Dictamen N° 7836
2000-03-07
considerando que con fecha 2/12/99 funcionaria a cdeclaracion invalidez, derecho 6 meses remuneracio
Sumario
N° 7.836 Fecha: 7-III-2000 Se ha dirigido a esta Contraloría General, funcionario público a contrata destacado en la Agencia de Cooperación Internacional (AGCI), solicitando un pronunciamiento relativo a la aplicabilidad a su respecto de lo preceptuado en el artículo 146 de la ley N° 18.834, el cual dispone en su inciso segundo, que dentro de los seis meses siguientes a la notificación de la declaración de irrecuperabilidad da la salud de un funcionario, lo que en la especie acaeció el día 2 de diciembre de 1999, éste gozará de todas las remuneraciones correspondientes a su empleo por el re...
Texto del dictamen
N° 7.836 Fecha: 7-III-2000 Se ha dirigido a esta Contraloría General, funcionario público a contrata destacado en la Agencia de Cooperación Internacional (AGCI), solicitando un pronunciamiento relativo a la aplicabilidad a su respecto de lo preceptuado en el artículo 146 de la ley N° 18.834, el cual dispone en su inciso segundo, que dentro de los seis meses siguientes a la notificación de la declaración de irrecuperabilidad da la salud de un funcionario, lo que en la especie acaeció el día 2 de diciembre de 1999, éste gozará de todas las remuneraciones correspondientes a su empleo por el referido período. Requerido su informe la aludida repartición se sirvió emitirlo mediante oficio ordinario N° 02/00126, de 2000. Sobre el particular, cabe anotar en primer término que, este Organo de Control, mediante oficio N° 2.684, de 2000, emitido en respuesta a las presentación que efectuara la Directora Ejecutiva de la Agencia de Cooperación Internacional, respecto a si a dicho servicio le asistiría la obligación de renovar el contrato de recurrente, por existir trámites pendientes ante el COMPIN, en orden a obtener su declaración de invalidez, se pronunció señalando que dicha circunstancia no altera la normativa contenida en el artículo 9° de la ley N° 18.834. en cuya virtud los empleos a contrata expiran de pleno derecho el 31 de diciembre de cada año, a menos que haya sido propuesta la prórroga, con treinta días de anticipación a lo menos. De este modo, y atendido a que con fecha 2 de diciembre del año pasado, el recurrente fue notificado de la aceptación de su solicitud de declaración de invalidez, data en la cual el servicio no había propuesto la prórroga de su respectivo contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 9°, precedentemente aludido, cabe estimar que dicha contratación expiró de pleno derecho el 31 de diciembre de 1999, no recibiendo aplicación a su respecto la norma contenida en el artículo N° 146, de la ley N° 18.834.