Dictamen N° 13214
2000-04-14
funcionaria de servicio de salud, cuyo cargo se depago cuota asignacion ley 19490 art/1 sds
Sumario
N° 13.214 Fecha: 4-IV-2000 Doña C.C., ex funcionaria del Hospital de Urgencia Asistencia Pública, se ha dirigido a esta Contraloría General impugnando la legalidad de la resolución N° 6113, de 1999, del Servicio de Salud Metropolitano Central, mediante la cual se declaró la vacancia de su cargo por salud incompatible, en razón de haber hecho uso de licencias médicas por un lapso superior a seis meses en los últimos dos años. Asimismo, solicita un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría para percibir la última cuota de la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcion...
Texto del dictamen
N° 13.214 Fecha: 4-IV-2000 Doña C.C., ex funcionaria del Hospital de Urgencia Asistencia Pública, se ha dirigido a esta Contraloría General impugnando la legalidad de la resolución N° 6113, de 1999, del Servicio de Salud Metropolitano Central, mediante la cual se declaró la vacancia de su cargo por salud incompatible, en razón de haber hecho uso de licencias médicas por un lapso superior a seis meses en los últimos dos años. Asimismo, solicita un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría para percibir la última cuota de la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario a que se refiere la Ley N° 19.490. En su reclamo la interesada aduce que al disponerse la medida que le afecta se encontraba haciendo uso de licencia médica, la cual expiraba el 11 de enero de 2000. Requerido su informe, el Servicio de Salud Metropolitano Central lo ha emitido por oficio ordinario N° 495, de 2000, expresando, por una parte, que con fecha 23 de diciembre de 1999 se notificó a la afectada la resolución N° 6113, ya tomada razón por este Organismo de Control y, por otra, que conforme a la jurisprudencia que cita, se procederá a regularizar el pago a la peticionaria de la última cuota de la asignación mencionada. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 144 de la ley N° 18.834 prevé, en su letra a), la declaración de vacancia en el caso de "salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo". Por su parte, el artículo 145 del mismo ordenamiento, modificado por la letra c) del artículo 63 de la Ley N° 18.899, establece que "el jefe superior del servicio podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable". En relación con esta norma, es menester destacar que la jurisprudencia administrativa -dictámenes N°s 5.916 y 26.866, ambos de 1991- ha concluido que compete privativamente al jefe superior del servicio calificar si el goce de licencia médica durante el lapso indicado puede estimarse que implica tener salud incompatible con el desempeño del empleo, sin que corresponda a este Organismo de Control revisar los fundamentos - que hubiere tenido en cuenta aquella autoridad para adoptar su decisión en cada caso particular. Por otra parte, cumple manifestar que la licencia médica por causa de enfermedad, no impide que los servicios de los empleados cesen por alguna causal legal de expiración de funciones, como precisamente sucedió en la especie, toda vez que el goce de dicha franquicia no confiere inamovilidad al funcionario. (Dictamen N° 25.351, de 1990, entre otros). En mérito de lo expuesto y teniendo en consideración, además, que al momento de examinar la legalidad de la resolución N° 6113, de 1999, del Servicio de Salud Metropolitano Central, que declaró la vacancia del cargo de doña C.C. por salud incompatible, se acreditó fehacientemente que la afectada registraba más de seis meses de licencia médica en los dos últimos años, sin haberse declarado su salud irrecuperable; hecho que configura la situación prevista en los artículos 144 letra a) y 145 de la ley N° 18.834, debe forzosamente concluirse que el mencionado acto administrativo se ajustó a derecho, motivo por el cual esta Contraloría General procedió a tomar razón de él con fecha 10 de diciembre de 1999. Ahora bien, en cuanto al pago de la cuota de la asignación contemplada en la Ley N° 19.490, correspondiente al mes de diciembre de 1999, conviene recordar que el articulo 1° de dicho cuerpo legal establece a contar del 1 ° de enero de 1997, para el personal que indica, una asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario, la que se regulará por las normas que pasa a expresar. En la letra h) de dicho precepto se dispone, en lo pertinente, que la asignación será pagada a los funcionarios en servicio a la fecha de pago en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. De lo dispuesto en el precepto legal citado, aparece que el legislador exige expresamente que los funcionarios interesados se encuentren en servicio a la fecha en que se paga la cuota respectiva del emolumento que se analiza, el cual al constituir un beneficio remuneratorio le es aplicable el artículo 88 de la Ley N° 18.834, el cual señala que "los funcionarios tendrán derecho a percibir por sus servicios las remuneraciones y demás asignaciones adicionales que establezca la ley, en forma regular y completa " por lo cual su percepción debe ajustarse a las fechas de pago del total de las remuneraciones. Al respecto, cabe tener presente que la data de cancelación de las remuneraciones correspondientes al mes de diciembre fue alterada, por=aplicación de lo dispuesto en el Decreto N° 1.157, de Hacienda, de 1999, que fija la fecha de pago del último cuatrimestre de ese año para el personal del sector público. Así, en lo que interesa, los Servicios cuyas remuneraciones se pagan habitualmente los días 23 y 24, cual es la situación del servicio de que se trata, fueron pagados el día 22, razón por la cual es menester señalar que como en la especie la ocurrente se encontraba en servicio al 22 de diciembre de 1999, dado que la declaración de vacancia del cargo rige a contar del día 23 de ese mes y año, es dable concluir que a la interesada le asiste el beneficio que invoca. (Aplica dictamen N° 39.975 de 1998). En consecuencia, a doña C.C. le asiste el pago de la última cuota de la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario contenida en la Ley N° 19.490, razón por la cual el Servicio de Salud Metropolitano Central deberá regularizar el pago del beneficio reclamado.