Dictamen N° 2175
2000-01-19
documentacion acompanada por interesado, demuestraacreditacion requisitos liberacion guardias noctur
Sumario
N° 2.175 Fecha: 19-I-2000 El Servicio de Salud Osorno, ha solicitado que se señale si, de acuerdo con lo informado por esta Contraloría General a través del dictamen N° 12.217, de 1999, la documentación que acompaña es suficiente para acreditar que durante el tiempo servido por don H.C., en el Hospital de Purranque y durante el cual éste tenía el carácter de servicio delegado del ex-Servicio Nacional de Salud, aquél tuvo la calidad de funcionario público y, por consiguiente, dicho período le es útil para acceder al beneficio contemplado en el artículo 44 de la ley N° 15.076. En relación co...
Texto del dictamen
N° 2.175 Fecha: 19-I-2000 El Servicio de Salud Osorno, ha solicitado que se señale si, de acuerdo con lo informado por esta Contraloría General a través del dictamen N° 12.217, de 1999, la documentación que acompaña es suficiente para acreditar que durante el tiempo servido por don H.C., en el Hospital de Purranque y durante el cual éste tenía el carácter de servicio delegado del ex-Servicio Nacional de Salud, aquél tuvo la calidad de funcionario público y, por consiguiente, dicho período le es útil para acceder al beneficio contemplado en el artículo 44 de la ley N° 15.076. En relación con la materia, es dable anotar que, en conformidad con el citado precepto legal, los profesionales funcionarios que durante más de veinte años hayan prestado, de acuerdo con las obligaciones de sus cargos, servicios de guardias nocturnas y en días festivos, tienen derecho a quedar exentos, al término de ese plazo, de la obligación de prestar esos servicios, conservando los derechos que esas funciones les conferían. Ahora bien, por medio del citado dictamen N° 12.217, de 1999, se expresó que el período de que se trata, no era válido para los fines que interesan, a menos que el interesado acreditara, con documentos fidedignos, u otros medios probatorios, que en dicho lapso tuvo la calidad de funcionario público y que las labores de urgencia que afirma haber desarrollado, consistieron en guardias continuas y permanentes en la noche y en días festivos. Posteriormente, a través del oficio N° 39.878, de 1999, esta Entidad Fiscalizadora informó que los antecedentes aportados por el interesado, no permitían acreditar que éste conservó el carácter de funcionario público mientras cumplía las funciones antes descritas, por lo que, para tal objetivo, era preciso que se aportaran otros instrumentos fidedignos, como, por ejemplo, un documento que permitiera inferir que, en la época en cuestión, al interesado se le efectuaron cotizaciones previsionales en la calidad señalada. En este contexto, cabe manifestar que la documentación que en esta oportunidad se acompaña, demuestra que, en la época que interesa, se le efectuaron cotizaciones previsionales como funcionario público en su calidad de empleado del ex-Servicio Nacional de Salud, lo que permite deducir que este profesional durante ese lapso poseía el carácter de servidor público y que, por ende, dicho tiempo puede computársele con el objeto de concederle el beneficio de que trata el artículo 44 de la ley N° 15.076. Lo anterior, por cierto, en la medida que el interesado reúna los demás requisitos para ello, lo que puede ser acreditado, según lo indicado en el aludido dictamen N° 39.878, de 1999, a través de la rendición de información para perpetua memoria que se regula en los artículos 909 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, atendido, especialmente, que en el Hospital de Purranque no existe documentación alguna sobre la materia debido a que ésta fue destruida por un incendio que afectó a dicho centro asistencial. En consecuencia, cumple esta Contraloría General con manifestar que, en el evento de que funcionario acredite que las labores de urgencia que afirma haber desarrollado, durante el período de que se trata, consistieron en guardias continuas y permanentes en la noche y en días festivos, el Servicio de Salud Osorno deberá reconocer ese tiempo como válido para efectos de otorgarle a aquél el derecho que alega, toda vez que, tal como ya se señaló, la documentación adjunta permite sostener que dicho servidor, durante el referido lapso, poseía la calidad de funcionario público.