Dictamen N° 14800
2000-04-27
municipalidad no puede nombrar en calidad de titulrehabilitacion docente ctr separado cargo castigo
Sumario
N° 14.800 Fecha: 27-IV-2000 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1°, 6°, 9° y 19° de la Ley N° 10.336, en relación con los artículos 51 y 52 de la Ley N° 18.695, cuyo texto refundido fue fijado por el DFL. N° 2/19.602, de 1999, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, a la Contraloría General de la República le corresponde, entre otras atribuciones, vigilar la correcta aplicación de las normas estatutarias que rigen a los funcionarios que laboran en entidades sometidas a su fiscalización, como ocurre con las Municipalidades, así como también emitir dictámen...
Texto del dictamen
N° 14.800 Fecha: 27-IV-2000 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1°, 6°, 9° y 19° de la Ley N° 10.336, en relación con los artículos 51 y 52 de la Ley N° 18.695, cuyo texto refundido fue fijado por el DFL. N° 2/19.602, de 1999, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, a la Contraloría General de la República le corresponde, entre otras atribuciones, vigilar la correcta aplicación de las normas estatutarias que rigen a los funcionarios que laboran en entidades sometidas a su fiscalización, como ocurre con las Municipalidades, así como también emitir dictámenes jurídicos sobre las materias de su competencia, los cuales son obligatorios y constituyen la jurisprudencia administrativa, de tal manera que su no cumplimiento oportuno, puede dar lugar a las responsabilidades consiguientes. Por otra parte, y tal como lo ha precisado una reiterada jurisprudencia, la circunstancia que la Contraloría General haya debido registrar un decreto municipal, en ningún caso puede interpretarse en el sentido que, lo que en él se dispone, se encuentre ajustado a derecho, por cuanto el registro en sí no es un examen de su legalidad. De acuerdo con lo anterior, cabe señalar que no ha sido procedente la dictación del decreto 1.097 de 1999, aceptando la renuncia voluntaria de don J.S., a contar del 1 ° de diciembre del año 1999, a los cargos de docente titular y contratado, con 30 y 10 horas cronológicas semanales, respectivamente, nombramientos que fueron dispuestos por los decretos 845 y 922 de ese año, y que esta Entidad de Control, con ocasión de su registro, observó mediante el dictamen 44.451 de 1999, por cuanto el aludido profesional de la educación, por aplicación de la medida disciplinaria de término de su relación laboral, dispuesta por la Municipalidad de Santiago, mediante el decreto 2.275 de 1997, se encuentra inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos. En efecto, conforme lo señalado por la jurisprudencia de esta Contraloría General, entre otros, en los dictámenes 574 de 1988, 22.773 de 1989 y 18.855 de 1991, el personal dependiente de un municipio, pero regido por el Código del Trabajo -cual era la situación del indicado funcionario en la Municipalidad de Santiago, pues cumplía labores administrativas en el Departamento de Administración de Educación Municipal-, a cuya contratación se le ha puesto término por alguna de las causales de ese cuerpo normativo que implique la separación obligada del cargo a título de castigo, le afecta la inhabilidad de reingreso a la administración prevista en el artículo 38, letra f), de la Ley 10.336, pudiendo reincorporarse una vez que se declare su rehabilitación mediante decreto supremo, medida que puede ser dispuesta en cualquier momento, atendido que el precepto de la Ley Orgánica Constitucional de esta Entidad, no contempla plazo alguno al respecto. En este orden de consideraciones, este Órgano de Control, entre otros, en el dictamen 26.608, de 1998, ha manifestado que la presentación voluntaria de la renuncia por parte del funcionario, no puede ser un medio para eludir la aplicación de sanciones, pues ello significaría que por esa vía éste evitaría la efectividad de la sanción y la inhabilidad prevista en el artículo 38, letra f), de Ley 10.336. De esta manera entonces, la Municipalidad de Recoleta, a fin de subsanar la observación formulada en el dictamen 44.451 de 1999, debe dictar un decreto que deje sin efecto los decretos 845 y 922, ambos de 1999, por cuanto el funcionario a que se refieren se encuentra inhabilitado para ingresar a la Administración Pública, toda vez que no existe constancia alguna de haber sido rehabilitado mediante decreto supremo. Por otra parte, en cuanto al registro de anteriores nombramientos de don J.S., como docente en calidad de contratado en la Municipalidad de Recoleta, sin observaciones, cabe señalar que ello no significa que éstos se hayan ajustado a derecho y que no existiera la inhabilidad del artículo 38, letra f), de la Ley 10.336, pues tal trámite, a diferencia de la toma de razón, sólo consiste en una mera anotación material, en la que se deja constancia de la dictación del decreto, pero no constituye, en esencia, un control de legalidad, sin desmedro de las demás facultades de fiscalización que sobre estos mismos actos puede realizar esta Contraloría General, de un modo anterior, simultáneo o posterior a la dictación o registro (Aplica dictamen 35.020 de 1997). Por tanto, en mérito de lo expuesto, esta Contraloría General ratifica y complementa el dictamen 44.451 de 1999, debiendo la Municipalidad de Recoleta adoptar las medidas que en derecho procedan, para restablecer el imperio del derecho, dando oportuno y cabal cumplimiento al presente dictamen, de lo cual informará a este Organismo en el plazo de 15 días, remitiendo los antecedentes del caso. Finalmente, en relación con las presentaciones de don J.S. y doña R.A. y otros, cabe hacer presente que la jurisprudencia administrativa, entre otros, en el dictamen 12.074 de 1997, ha dejado establecido que la facultad de rehabilitar corresponde al Presidente de la República, en su calidad de Jefe Supremo de la Nación, y que la rehabilitación debe pedirse a través del Ministerio del que dependa o con el cual se relacione el Servicio a que pertenecía el afectado, careciendo, por tanto, esta Contraloría General de competencia para conceder el beneficio requerido. Asimismo, es útil hacer presente, acorde con lo informado en el pronunciamiento antes citado y en el dictamen 2.679 de 1995, que la rehabilitación tiene como único objetivo restituir el requisito de idoneidad a un ex funcionario público desvinculado de la administración del Estado por la aplicación de una medida disciplinaria de carácter expulsivo permitiéndole postular a un empleo público, de modo que no exime del cumplimiento de los requisitos de ingreso a la misma, ni le confiere derecho alguno para reclamar su reincorporación.