Dictamen N° 31199
1999-08-24
para otorgar asignacion por desempeno dificil a fuasignacion desempeno dificil salud mun requisitos
Sumario
N° 31.199 Fecha: 24-VIII-1999 Mediante el oficio N° 535, de 1999, la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins ha remitido a esta Sede Central una presentación del Alcalde de la Municipalidad de Pichilemu, mediante la cual solicita la reconsideración del dictamen N° 2.334 de 1.998 de ese Organismo Regional, el cual concluyó, en lo que interesa, que no procede que se les pague la asignación de desempeño en condiciones difíciles a que se refieren los artículos 28 de la Ley 19.378 y 77 del decreto 1.889 de 1.995 de Salud -Reglamento de la ley indicada- a quienes sólo real...
Texto del dictamen
N° 31.199 Fecha: 24-VIII-1999 Mediante el oficio N° 535, de 1999, la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins ha remitido a esta Sede Central una presentación del Alcalde de la Municipalidad de Pichilemu, mediante la cual solicita la reconsideración del dictamen N° 2.334 de 1.998 de ese Organismo Regional, el cual concluyó, en lo que interesa, que no procede que se les pague la asignación de desempeño en condiciones difíciles a que se refieren los artículos 28 de la Ley 19.378 y 77 del decreto 1.889 de 1.995 de Salud -Reglamento de la ley indicada- a quienes sólo realizan rondas médicas en postas rurales en determinados días. En relación con la materia, es del caso manifestar, primeramente, que en conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 de la Ley 19.378 y 77 del Reglamento, los funcionarios que laboran en establecimientos calificados de desempeño difícil por decreto supremo del Ministerio de Salud, tienen derecho a una asignación especial denominada de desempeño difícil; como asimismo, aquellos funcionarios que, sin pertenecer a un establecimiento calificado de tal, ejecutan labores en un Servicio de Atención Primaria de Urgencia. Del tenor de las normas aludidas es posible advertir luego, que para que un funcionario pueda impetrar la asignación de desempeño en condiciones difíciles, es menester, por un lado, que se desempeñe en un establecimiento de salud que previamente haya sido calificado como de desempeño difícil por el Ministerio de Salud, o bien, que ejecute labores en un Servicio de Atención Primaria de Urgencia –sin atender, en este último caso, al establecimiento propiamente tal- y, por otro, que se encuentre incorporado a la dotación de salud respectiva, teniendo presente que sólo es posible ingresar a ésta en calidad de contratado a plazo fijo o indefinido Al respecto, cabe hacer presente que los que se incorporan a una dotación de salud en calidad de contratados indefinidamente, lo hacen a través de un concurso público y los a plazo fijo, mediante la modalidad de contratación directa. De lo anterior se sigue luego, que el elemento que se ha de tener en cuenta o sobre el que descansa el eventual derecho de acceder a la asignación que nos ocupa, en el caso de los funcionarios que ejecutan labores en los Servicios de Atención Primaria de Urgencia, resulta ser el vinculo jurídico que los une con el servicio de que se trate, el cual no es otro que el ingreso a la dotación de salud del mismo, en cualquiera de las dos calidades mencionadas precedentemente, tal como, por ejemplo, acontece con doña M.G., contratada a plazo fijo por la Municipalidad de Pichilemu, quien, por el hecho de ejecutar labores en un Servicio de Atención Primaria de Urgencia y encontrarse incorporada a la dotación de salud, de las postas rurales que se indican en su decreto de nombramiento, con una jornada parcial de 24 horas, tiene derecho a la franquicia antes indicada. Corrobora lo anterior, la determinación del monto de la asignación de desempeño en condiciones difíciles, la cual según lo indican los artículos 28 de la ley 19.378 y 77 del Reglamento, consiste en un porcentaje de la suma del sueldo base y de la asignación de atención primaria municipal correspondientes a su categoría y nivel, alusión esta última que nos lleva a concluir que se trata de funcionarios que pertenecen a una dotación de salud, sin distinguir, por cierto, entre titulares o contratados. De consiguiente, habida consideración de lo expuesto, esta Contraloría General procede a reconsiderar el dictamen N° 2.334 de 1.998 de la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins en el sentido que para otorgar la asignación por desempeño difícil a quienes pertenecen a un servicio de atención primaria de urgencia, deberá estarse a lo anotado precedentemente en el cuerpo de este oficio. La Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins, deberá remitir fotocopia de lo resuelto en el presente dictamen a la Municipalidad de Pichilemu.