Dictamen N° 5931
2000-02-21
se ajusto a derecho resolucion del consejo de defeencasillamiento code
Sumario
N° 5.931 Fecha: 21-II-2000 Abogado grado 6° de la planta del Consejo de Defensa del Estado, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando que no se tome razón de la resolución N° 2, de 2000, del Consejo de Defensa del Estado, por ser, a su juicio, contraria a derecho, especialmente en lo que dice relación a la exclusión de que fue objeto del encasillamiento a que alude la Ley N° 19.646. Señala la recurrente en su presentación, que el documento ya individualizado, es ilegal y arbitrario, por cuanto si bien es cierto que el articulo 8 transitorio de la Ley Nº 19.646, establece que po...
Texto del dictamen
N° 5.931 Fecha: 21-II-2000 Abogado grado 6° de la planta del Consejo de Defensa del Estado, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando que no se tome razón de la resolución N° 2, de 2000, del Consejo de Defensa del Estado, por ser, a su juicio, contraria a derecho, especialmente en lo que dice relación a la exclusión de que fue objeto del encasillamiento a que alude la Ley N° 19.646. Señala la recurrente en su presentación, que el documento ya individualizado, es ilegal y arbitrario, por cuanto si bien es cierto que el articulo 8 transitorio de la Ley Nº 19.646, establece que podrá excluirse del encasillamiento un número de funcionarios que no exceda el 10% del total de cargos del Consejo de Defensa del Estado, cuando por resolución fundada se establezca que el funcionario no cumple con los requisitos exigidos para ocupar un cargo en la nueva planta, no es menos cierto que el requisito exigido es ser abogado, el cual ella cumple a cabalidad, toda vez que el cargo de abogado que desempeña lo ganó por concurso público. Sobre el particular, cumple esta Entidad de Control con manifestar que conforme al inciso 4° del artículo 8° transitorio de la Ley N° 19.646, el Presidente del Consejo de Defensa del Estado ha sido expresa y excepcionalmente facultado para excluir del encasillamiento a que alude esa ley a determinados servidores, pudiendo ejercer esa facultad cuando existen razones fundadas para ello y que le permitan obtener, de modo objetivo, una plena convicción en orden a que respecto de ciertos funcionarios es necesario disponer su exclusión del encasillamiento y, por ende, su cese de funciones, según lo ordenado en la letra c) del inciso 5° de ese precepto transitorio. Ahora bien, la expresión "no cumple con los requisitos para ocupar un cargo"; usada por el Inciso 4° del articulo 8° transitorio, no puede entenderse referida a la falta de algún requisito legal, ya que, obviamente, quienes no satisfacen dichas condiciones, se encuentran imposibilitados para desempeñar el empleo de que se trate, por lo que el establecimiento de esa exigencia sólo puede entenderse en el sentido de que su finalidad es la de posibilitar el no encasillamiento de funcionarios que, en opinión fundada de la aludida autoridad, carezcan de ciertas cualidades, como aptitudes especificas de temperamento y personalidad que debe tener un funcionario para realizar de mejor manera las labores que desempeña, cuyas falencias no se reflejan, necesariamente en las calificaciones anuales, ni podrán constituir el fundamento para ordenar la instrucción de un sumario administrativo, pero servirían para justificar la exclusión de determinados funcionarios del señalado encasillamiento. De esta forma, la exclusión de la señora M.D. del aludido encasillamiento, se ajusta a la normativa que regula la materia, por cuanto en el ejercicio de la facultad otorgada por el inciso 4° del artículo 8° transitorio de la Ley N° 19.646, el Presidente del Consejo de Defensa del Estado, mediante la resolución exenta N° 18 de 2000, señaló las razones por las cuales excluyó del encasillamiento a la recurrente, sin que se pudiera advertir vicio alguno que pudiera representar una ilegalidad, como pretende la Interesada. En consecuencia, habida consideración a lo señalado en el cuerpo del presente informe, se desecha la petición de la referencia por carecer de justificación jurídica lo impetrado, razón por la cual esta Entidad fiscalizadora el día 3 de febrero del presente año dio curso legal a la resolución N° 2, de 2000, del Consejo de Defensa del Estado, por ajustarse a derecho.