Compleméntase en los términos antes referidos el Dictamen N° 35.086, de 1999.