Dictamen N° 34680
1999-09-21
conforme dto 1825/98 interior art/22, la junta caljunta calificadora igual grado diferente planta
Sumario
N° 34.680 Fecha: 21-IX-1999 La Subsecretaría de Telecomunicaciones se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento tendiente a precisar el sentido del artículo 22 del decreto N° 1.825, de 1998, del Ministerio del Interior, que fija el Reglamento de Calificaciones del Personal afecto al Estatuto Administrativo, específicamente en lo relativo a que la Junta Calificadora estará integrada por los funcionarios de más alto nivel jerárquico, por cuanto no fija una regla que resuelva el problema que se presenta cuando para conformarla existen dos o más funcionarios que o...
Texto del dictamen
N° 34.680 Fecha: 21-IX-1999 La Subsecretaría de Telecomunicaciones se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento tendiente a precisar el sentido del artículo 22 del decreto N° 1.825, de 1998, del Ministerio del Interior, que fija el Reglamento de Calificaciones del Personal afecto al Estatuto Administrativo, específicamente en lo relativo a que la Junta Calificadora estará integrada por los funcionarios de más alto nivel jerárquico, por cuanto no fija una regla que resuelva el problema que se presenta cuando para conformarla existen dos o más funcionarios que ostentan el mismo grado y pertenecen a plantas diferentes, como son la de Directivos y la de Profesionales. Señala el Servicio recurrente que entre sus funcionarios de más alto nivel jerárquico se encuentran algunos con idéntico grado remuneratorio, pero que sirven cargos de diferentes plantas, de Directivos unos, y de Profesionales los otros, y que correspondería a éstos últimos, integrar la Junta Calificadora, de recurrirse el orden de antigüedad para resolver su composición. produciéndose el problema de que un subalterno deberá calificar a su jefe directo, quien ha actuado antes como precalificador de aquél. Sobre el particular, cumple esta Entidad de Control con manifestar, en lo que interesa, que de conformidad con el artículo 22 del decreto N° 1.825, de 1998, del Ministerio del Interior, la Junta Calificadora se constituirá con los cinco funcionarios de mayor nivel jerárquico de la Institución, excepto el Jefe Superior de la misma, y por un representante del personal elegido por éste. Enseguida, debe tenerse presente que, en principio, la jerarquía funcionaria se encuentra establecida de un modo genérico, en que el elemento que determina el nivel jerárquico del servidor es el grado remuneratorio. Sin embargo, no puede dejar de advertirse que, en conformidad a lo señalado en los artículos 7° y 14 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, los funcionarios de esta última están afectos a un régimen jerarquizado y disciplinado con el cual deben armonizar las normas estatutarias que regulan a los mencionados servidores. En este sentido, es menester también recordar que el artículo 5° del Estatuto Administrativo aprobado por la ley N° 18.834, en concordancia con el citado mandato contenido en la ley N° 18.575, establece un orden, jerárquico cuando señala las distintas plantas que se consultarán en la respectiva institución: directivos, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares. Así, entonces, de atenderse exclusivamente a Ia antiguedad en el cargo para determinar la integración del Órgano Evaluador de esa repartición, en el evento que esta favorezca a un funcionario de la Planta Profesional, excluyendo por esta razón a un Directivo, de igual grado, quien es su jefe directo, se produciría la distorsión que, en tal caso, el jefe precalificador sea calificado posteriormente por un subalterno en su calidad de miembro de tal ente colegiado, lo que vulneraría gravemente el principio básico de la organización jerarquizada del servicio público antes citado. En consecuencia, de acuerdo con lo expuesto, en la situación que nos ocupa, cabe agregar que, a igualdad de grado remuneratorio, deberá preferirse para conformar la Junta Calificadora Central, a aquél funcionario que ocupe un cargo de la Planta Directiva, pues ello guarda armonía con el principio fundamental de la jerarquía, que informa la organización de todo servicio público, conforme a lo previsto en la aludida ley N° 18.575, y cuya preeminencia y resguardo no puede ser desconocido.