Dictamen N° 10083
2000-03-22
procede solicitar a quienes ingresen o permanezcanrequisitos ingreso sii, informacion solicitada deu
Sumario
N° 10.083 Fecha: 2-III-2000 La Asociación de Funcionarios del Servicio de Impuestos Internos Santiago Poniente, ha solicitado un pronunciamiento a esta Contraloría General sobre la legalidad del oficio circular N° 3.001, de 1999, de ese servicio, que imparte instrucciones respecto del nuevo formulario que se utilizará para la declaración jurada de antecedentes personales, de familia y de patrimonio de los funcionarios de ese organismo. Lo anterior, por cuanto estima la recurrente que el hecho de requerir a esos servidores las cédulas de identidad de sus cónyuges, vivos o muertos, de sus hi...
Texto del dictamen
N° 10.083 Fecha: 2-III-2000 La Asociación de Funcionarios del Servicio de Impuestos Internos Santiago Poniente, ha solicitado un pronunciamiento a esta Contraloría General sobre la legalidad del oficio circular N° 3.001, de 1999, de ese servicio, que imparte instrucciones respecto del nuevo formulario que se utilizará para la declaración jurada de antecedentes personales, de familia y de patrimonio de los funcionarios de ese organismo. Lo anterior, por cuanto estima la recurrente que el hecho de requerir a esos servidores las cédulas de identidad de sus cónyuges, vivos o muertos, de sus hijos y de otros familiares dependientes, entregar detalles sobre deudas del cónyuge, aun cuando no exista comunidad de bienes, y exigir la relación completa del pasivo con acreedores particulares, como se exige por medio del citado instrumento, transgrediría las garantías constitucionales contenidas en los N°s.. 4 y 16 del artículo 19 de la Carta Fundamental y, además, excedería la normativa legal que regula las obligaciones del empleado público, que es, en definitiva, el único que mantiene vínculo laboral con la Administración. Requerido su informe, el Servicio de Impuestos Internos expresa que la obligación de presentar la declaración jurada en cuestión, se encuentra actualmente regulada en el oficio circular N° 3.026, de 1999, el que se fundamenta en lo prescrito en el artículo 41 del DFL. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda y, además, en lo dispuesto en la letra j) del artículo 55 de la ley N° 18.834. Respecto de la primera disposición mencionada, señala que debe velar por su cumplimiento, y por ello obliga a los funcionarios a su acatamiento, en tanto que, en relación con el otro precepto, manifiesta que éste faculta para solicitar información tendiente a verificar la observancia de una serie de obligaciones y deberes, entre los cuales, además del concerniente a la declaración del patrimonio, existen aquellos relativos al acatamiento de las normas sobre prohibiciones. No obstante lo anterior, el indicado organismo manifiesta que ha procedido a suprimir en el formulario todo dato o antecedente que no diga relación directa con la conformación del patrimonio del funcionario y que represente meros flujos de ingresos y gastos, tales como rentas del declarante o del grupo familiar u otras actividades lucrativas del declarante y/o del cónyuge y gastos de arrendamiento. Asimismo, estima que no tiene fundamento alguno la observación formulada por la agrupación gremial ocurrente, en el sentido de que excedería la normativa legal que regula la materia la exigencia efectuada a los funcionarios para que proporcionen el número de la cédula de identidad de sus cónyuges, de los hijos u otros familiares dependientes, como la de entregar información relativa a las deudas del cónyuge, cualquiera sea el régimen patrimonial del matrimonio, por cuanto estos datos se requieren para facilitar el proceso de individualización de tales personas y que el conocimiento de los antecedentes sobre deudas resulta indispensable para la determinación del patrimonio. Por consiguiente, en opinión de esa entidad, la obligación de proporcionar tales antecedentes no transgrede los preceptos indicados en la presentación y, por el contrario, estima que, conforme al tenor de dichas disposiciones, se encuentra expresamente facultada para solicitarlos. En relación con la materia, cabe tener presente que a través de lo dispuesto en los N°s. 4 y 16 del artículo 19 de la Constitución Política se asegura a todas las personas el respeto y protección a la vida privada y pública y ala honra de la persona y de su familia y la