Dictamen N° 14893
2000-04-27
procede reliquidar pension no contributiva, por grasimilacion cargo sii, exonerado politico
Sumario
N° 14.893 Fecha: 27-IV-2000 Se ha dirigido a esta Contraloría General don M.D., exonerado político, solicitando la reliquidación de la pensión no contributiva, por gracia, que percibe en tal calidad, teniendo presente que dicha franquicia previsional, a su juicio, debe ser calculada sobre la base del cargo de Directivo, grado 8° de la Escala de Rentas de los Organismos Fiscalizadores, de la planta fijada por la Ley N° 18.827 para el Servicio de Impuestos Internos, vigente a marzo de 1990, en virtud de lo dispuesto en el inciso 6° del artículo 12 de la Ley N° 19.234, y no del cargo de Fiscal...
Texto del dictamen
N° 14.893 Fecha: 27-IV-2000 Se ha dirigido a esta Contraloría General don M.D., exonerado político, solicitando la reliquidación de la pensión no contributiva, por gracia, que percibe en tal calidad, teniendo presente que dicha franquicia previsional, a su juicio, debe ser calculada sobre la base del cargo de Directivo, grado 8° de la Escala de Rentas de los Organismos Fiscalizadores, de la planta fijada por la Ley N° 18.827 para el Servicio de Impuestos Internos, vigente a marzo de 1990, en virtud de lo dispuesto en el inciso 6° del artículo 12 de la Ley N° 19.234, y no del cargo de Fiscalizador, grado 13° de ese mismo Ordenamiento Remuneratorio, ubicación jerárquica considerada originalmente en la concesión de la pensión. Requerido su informe, el Instituto de Normalización Previsional, mediante el oficio N° 16342-99-7, de 2000, acompaña el trámite solicitado, contenido en el ordinario N° 926-99-3, del mismo año, de su Fiscalía, en el cual señala que por decreto N° 2.337, de 1995, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del solicitante, concediéndole una pensión no contributiva, por gracia, con un monto inicial de $ 69.718,13.- mensuales, a contar del 1° de septiembre de 1990, elevándose dicha franquicia, sucesivamente, por medio de los decretos N°s 603 y 3.132, ambos de 1996, del mencionado origen, a las sumas de $ 91.889,66.- y $ 119.469,55.- mensuales. Agrega que, con motivo de las modificaciones introducidas por la Ley N° 19.582 a la Ley N° 19.234, a través del decreto N° 2.202, de 1999, del Ministerio del Interior, se reliquidó la pensión de que se trata, alcanzando ésta la suma de $ 379.433.- mensuales, a contar del 1 ° de septiembre de 1998. Ahora bien, en relación a la petición deducida, el aludido Instituto Previsional estima procedente acceder a lo planteado, toda vez que, de los antecedentes contenidos en el certificado emitido por el Servicio de Impuestos Internos que se ha acompañado, aparece que, a la fecha de exoneración, el interesado desempeñaba, en calidad de suplente, el cargo de Jefe de División de Procesamiento Regional, 3a. Categoría, que corresponde al cargo de Directivo, grado 8°, de la planta del Servicio, fijada por la Ley N° 18.827, vigente a marzo de 1990, lo que permitirá, a través de la dictación del respectivo decreto, reliquidar la aludida pensión. Sobre el particular, cabe señalar que el inciso 2° del artículo 12° de la Ley N° 19.234, estipula que para determinar la pensión que se otorgue de conformidad al artículo 6° a los ex trabajadores del sector público, excluidos los de las empresas autónomas del Estado, deben considerarse las remuneraciones imponibles y computables para pensión a marzo de 1990, o las del período anterior a ese mes que proceda incluir en el sueldo base de pensión según el respectivo sistema de cálculo, de acuerdo con la legislación vigente a esa época, asignadas al grado al cual habría sido asimilado el cargo que ocupaba el trabajador a la fecha de exoneración, más el porcentaje del sueldo base correspondiente a la asignación de antigüedad reconocida a dicha data. A su turno, el actual inciso 6° del referido artículo -agregado por la Ley N° 19.582- establece, a la letra, que " Si se estableciera fehacientemente que a la fecha de exoneración el interesado se encontraba en goce de un cargo de inferior remuneración o categoría a aquel que desempeñaba al 11 de septiembre de 1973, la asimilación corresponderá efectuarla sobre la renta o el cargo que la persona tenía a esta última fecha, aún cuando este cargo no fuere de planta". En consecuencia, a juicio de este Organismo Fiscalizador, la pensión no contributiva, por gracia, que favorece a don Mario Durán Ojeda debe ser reliquidada considerando el cargo de Jefe de la División de Procesamiento de la II Dirección Regional Valparaíso, 3a categoría, del Servicio de Impuestos Internos, en que fuera nombrado, en calidad de suplente, por medio del decreto N° 1017, de 1973, del Ministerio de Hacienda, designación vigente, por lo menos, hasta el 11 de septiembre de 1973. Enseguida, en lo relativo a la asimilación del recién anotado cargo, esta Entidad Fiscalizadora cumple con manifestar que, realizado un examen de los ordenamientos esquemáticos que rigieron la planta del personal del Servicio de Impuestos Internos, desde la data de cese de funciones del señor Durán Ojeda al mes de marzo de 1990, se ha podido concluir que el grado de asimilación que debió considerarse en la base de cálculo de la pensión no contributiva de que es titular, teniendo presente su desempeño como Jefe de División de Procesamiento Regional, 3a. Categoría, está representado por el cargo de Directivo, Nivel III, grado 4° de la Escala de Rentas de los Organismos Fiscalizadores, de la planta del Servicio vigente a marzo de 1990, fijada por el artículo 18 la Ley N° 18.827, empleo que refleja la equivalencia de la función desempeñada por el interesado a la época que interesa. Luego, y en otro orden de ideas, es dable hacer presente al peticionario que la reliquidación solicitada solo puede comenzar a regir a contar de la fecha de vigencia de la Ley N° 19.582 -31 de agosto de 1998-, que modificara la Ley de Exonerados, entre otras materias, en lo relativo a la consideración del cargo servido al 11 de septiembre de 1973, para los efectos de determinar las eventuales pensiones no contributivas, por gracia. Finalmente, y sin perjuicio de lo anteriormente señalado, procede manifestar que, una vez que se dicten y envíen a tramitación los respectivos documentos que reliquiden la pensión no contributiva de que es titular el señor M.D., este Organismo Contralor se pronunciará sobre la legalidad de los mismos.