Dictamen N° 1195
2000-01-12
asignacion que ley 19005 art/1 otorgo al personal extincion beneficio asignacion personal salud
Sumario
N° 1.195 Fecha: 13-I-2000 La Subsecretaría de Salud ha solicitado a esta Contraloría General la reconsideración de los Dictámenes N°s 19.502, de 1997, y 30.109, de 1999, mediante los cuales este Organismo Contralor, a propósito de las consultas que allí se indican, estimó que se encuentra vigente Ia asignación del artículo 1° de Ley N° 19.005, en los porcentajes que fueron mantenidos por el artículo 1° de Ley N° 19.086, sin que corresponda disponer su absorción como consecuencia de futuros ascensos. Señala esa Subsecretaría de Estado que con posterioridad a la entrada en vigor de Ley N° 19.0...
Texto del dictamen
N° 1.195 Fecha: 13-I-2000 La Subsecretaría de Salud ha solicitado a esta Contraloría General la reconsideración de los Dictámenes N°s 19.502, de 1997, y 30.109, de 1999, mediante los cuales este Organismo Contralor, a propósito de las consultas que allí se indican, estimó que se encuentra vigente Ia asignación del artículo 1° de Ley N° 19.005, en los porcentajes que fueron mantenidos por el artículo 1° de Ley N° 19.086, sin que corresponda disponer su absorción como consecuencia de futuros ascensos. Señala esa Subsecretaría de Estado que con posterioridad a la entrada en vigor de Ley N° 19.086 entraron a regir los DFL. N°s 1 al 31, de 1992, del Ministerio de Salud, que modificaron las plantas del personal de los organismos del sector en uso de las facultades delegadas por el artículo 4° de la última ley citada, y estima que entonces habría operado una de las causales previstas en el artículo 5° de Ley N° 19.005 para extinguir los porcentajes de la asignación en comento, lo que habría debido dar lugar al surgimiento de planillas suplementarias -en los casos de funcionarios que hubieren quedado con menores remuneraciones- absorbibles por aumentos de remuneraciones derivados de futuros ascensos, designaciones o reconocimientos de nuevos bienios. Al respecto, cabe tener presente que el artículo 1 ° de Ley N° 19.005 otorgó, a contar del 1 de septiembre de 1990, una asignación al personal profesional y no profesional, de planta y a contrata, de los grados de la Escala Unica de Sueldos que esa disposición indica, del Ministerio de Salud y demás organismos dependientes mencionados en el artículo 15 del Decreto Ley N° 2.763, de 1979. A su vez, el artículo 5° de la citada Ley N° 19.005 dispuso que dicha asignación se extinguirá "a contar de la fecha en que entre en vigencia un proceso de reestructuración, o desde la fecha en que se otorgue un mejoramiento de remuneraciones que no provenga de reajustes generales para el sector público, o desde la fecha en que opere la modificación de plantas de personal de los organismos públicos mencionados en el artículo 1° de esta ley”. El precepto añade que “si como consecuencia de lo anterior algún funcionario disminuyera su remuneración, incluidas las asignaciones que concede esta ley, tendrá derecho a percibir la diferencia mediante planilla suplementaria, que será absorbida por los aumentos derivados de ascensos, nombramientos u otros mejoramientos de remuneraciones que se otorguen a dicho funcionario". Por su parte, el artículo 1° de Ley N° 19.086 modificó los grados de las plantas del personal de los servicios a que se refería el artículo 1° de Ley N° 19.005, lo que produjo en general la desaparición de la asignación establecida por este precepto, manteniéndose, en los porcentajes que indica, respecto de las situaciones que expresamente señala. En este sentido, el artículo 5° inciso segundo de Ley N° 19.086 dispuso, en lo pertinente, que el aumento de remuneraciones a que den lugar las modificaciones de grado dispuestas por ese texto “ absorberá la asignación concedida por el artículo 1° de Ley N° 19.005, en cumplimiento de lo dispuesto en su artículo 5°, salvo en los porcentajes indicados en el artículo 1° de la presente ley respecto de los cargos que en él se señalan”. De esta manera, luego de la vigencia de Ley N° 19.086, la asignación del artículo 1° de Ley N° 19.005, se mantuvo, en forma excepcional, en los casos precisos que respecto de cada planta se indica en el texto legal citado en primer término. Ahora bien, la referida Ley N° 19.086 no modificó el artículo 5° de Ley N° 19.005, en cuanto a las causales de extinción de la asignación en estudio, lo que implicó que el beneficio aludido siguió afecto a las disposiciones que contempla ese precepto legal. De este modo, como quiera que la posterior modificación de las plantas de los servicios mencionados en el artículo 1° de Ley N° 19.005, dispuesta por los DFL. N°s 1 al 31, de 1992, de Salud, en uso de la facultad establecida en eI artículo 4° de Ley N° 19.086, ha implicado un proceso de reestructuración, de aquellos a los que alude el artículo 5° de Ley N° 19.005, como una de las causales de desaparición de la asignación que se analiza, dicha medida significó que este último beneficio, desde la entrada en vigor de tales decretos con fuerza de ley, debió en definitiva dejar de pagarse en los casos en que ésta se había mantenido por aplicación del artículo 1° de Ley N° 19.086, procediendo, en los casos que los funcionarios que hubiesen disminuidos sus remuneraciones, el pago de las diferencias mediante planilla suplementaria. A su vez, dado que las referidas planillas suplementarias se absorben en caso de ascensos, es dable concluir que los funcionarios que, con posterioridad a la aprobación de las nuevas plantas fijadas por los decretos con fuerza de ley citados, hayan sido promovidos, han debido experimentar la absorción de tales planillas. Reconsidéranse en el sentido expuesto los Dictámenes N°s 19.502, de 1997, y 30.109, de 1999.