Dictamen N° 3256
2000-01-27
funcionario de planta de la universidad metropolitfuncionario umced contrato honorarios misma entida
Sumario
N° 3.256 Fecha: 27-I-2000 Se ha dirigido a esta Contraloría General, funcionario de planta, del escalafón administrativo de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, solicitando un pronunciamiento que determine si le asiste derecho a percibir remuneraciones por las labores desarrolladas a continuación de su horario normal de trabajo. Requerido su informe, el Director de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, mediante Memorándum N° 001, del año 2000, ha señalado que el señor Díaz Rabanales mediante resolución exenta N° 1885, de 1999, fue contratado sobre l...
Texto del dictamen
N° 3.256 Fecha: 27-I-2000 Se ha dirigido a esta Contraloría General, funcionario de planta, del escalafón administrativo de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, solicitando un pronunciamiento que determine si le asiste derecho a percibir remuneraciones por las labores desarrolladas a continuación de su horario normal de trabajo. Requerido su informe, el Director de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, mediante Memorándum N° 001, del año 2000, ha señalado que el señor Díaz Rabanales mediante resolución exenta N° 1885, de 1999, fue contratado sobre la base de honorarios en calidad de experto, para realizar la planificación y revisión del trabajo efectuado en talleres y jardines, función que efectúa permaneciendo una hora después del término de su jornada laboral normal. Sobre el particular, el artículo 81 de la Ley N° 18.834, Estatuto Administrativo, establece que el desempeño de los cargos a que se refiere esta ley, sean de planta o contrata, serán compatibles con el ejercicio de funciones a honorarios, siempre que se efectúen fuera de la jornada ordinaria de trabajo y que ambos puedan cumplirse física y materialmente. (Dictamen N° 49.286, de 1999). Ahora bien, de acuerdo a los antecedentes acompañados, es dable indicar que el interesado desempeña labores como funcionario de planta de esa Casa de Estudios Superiores en un horario administrativo y de manera absolutamente independiente, cumple para la misma Entidad, un contrato sobre la base de honorarios en calidad de experto, fuera de la jornada ordinaria de trabajo, para lo cual la autoridad ha dispuesto que de cumplimiento a dicha obligación con una hora diaria de labores. De esta manera, entonces, considerando que el desempeño de un cargo público, sea de planta o a contrata, es compatible con el ejercicio de funciones a honorarios, el interesado deberá cumplir los términos acordados en el referido contrato para que proceda el pago del honorario convenido por parte de la autoridad universitaria, ya que de lo contrario, esto es si no desempeña efectivamente las funciones encomendadas, no le asistirá derecho a percibir estipendio alguno. En consecuencia, en mérito de lo expuesto es menester concluir que en la medida que se respete lo pactado entre la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación y recurrente, procede que se cancele el honorario acordado en el contrato dispuesto por resolución exenta N° 1885, de 1999.