Dictamen N° 5357
2000-02-14
no procede que ante la inexistencia de funcionariodesignacion asesor urbanistico mun
Sumario
N° 5.357 Fecha: 14-II-2000 El Alcalde de la Municipalidad de Pudahuel se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento en orden a determinar si, en el caso de plantas municipales que no contemplan el cargo de asesor urbanista, procede que las funciones asignadas a ese servidor sean cumplidas por la Dirección de Obras Municipales, según lo previsto en la letra f), del N° 9, del artículo 1° de la Ley 19.602, que introdujo modificaciones, en lo que ahora interesa, al artículo 18 de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, actual artículo 21 del texto r...
Texto del dictamen
N° 5.357 Fecha: 14-II-2000 El Alcalde de la Municipalidad de Pudahuel se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento en orden a determinar si, en el caso de plantas municipales que no contemplan el cargo de asesor urbanista, procede que las funciones asignadas a ese servidor sean cumplidas por la Dirección de Obras Municipales, según lo previsto en la letra f), del N° 9, del artículo 1° de la Ley 19.602, que introdujo modificaciones, en lo que ahora interesa, al artículo 18 de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, actual artículo 21 del texto refundido de esta última, fijado por el Decreto con Fuerza de Ley 2/19.602 de 1.999, de Interior. Por su parte, mediante oficio N° 4602, de 1999, la Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido las presentaciones del Alcalde de la Municipalidad de Valdivia y de don Federico Larsen Kunstmann, a través de las cuales se requiere se precise si, existiendo en la municipalidad un servidor que se encuentra cumpliendo la función de asesor urbanista, es necesario, igualmente, convocar a concurso público. En relación con la materia, es del caso manifestar, primeramente, que con ocasión de la dictación de la Ley 19.602, se incorporó al actual artículo 21 de la Ley 18.695, un inciso tercero, en virtud del cual se señala que adscrito a la Secretaría Comunal de Planificación, existirá el asesor urbanista, quien requerirá estar en posesión de un título universitario de una carrera de, a lo menos, diez semestres, para desempeñar las funciones que la disposición indica. A continuación, en lo referido a la primera de las consultas planteadas, cabe señalar, que tal como es posible advertir de la norma precedentemente indicada, como asimismo de la historia fidedigna del establecimiento de la Ley 19.602, la modificación introducida a este respecto por dicha ley, evidencia el propósito del legislador de separar y diferenciar las labores de tipo ejecutivas u operativas, de aquéllas de carácter eminentemente planificadoras, dejando radicadas las primeras en la Dirección de Obras, en tanto que las segundas en la Secretaría Comunal de Planificación, en adelante Secpla. En este propósito, la reubicación del asesor urbanista desde la Dirección de Obras hacia la Secpla, como asimismo las funciones que le encomienda el inciso tercero del articulo 21 de la Ley 18.695, responden, precisamente a la necesidad de que la función planificadora quede circunscrita en la Secpla, complementándose las funciones naturales de dicha unidad, con las del asesor urbanista, responsable, en definitiva, de asesorar y promover el desarrollo urbano de la comuna y la adecuada planificación de su territorio, con el fin de conformar, en este sentido, un todo armónico. Teniendo presente lo consignado en los párrafos precedentes, es posible concluir luego, que bajo ningún punto de vista podría aceptarse que al no existir en una municipalidad un funcionario que cumpla las labores de asesor urbanista, podrían dichas labores ser absorbidas o desarrolladas por la Dirección de Obras, toda vez que, como antes se señalara, lo que la ley ha pretendido mediante la adscripción del asesor urbanista a la Secpla, ha sido separar o desvincular las labores de ejecución de la Dirección de Obras, de las de tipo planificativo que desarrollan la Secpla y el asesor urbanista. Ahora bien, en lo concerniente a la segunda consulta formulada, relativa a la eventual necesidad de convocar a un concurso público para que la función del asesor urbanista sea cumplida, cabe consignar, que para emitir un pronunciamiento al respecto, debe proceder a distinguirse entre aquellos municipios que cuentan con un funcionario que cumple la aludida función del asesor urbanista y aquéllos que no lo tienen. Es así como, en la primera de las situaciones expuestas, los funcionarios que, actualmente, estén desempeñando la función pertinente, podrán continuar haciéndolo, en la medida por cierto, que tengan el título profesional requerido para ese efecto, no siendo, por ende, necesario convocar a un concurso público . Por su parte, las municipalidades que estén en la segunda de las premisas señaladas, y frente a la demanda de la ley del cumplimiento de las tareas que al asesor urbanista se le han encomendado, podrán satisfacer dicha exigencia legal por la vía de convocar a concurso público; de la contratación directa, o bien, a través de la asignación de esas labores a un funcionario ya existente, debiendo en todo caso el funcionario que pase a cumplirlas, cualquiera sea la modalidad que adopte el municipio respectivo, poseer un título universitario de una carrera de, a lo menos, diez semestres. Por último, en el caso de municipalidades en cuya estructura orgánica no esté contemplada una Secpla, por tratarse de municipios cuya población es igual o inferior a 100.000 habitantes, cabe consignar, que de acuerdo con lo prescrito en el artículo 17 de la Ley 18.695, éstas podrán refundir en una sola unidad, dos o más funciones genéricas, cuando las necesidades y características de la comuna así lo requieran, teniendo siempre en cuenta que debe tratarse de funciones que por su naturaleza sean conciliables, como sucede, por ejemplo, con las funciones asignadas a la Dirección de Obras y a Secpla. De lo manifestado se sigue luego, que en aquellos municipios que no cuenten con Secpla, por encontrarse en la especial situación orgánica a que alude el precitado artículo 17 de la Ley 18.695, y opten por ejercer la posibilidad establecida en dicho precepto, el funcionario que cumpla las funciones asignadas al asesor urbanista, se entenderá que queda adscrito a aquella unidad que asuma las funciones correspondientes a Secpla.