libertad de trabajo, respectivamente. Ahora bien, del análisis de la información solicitada por el Servicio de Impuestos Internos a quienes pretenden ingresar o permanecer en ese organismo de la Administración del Estado, se desprende, por una parte, que con dicha exigibilidad no se transgreden las referidas garantías constitucionales y, por otra, que dicho requerimiento se efectúa en virtud de lo prescrito en diversas disposiciones legales. En efecto, si bien los datos y antecedentes de que se trata dicen relación tanto con información de orden personal como de terceros, su conocimiento y registro por parte de ese organismo público, no lesiona la intimidad del titular ya que el tratamiento de los no sólo es reservado, sino que, además, no desmerece la condición ética de las personas relacionadas con el funcionario, como tampoco afecta al ejercicio del trabajo que desarrolle la persona a quien esos datos pertenecen, toda vez que los familiares del servidor pueden realizar normalmente su actividad laboral. Enseguida, resulta necesario hacer presente que la persona que ingresa a la Administración del Estado se adscribe en forma voluntaria a un status jurídico especial, que es el que tipifica el cuerpo regulador de sus relaciones con la institución a la que pertenecerá, el cual se encuentra inspirado en el principio del bien común, lo que implica que es el interés público el que debe primar sobre el interés particular del empleado público. De este modo, la persona que postula a un servicio público pasa a tener, desde su nombramiento, los derechos, obligaciones y prohibiciones que el respectivo estatuto señala, y su aceptación del cargo no constituye sino la adhesión a un marco jurídico preestablecido e impersonal, al cual debe someterse si pretende ingresar o mantenerse en la Administración. En este orden de ideas, cabe anotar que según lo prescrito en el artículo 41 del DFL. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, ley orgánica del Servicio de Impuestos Internos, las personas que ingresen a los escalafones del servicio deben presentar, antes de su nombramiento, una declaración jurada de su patrimonio y del de su cónyuge aun cuando se encuentren separados de bienes, la que deberán renovar anualmente. Además, en la letra j) del artículo 55 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, se establece que serán obligaciones del funcionario, proporcionar con fidelidad y precisión los datos que la institución les requiera relativos a situaciones personales o de familia, cuando ello sea de interés para la Administración, debiendo ésta guardar debida reserva de los mismos. Como puede advertirse la mencionada preceptiva autoriza al servicio en cuestión, para requerir determinados antecedentes no sólo de sus funcionarios, sino que también de sus familiares cuando ello sea necesario. En este sentido, es necesario manifestar que la mencionada entidad, como todo organismo público, debe velar por el estricto cumplimiento del principio de probidad administrativa por parte de sus servidores, por lo que aquélla puede requerir la información que estime conveniente, respecto de las personas antes indicadas, en la medida, por cierto, que ella le sea útil para resguardar el indicado principio. En este contexto, y atendidas las funciones que le corresponde desarrollar al Servicio de Impuestos Internos y que dicen relación directa con el patrimonio de las personas, cumple esta Entidad Fiscalizadora con manifestar que la información requerida por medio del oficio circular de que se trata, se encuentra ajustada a derecho. Por otra parte, en lo que respecta la otra consulta formulada por la ocurrente, a través de la cual se solicita precisar el significado de la expresión "dependientes" que se emplea en el oficio circular N° 3.026, de 1999, el Servicio de Impuestos Internos señala que ésta debe entenderse en su sentido natural y obvio, es decir, relativo a los hijos o familiares respecto de los cuales el funcionario tenga obligación de contribuir a su mantención. En relación con esta materia, cumple esta Contraloría General con manifestar que comparte lo señalado por ese organismo, como quiera que la interpretación que ha efectuado respecto de dicha expresión, para estos efectos, resulta plenamente acorde con el sentido del artículo 41 del aludido DFL. N° 7, de 1980, y con lo prescrito en la letra j) del artículo 55 de la ley N° 18.834.