Dictamen N° 11550
2000-04-03
tiene la calidad de funcionario a contrata de gendrectificacion error aviso concurso publico
Sumario
N° 11.550 Fecha: 3-IV-2000 Se ha dirigido a esta Contraloría General, Profesional Funcionario de Gendarmería de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la calidad jurídica en que ha sido designado en el Servicio, teniendo en consideración la publicación del llamado a concurso por el cual accedió al cargo de médico urólogo con 11 horas semanales, afecto a la Ley N° 15.076. Requerido su informe, el Director Nacional de Gendarmería de Chile, por Oficio N° 899, de 2000, manifiesta que el día 27 de julio de 1997, fue publicado en el Diario El Mercurio un llamado a concurso para proveer ...
Texto del dictamen
N° 11.550 Fecha: 3-IV-2000 Se ha dirigido a esta Contraloría General, Profesional Funcionario de Gendarmería de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la calidad jurídica en que ha sido designado en el Servicio, teniendo en consideración la publicación del llamado a concurso por el cual accedió al cargo de médico urólogo con 11 horas semanales, afecto a la Ley N° 15.076. Requerido su informe, el Director Nacional de Gendarmería de Chile, por Oficio N° 899, de 2000, manifiesta que el día 27 de julio de 1997, fue publicado en el Diario El Mercurio un llamado a concurso para proveer 15 cargos afectos a la Ley N° 15.076, señalándose erróneamente que correspondían a la "Planta Profesional"; el citado error fue subsanado en el momento de la postulación, mediante notificación personal a cada uno de los interesados en el sentido que los cargos ofrecidos eran " a contrata". Agrega que finalizado el concurso y notificadas las personas seleccionadas, no hubo reclamación alguna de los postulantes. Sobre el particular, es menester señalar que la Ley N° 18834, Estatuto Administrativo, en su artículo 16 señala que el concurso consistirá en un procedimiento técnico y objetivo que se utilizará para seleccionar el personal que se propondrá a la autoridad facultada para hacer el nombramiento, debiendo evaluar los antecedentes que presenten los postulantes y las pruebas que hubieren rendido, si así se exigiere, de acuerdo a las características de los cargos que se van a proveer. Dichas bases y condiciones serán establecidas libremente por el Servicio, según lo estime más adecuado para el desenvolvimiento del proceso, quedando obligado en todo caso a proceder con arreglo a ellas y a aplicarlas sin discriminación a todos los postulantes; no obstante, dicha facultad debe ejercerse observando las normas generales de los artículos 16 a 20 del texto legal citado. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista consta que el Servicio aludido, en la data citada y por el medio indicado, publicó un llamado a concurso para proveer cargos afectos a la Ley N° 15.076, señalando erróneamente que correspondían a cargos de la Planta Profesional, lo cual se subsanó al momento de la postulación, mediante una notificación personal a cada postulante aclarando que los cargos ofrecidos eran "a contrata". De lo expuesto se infiere que la actuación de la autoridad no produjo desmedro respecto de determinados concursantes, dado que las normas aplicadas al certamen y la rectificación del error lo fueron respecto de todos los interesados, respetando así el principio de igualdad de condiciones en la postulación, sin que así existieran arbitrariedades; de esta manera, es dable manifestar que se ajustó a derecho el concurso público referido, convocado por Gendarmería de Chile. (Aplica dictamen N° 6.694, de 2000). En relación, ahora, a la calidad jurídica del interesado, el artículo 3, letra c), en armonía con el artículo 9, inciso 1°, ambos de la Ley N° 18.834, establecen la posibilidad de designar personal a contrata, con carácter transitorio, en una Institución; dichos empleos .a contrata durarán, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirvan expirarán automáticamente en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta su prórroga. Al respecto, cabe señalar que si bien es cierto en la especie las bases del certamen contenían un error, éste fue subsanado convenientemente, según se precisara anteriormente, de manera que el recurrente tuvo oportuno conocimiento de encontrarse a contrata en la Institución, como Médico Urólogo con 11 horas semanales, afecto a la Ley N° 15.076, con destinación al Policlínico institucional, situación que también podía constatar a través de las colillas de pago y anualmente en virtud de la prórroga de su contrato. Con todo, es menester anotar que, en lo sucesivo, los errores en una convocatoria a concurso deberá el Servicio rectificarlos a través de una publicación con las mismas formalidades y por el mismo medio utilizado para el llamado a concurso. En consecuencia, en mérito de todo lo expuesto, es menester concluir que el interesado ostenta legalmente la calidad jurídica de funcionario a contrata, en Gendarmería de Chile.