Dictamen N° 9772
2000-03-21
contador auditor puede ascender a uno de los cargocontador auditor ascenso cargo subdirector adminis
Sumario
N° 9.772 Fecha: 21-III-2000 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Jefe de Sección Contabilidad y Presupuesto grado 11 EUS del Hospital Exequiel González Cortés, consultando, en suma, si el titulo de Contador Auditor que posee le permite acceder, por ascenso, a alguno de los cuatro cargos de Subdirector Administrativo de Hospital que se encontrarían vacantes en establecimientos del Servicio de Salud Metropolitano Sur. Solicitado el informe de rigor, éste ha sido emitido por el Director del Servicio indicado mediante oficio ordinario N° 54, de 2000. Sobre el particular, es meneste...
Texto del dictamen
N° 9.772 Fecha: 21-III-2000 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Jefe de Sección Contabilidad y Presupuesto grado 11 EUS del Hospital Exequiel González Cortés, consultando, en suma, si el titulo de Contador Auditor que posee le permite acceder, por ascenso, a alguno de los cuatro cargos de Subdirector Administrativo de Hospital que se encontrarían vacantes en establecimientos del Servicio de Salud Metropolitano Sur. Solicitado el informe de rigor, éste ha sido emitido por el Director del Servicio indicado mediante oficio ordinario N° 54, de 2000. Sobre el particular, es menester destacar, en primer término, que el artículo 2°, letra A), del DFL N° 24, de 1992, del Ministerio de Salud, que fijó la planta de personal para el Servicio de Salud Metropolitano Sur, dispone, en lo que interesa, que para el desempeño del cargo de Subdirector Administrativo de Hospital, de la planta de Directivos, se requiere uno de los siguientes .requisitos educacionales específicos: Ingeniero Civil, Ingeniero Comercial o Administrador Público. Enseguida, cumple expresar que el inciso final de la norme citada, que permite el ascenso a un cargo de grado superior en la línea jerárquica de la planta de Directivos, prescindiendo del cumplimiento de los requisitos específicos exigidos por el legislador para ocupar dichos cargos -en la medida que éstos sean de su competencia y especialidad-, constituye una normativa de carácter excepcional que, como tal, debe ser interpretada y aplicada en su sentido estricto. Luego, es útil tener presente que, conforme lo ha informado este Organismo de Control en dictamen N° 38.004, de 1994, las condiciones de competencia y especialidad están referidas a la necesaria afinidad que debe existir entre las funciones propias de la plaza de que se trate y la formación profesional o técnica que tiene el servidor. Agrega el citado pronunciamiento que para que opere el precepto excepcional en comento respecto del funcionario que carece del requisito educacional especifico exigido para ocupar, por esa vía, el cargo de grado inmediatamente superior, es menester que, además de encontrarse en el lugar preferente para ser promovido, concurran los factores de competencia y especialidad para desempeñar el respectivo empleo, requisito que, a juicio de esta Entidad, se cumple en el caso de la especie. En efecto, las funciones propias de la plaza de que se trata Subdirector Administrativo de Hospital están reguladas en el articulo 174 del decreto N° 42, de 1986, del Ministerio de Salud, de cuyo tenor se desprende que ellas dicen relación con materias administrativas, contables y financieras, las que claramente resultan afines con la formación profesional de Contador Auditor que posee el ocurrente. Así mismo, el título respectivo resulta, por iguales razones, afín para estos efectos con el diploma de Ingeniero Comercial. Lo anterior, se infiere de lo dispuesto en las letras a), g), h), j), k), l), m), n), ñ) y o) de la citada disposición, en que aparece que además de las funciones administrativas que le corresponde desempeñar al Subdirector Administrativo del Hospital -ordenadas en las demás letras de la norma- debe ocuparse también de asuntos de naturaleza netamente contables y financieros. Sobre la base de las consideraciones expuestas, es dable concluir que la formación profesional de Contador Auditor del señor G. L. le habilita para ascender a uno de los cargos de Subdirector Administrativo de Hospital grado 10 EUS que se encontrare vacante en el Servicio de Salud a que pertenece. Ello, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos requeridas por el legislador pare acceder a tal derecho. Por último, y atendido que el inciso final del artículo 2°, letra A), del DFL N° 24, de 1992, es una norma excepcional aplicable solo a los funcionarios que se encuentran en la situación que en ese precepto se indica, este Órgano de Control ha verificado en sus registros -resolución N° 262 de 1992, del Servicio de Salud Metropolitano Sur- que el recurrente se encontraba desempeñando un cargo de la Planta de Directivos a la fecha de publicación de la ley N° 19.086.