Dictamen N° 5934
2000-02-21
norma del art/1 num/2 letra b) de ley 19618 agregocomponente base asignacion modernizacion pension g
Sumario
N° 5.934 Fecha: 21-II-2000 Se ha dirigido a esta Contraloría General, ex funcionario de Gendarmería de Chile, solicitando un pronunciamiento respeto del derecho que le asistiría a reliquidar su pensión de retiro en conformidad a la ley N° 19.618. Sobre el particular, cabe señalar que el Interesado fue llamado a retiro por resolución N° 323, de 1998, de Gendarmería de Chile, a contar del 16 de abril de ese año, otorgándosele la correspondiente pensión de retiro. Requerido su informe, la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, mediante Oficio N° 2.085, de 1999, señala que el día 13 de a...
Texto del dictamen
N° 5.934 Fecha: 21-II-2000 Se ha dirigido a esta Contraloría General, ex funcionario de Gendarmería de Chile, solicitando un pronunciamiento respeto del derecho que le asistiría a reliquidar su pensión de retiro en conformidad a la ley N° 19.618. Sobre el particular, cabe señalar que el Interesado fue llamado a retiro por resolución N° 323, de 1998, de Gendarmería de Chile, a contar del 16 de abril de ese año, otorgándosele la correspondiente pensión de retiro. Requerido su informe, la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, mediante Oficio N° 2.085, de 1999, señala que el día 13 de agosto de ese año se procedió a pagar al recurrente el complemento de la ley N° 19.618, agregando que en cuanto a la reliquidación de la pensión debe pronunciarse la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1°, N° 2, letra b), de la Ley N° 19.618, agregó al artículo 4° de la Ley N° 19.553, entre los estipendios sobre los que se aplican los porcentajes que se señalan en las artículos 5, 6 y 7 -de esta última Ley, las asignaciones de los artículos 1 y 4 de la Ley N° 19.538. Al respecto, es dable recordar que el articulo 1° de la Ley N° 19.538 establece una asignación de turno para el personal de las Plantas I y II, de Oficiales y Vigilantes Penitenciarios de Gendarmería de Chile, respectivamente, así como para el personal a contrata que cumple funciones de tales. En conformidad a lo dispuesto en la citada disposición, dicha asignación es imponible sólo para efectos previsionales y de salud. Ahora bien, al recurrente, en su calidad de ex Gendarme Mayor le asistió el derecho a percibir la asignación del articulo 1° de la Ley N° 19.538. Precisado lo anterior, resulta útil anotar que la disposición cuarta transitoria de la Ley N° 19.618 establece que las modificaciones introducidas por el articulo 1°, entre otros, por su numeral 2, a la ley N° 19.553, regirán desde la fecha de la vigencia de las disposiciones objeto de la modificación. Seguidamente, debe señalarse que la Ley N° 19.553 fue publicado en el Diario Oficial de 4 de febrero de 1998 y concedió una asignación de modernización a los personales de planta y a contrata, y a los contratados conforme el Código del Trabajo, de las entidades a que se aplica el artículo 2 de dicha ley. En conformidad el articulo 3 de la Ley N° 19.553 "la asignación de modernización contendrá los siguientes elementos: a) Un componente base, a que se refiere el artículo 5 de esta ley; b) Un incremento por desempeño institucional, que se regirá por las normas del artículo 6 de esta ley; y c) Un incremento por desempeño individual, según lo que expresa el articulo 7 de esta ley". "Los incrementos a que se refieren las letras b) y c) precedentes, se concederán a contar del 1° de enero de 1999". El artículo 5 a su vez establece que "el componente base a que se refiere la letra a) del artículo 3°, se concederá a contar del 1° de enero de 1998". Atendido lo precedentemente expuesto forzoso resulta concluir que al recurrente le asiste el derecho a reliquidar su pensión de retiro con el complemento de la Ley N° 19.618 consistente en la asignación del artículo 1 de la Ley N° 19.538, por cuanto su llamado a retiro ocurrió con posterioridad al 1 de enero de 1998, pero sólo incluyendo el componente base del artículo 5 de la Ley N° 19.553, ya que, en lo que respecta al incremento por desempeño institucional y del incremento por desempeño individual, su vigencia es posterior a la data de su retiro.