Dictamen N° 14236
2000-04-24
considerando que las normas de derecho publico rigconfeccion plan regulador comunal vigencia modific
Sumario
N° 14.236 24-IV-2000 Alcalde ha requerido un pronunciamiento que incide en determinar el momento a partir del cual han entrado en vigencia las modificaciones que Ley N° 19.602 introdujera a Ley N° 18.695, -en especial la que entrega al asesor urbanista adscrito a la Secretaría Comunal de Planificación (SECPLAN)- entre otras, la función de estudiar y elaborar el Plan Regulador Comunal. Consecuente con ello, solicita se precise la competencia de la Dirección de Obras Municipales respecto al proceso de aprobación de...
Texto del dictamen
N° 14.236 24-IV-2000 Alcalde ha requerido un pronunciamiento que incide en determinar el momento a partir del cual han entrado en vigencia las modificaciones que Ley N° 19.602 introdujera a Ley N° 18.695, -en especial la que entrega al asesor urbanista adscrito a la Secretaría Comunal de Planificación (SECPLAN)- entre otras, la función de estudiar y elaborar el Plan Regulador Comunal. Consecuente con ello, solicita se precise la competencia de la Dirección de Obras Municipales respecto al proceso de aprobación del citado Plan Regulador Comunal -iniciado en el año 1989- o si, debe ser conocido exclusivamente por el mencionado profesional. Del mismo modo consulta si las labores relacionadas con la planificación urbana, deben continuar radicadas en la unidad de obras municipales, o bien, si deben ser asumidas por la referida Secretaría de Planificación. En relación con la materia, cumple señalar primeramente que las normas de derecho público rigen in actum, regulando -desde el instante en que han entrado en vigor- todas las situaciones que se presentaren, sin que se extiendan a aquellas que, a la data de su vigencia, estaban consolidadas y que se regularon, en su oportunidad, por la normativa existente a la sazón. (Aplica criterio de Dictamen N° 18.855, de 1998). Ahora bien, el artículo 3°, letra b) de Ley N° 18.695, cuyo texto refundido fue fijado por el DFL. N° 2/19.602, de 1999, del Ministerio del Interior, -ex artículo 3°, letra c) de esa ley- señala que corresponderá a las Municipalidades, en el ámbito de su territorio, entre otras funciones privativas, la planificación y regulación de la comuna y la confección del Plan Regulador Comunal, de acuerdo con las normas legales vigentes. Por su parte el inciso tercero del artículo 21 del citado texto refundido -antiguo artículo 18 de Ley N° 18.695, modificado por el artículo 1°, N° 9, letra f) de la referida Ley N° 19.602- dispone que adscrito a la Secretaría Comunal de Planificación existirá el asesor urbanista, encargado, entre otras funciones, de estudiar y elaborar el plan regulador comunal, de mantenerlo actualizado, promoviendo las modificaciones que sean necesarias y de preparar los planes seccionales. A su vez, el artículo 43 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones dispone que la Municipalidad respectiva, con cargo a sus fondos, elaborará el Plan Regulador Comunal y tendrá, asimismo, la responsabilidad de su actualización, indicando el procedimiento a seguir. Luego, el artículo 44 prevé que el estudio y aprobación del referido Plan Regulador, así como sus revisiones, reactualización y modificaciones posteriores, se efectuarán de acuerdo con las disposiciones de esa ley y con las normas para confección de planes reguladores que establezca el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, según la población y rango regional de las comunas. A su turno, el artículo 49 del mismo cuerpo normativo establece que las Municipalidades podrán designar una comisión, con representación municipal y particular, para asesorar en el estudio del Plan Regulador Comunal y coordinar su programación y realización, pudiendo incluso solicitar, la designación de funcionarios de la Administración Pública para que integren esa comisión asesora. Del análisis de estos preceptos se infiere, claramente, que es responsabilidad de la Municipalidad confeccionar el Plan Regulador Comunal, pudiendo conformar al efecto una comisión asesora con la participación de funcionarios o personas naturales incluso ajenas al Municipio. De suerte, entonces, que a pesar que la actual normativa entrega al Asesor Urbanista -adscrito a la SECPLAN- la función de estudiar y elaborar el Plan Regulador -debiendo ajustarse a las normas que regulan la materia- ello no inhibe la participación de otros asesores en esa tarea, más aún tratándose de funciones tan conciliables como lo son las que competen a la Secretaría Comunal de Planificación y a la correspondiente Dirección de Obras Municipales. Refiriéndose a esta materia, la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control -contenida en el Dictamen N° 5.357, del año 2000- ha concluido que de la historia de Ley N° 19.602 aparece que la modificación de la citada disposición evidencia el propósito del legislador de separar y diferenciar las labores ejecutivas u operativas, de las planificadoras, radicando las primeras en la Dirección de Obras y las segundas, en la Secretaría Comunal de Planificación (SECPLAN), dado lo cual, tanto la reubicación del Asesor Urbanista desde la Dirección de Obras hacia la Secretaría Comunal mencionada, como las nuevas funciones a él encomendadas, responden a la necesidad que la función planificadora quede circunscrita a la mencionada Secretaría Comunal, complementando sus funciones naturales con las del asesor, responsable de asesorar y promover el desarrollo urbano comunal y la adecuada planificación del territorio. Concluye ese pronunciamiento que tratándose de corporaciones cuya población sea igual o inferior a 100.000 habitantes, que no cuenten con la referida Secretaría de Planificación, podrán refundir en una sola unidad, dos o más funciones genéricas, cuando las características y necesidades de la comunidad lo exijan, debiendo tratarse de funciones por su naturaleza conciliables, como es el caso de las labores asignadas a la Dirección de Obras y la mencionada Secretaría Comunal. En dicho caso, el funcionario que realice las tareas de Asesor Urbanista, se entenderá que queda adscrito a aquella unidad que asuma las labores correspondientes a la SECPLAN. En ese contexto y teniendo presente, por una parte, que es una obligación municipal contar con un plan regulador comunal -proyecto que conlleva un largo proceso de estudio y análisis- y, por otra, que se ha encargado al Asesor Urbanista -actualmente adscrito a la Secretaría Comunal de Planificación- la tarea de estudiar y elaborar dicho plan, cabe colegir que el trabajo hasta aquí realizado por los distintos partícipes para la aprobación del aludido plan regulador -entre los que se contempla la participación que le ha cabido a la Dirección de Obras Municipales- tiene plena validez y debe ser respetado. Sin embargo, encontrándose, en la actualidad, separadas las labores planificadoras de las ejecutivas y atendido que hasta la fecha no se ha aprobado oficialmente el Plan Regulador Comunal de Municipalidad, es del caso inferir que, luego de la modificación que al respecto experimentara Ley N° 18.695, las tareas de planificación territorial -considerando que Ley N° 19.602 eliminó la expresión “urbana”- deberán radicarse en la respectiva Secretaría Comunal de Planificación, conservando la Dirección de Obras las labores propiamente ejecutivas. En consecuencia, en mérito de lo expuesto cabe concluir que las modificaciones que experimentara la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades han entrado a regir in actum, esto es, a contar de la fecha de su publicación -25 de marzo de 1999- lo cual no altera el trabajo hasta entonces realizado por los distintos entes involucrados en la aprobación del Plan Regulador Comunal, debiendo, en adelante, radicarse las labores de planificación en la respectiva Secretaría Comunal, quedando Ia unidad de obras municipales encargada, fundamentalmente, de las tareas ejecutivas.