Dictamen N° 14375
2000-04-25
reconsidera dictamenes 44427/99 y 410/2000 de estapension exonerado politico ex alcalde
Sumario
N° 14.375 Fecha: 25-IV-2000 Don X.X., ex Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Coquimbo, ha solicitado la reconsideración de los oficios N°s 44.427, de 1999, y 410, de 2000, ambos de esta Contraloría General, que devolvieran sin tramitar el decreto supremo N° 6.501, de 1999, del Ministerio del Interior, que además de declararlo exonerado político, le concedía una pensión no contributiva, por gracia, con arreglo a lo dispuesto en la Ley N° 19.234, modificada por las Leyes N°s 19.350 y 19.582, en razón de que el ocurrente, como antiguo Regidor, no habría tenido la calidad de empleado municip...
Texto del dictamen
N° 14.375 Fecha: 25-IV-2000 Don X.X., ex Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Coquimbo, ha solicitado la reconsideración de los oficios N°s 44.427, de 1999, y 410, de 2000, ambos de esta Contraloría General, que devolvieran sin tramitar el decreto supremo N° 6.501, de 1999, del Ministerio del Interior, que además de declararlo exonerado político, le concedía una pensión no contributiva, por gracia, con arreglo a lo dispuesto en la Ley N° 19.234, modificada por las Leyes N°s 19.350 y 19.582, en razón de que el ocurrente, como antiguo Regidor, no habría tenido la calidad de empleado municipal a la fecha de su exoneración por motivos políticos. En apoyo de su petición, aduce el interesado la circunstancia de que, a diferencia de lo señalado en los dos pronunciamientos en cuestión, al indicado momento el señor X.X. ejercía el cargo de Alcalde de aquella Corporación Edilicia, de suerte tal que ostentaba la condición de funcionario municipal. Sobre el problema planteado, cabe advertir que, de los antecedentes tenidos a la vista, tanto los aportados por el propio peticionario como los que obran en poder de este Organismo Contralor, a la luz de las normas legales pertinentes, resulta evidente la procedencia de la solicitud de la especie. Esto, debido en primer término a que el artículo 3° de la Ley de Exonerados, modificado por el artículo 1°, N° 1 de la Ley N° 19.582, alude a los funcionarios de las Municipalidades -no a los integrantes de esa dependencia-, entre los que a 1973, es posible considerar a los Alcaldes, como acontece en el presente caso. Lo anterior, asimismo, no sólo a consecuencia de lo indicado en el artículo 42 de la Ley N° 11.860 respecto de los Alcaldes de Santiago, Valparaíso y Viña del Mar, sino también a raíz de que los Alcaldes del país, en general, cumplían a la sazón, igual que en la actualidad, una función pública, es decir, en un sentido amplio, eran entonces y son ahora funcionarios públicos, como en la situación en examen, dependientes del Municipio respectivo. Es menester recordar, por lo demás, que así y de modo lato, esta Institución Fiscalizadora ha reconocido, entre otros, en los dictámenes N°s 72.109, de 1967, 11.307, de 1969, y 43.085, de 1976, que es funcionario público toda persona que desarrolla una actividad representativa, investida para ello por acto formal de autoridad competente, como es el Tribunal Calificador de Elecciones para quienes, como los Alcaldes, provienen de elección popular. Finalmente, a mayor abundamiento y para este mismo propósito, es útil consignar que el legislador, aparte de considerar originalmente en la Ley N° 19.234 como eventuales exonerados políticos incluso a los ex trabajadores de las empresas privadas intervenidas o terminadas por la Autoridad Pública, a través de la Ley N° 19.582 ha venido a zanjar la diferenciación que en ese otro cuerpo legal parecía hacer entre el Poder Ejecutivo o Administrador y los otros dos Poderes del Estado, a saber, el Legislativo y el Judicial. De ahí, entonces, que es factible estimar que si la intención del legislador fue ir mas allá del Sector Público y de aclarar los alcances de este último, es posible sostener que los Alcaldes están incluidos entre los beneficiarios de la Ley de Exonerados y de sus ulteriores modificaciones legales. Por consiguiente, habida consideración de los fundamentos de hecho y de derecho antes anotados, esta Contraloría General en definitiva tiene que acoger la presentación de la suma, atendido su asidero jurídico, y dejar sin efecto, por ende, los dictámenes de este origen N°s 44.427, de 1999, y 410, de 2000, impugnados por don X.X., respecto de quien deberá retramitarse, a la mayor brevedad, el decreto supremo N° 6.501, de 1999, de esa Secretaría de Estado, para regularizar, en el menor tiempo posible, el caso de ese ex funcionario de la Ilustre Municipalidad de Coquimbo.