Dictamen N° 4534
2000-02-07
cargo de presidente de la comision nacional de eneviatico extranjero presidente conen
Sumario
N° 4.534 Fecha: 07-II-2000 La Subdivisión de Control Externo ha solicitado a esta Subdivisión Jurídica que emita un pronunciamiento respecto de si el Presidente de la Comisión Nacional de Energía debe considerarse entre los cinco primeros niveles jerárquicos para los efectos de determinar el monto del viático que le corresponde percibir cuando debe viajar al extranjero. Sobre el particular, cabe señalar, que la Comisión Nacional de Energía debe pagar a sus funcionarios el viático que corresponde a los servidores que no se encuentran regidos por la escala única de sueldos. (Aplica dictamen ...
Texto del dictamen
N° 4.534 Fecha: 07-II-2000 La Subdivisión de Control Externo ha solicitado a esta Subdivisión Jurídica que emita un pronunciamiento respecto de si el Presidente de la Comisión Nacional de Energía debe considerarse entre los cinco primeros niveles jerárquicos para los efectos de determinar el monto del viático que le corresponde percibir cuando debe viajar al extranjero. Sobre el particular, cabe señalar, que la Comisión Nacional de Energía debe pagar a sus funcionarios el viático que corresponde a los servidores que no se encuentran regidos por la escala única de sueldos. (Aplica dictamen N° 574, de 1992). Precisado lo anterior es dable recordar que el artículo 2° del decreto N° 1, de 1991, de Hacienda, que fija el monto de viático en dólares para el personal del sector público que debe cumplir comisiones de servicio en el extranjero, establece "El monto del viático diario que corresponda a los personales de las entidades del sector público, cuyos trabajadores no estén encasillados en la escala del articulo 1 del decreto ley 249, de 1974, será el siguiente: a) Funcionarios que ocupen alguno de los 5 primeros niveles jerárquicos en la entidad respectiva: el que corresponda a los funcionarios de grados 2 al 5, según lo establecido en el artículo anterior". Por su parte, el artículo 1° establece que, a los funcionarios de grados 2 al 5 les corresponde un viático de US$ 60 diarios (Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica). Ahora bien, tal como ha tenido ocasión de precisar este Organismo de Control a través de su dictamen 11.828, de 1986, el Presidente de la Comisión Nacional de Energía al margen de poseer, para los efectos administrativos, el rango de Ministro de Estado que le ha otorgado el articulo 5° del DL 2224, de 1978, sirve un cargo que con la denominación de "Presidente de la Comisión" contempla la planta de esa entidad, fijada por el artículo 61 de la ley 18.827, y que el citado articulo 5° del DL. 2224, previene que el titular de ese empleo "será funcionario de la exclusiva confianza del Presidente de la República y responderá directamente ante él de la gestión de la Comisión". De todo lo anterior fluye, claramente, que dicho personal, posee la calidad de funcionario y desempeña un cargo en esa entidad. En virtud de lo antes expuesto, es posible concluir, entonces, que dicha plaza debe considerarse entre los cinco primeros niveles jerárquicos de la entidad y como tal le corresponde un viático diario de US$ 60 (Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica), cuando viaje al extranjero en comisión de servicios.